Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2017, expediente FRO 042000555/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FRO 42000555/2009/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1461/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FRO 42000555/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Oro, C.E. s/recurso de casación”.

Interviene, por la asistencia técnica de la imputada, el Defensor Público Oficial, doctor S.G.B. y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto in pauperis formae por C.E.O. a fs. 390, fundado por el Defensor Público Coadyuvante, doctor A.R.P. a fs. 392/398, contra la sentencia glosada a fs.

377/388, mediante la cual el día 8 de noviembre de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario resolvió: “

I.- Rechazar la nulidad interpuesta por la Fecha de firma: 26/10/2017 1 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #3404311#191635964#20171026121453853 Defensa.

II.- CONDENAR a C.E.O., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5º, inc. c. de la ley 23737), A LAS PENAS DE CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA DE OCHOCIENTOS PESOS ($800), e INHABILITACION ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 C.P.), manteniendo el estado de libertad en el que se encuentra hasta tanto quede firme el presente”.

2.- El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs. 400, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 412.

3.- Con sustento en el inciso 1º del art.

456 del C.P.P.N. la defensa de C.E.O. interpuso recurso de casación.

En primer lugar planteó la nulidad de la investigación policial, al entender que “tiene como origen una supuesta denuncia recepcionada en la vía pública por el Oficial Gil, conforme surge de fs. 1, como consecuencia de lo cual se habrían realizado tareas de investigación, sin embargo, no se pudo probar en autos la veracidad de los dichos del oficial G., es decir la existencia de la supuesta denuncia, ni tampoco el supuesto denunciante, lo que genera fuertes indicios de que dicho acto promotor nunca existió”.

Por ello, solicitó se declare la nulidad de la investigación policial y de todos los actos que son su consecuencia.

También, postuló la nulidad de la orden de allanamiento y la inaprovechabilidad de la totalidad de los elementos incautados en el allanamiento realizado, en razón de la ausencia de auto fundado que otorgue legitimidad al acto.

En tal sentido, señaló que la base fáctica Fecha de firma: 26/10/2017 2 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #3404311#191635964#20171026121453853 CFCP - SALA I FRO 42000555/2009/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1461/17 de dicha orden se constituía únicamente de los informes policiales que no habían sido corroborados en pruebas objetivas y de las filmaciones aportadas que no sólo carecían de fecha cierta, sino que, además tampoco reflejaban ningún acto de comercialización y/o tráfico de estupefacientes.

Por último, y en virtud del principio indubio pro reo, solicitó se revoque la resolución recurrida y se absuelva a su defendida, pues a su modo de ver no existe certeza sobre la responsabilidad de la misma en el hecho por el cual se la condenó.

En efecto, alegó que la sentencia impugnada presenta un claro vicio de motivación.

Subsidiariamente, para el hipotético caso de que no se haga lugar a la absolución, solicitó se cambie la calificación a participe secundaria y se imponga pena de ejecución condicional. Ello así, toda vez que “no se probó

cual sería el aporte esencial de mi asistida al hecho por el cual se la condena, ni podemos concluir que no es autora, porque no se la filmó nunca en un acto de comercialización y porque no se encontraba en el lugar allanado al momento del allanamiento, a lo cual debe sumarse que el grueso del estupefaciente se secuestró de la habitación de Espinosa”.

Formuló reserva del caso federal.

4.- Se cumplió con las previsiones del art.

468 del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo uso el doctor S.G.B., Defensor Público Oficial de la Defensoría Pública Oficial nº 1 del derecho que le confiere el citado artículo de acompañar breves notas.

Fecha de firma: 26/10/2017 3 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #3404311#191635964#20171026121453853 Allí, mantuvo y ratificó los agravios expuestos por su antecesor en el recurso de casación.

Introdujo un nuevo motivo de agravio relacionado con la pena impuesta.

En tal sentido, y para el caso de que se confirme la sentencia impugnada, considero que debe imponerse a Oro una pena por debajo del mínimo legal previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, conforme a los principios de culpabilidad, proporcionalidad y dignidad de la pena.

Ello, toda vez que sostuvo que “si bien esta defensa no desconoce que los Sres. Jueces han aplicado la pena mínima prevista para el delito por el que fue condenada la Sra. Oro, lo cierto es que sus condiciones particulares, sumado al holgado tiempo transcurrido desde el inicio de estas actuaciones, constituye circunstancia excepcionales que, en definitiva determinan la aplicación de una pena inferior por debajo del mínimo legal y de ejecución condicional”.

Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el citado artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

L. corresponde memorar que “a fojas 1/9 obra el informe de la Policía de la Provincia de Santa Fe, dando cuenta que personal de la Brigada Operativa Departamental II, dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe, tomó conocimiento en la vía pública que en el domicilio de calle Coupolicán al 800, precisamente en un complejo de viviendas que se encuentran usurpadas, enclavada sobre la vereda del cardinal Sur, y a unos 20 metros hacia el cardinal Oeste Fecha de firma: 26/10/2017 4 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #3404311#191635964#20171026121453853 CFCP - SALA I FRO 42000555/2009/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1461/17 de calle Laprida, pintadas de color blanca, se comercializa estupefacientes. En virtud de ello se iniciaron actividades investigativas a fin de corroborar o desvirtuar dicha información”.

En este sentido, luego de implementar un operativo de observación y vigilancia encubierto sobre la finca, se percibió en distintas horas del día y en varias oportunidades el arribo de varias personas a dicho domicilio, quienes permanecían unos pocos segundos y se retiraban (…) Es decir, secuencias o movimientos que se repitieron y se pudieron observar a lo largo de todas las tareas de investigación, típicas de actividades ilícitas de venta al menudeo de material estupefaciente, lejos de cualquier actividad laboral y con una notoria clandestinidad

.

A raíz del marco investigativo realizado por personal de la Brigada Operativa Departamental II de esta ciudad de Rosario, en fecha 12 de noviembre de 2009, el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nro. 4 de R., ordenó mediante resolución nro. 828 el registro del domicilio de Coupolicán 819, con la finalidad de verificar la existencia de elementos relacionados con delitos contemplados en la Ley 23.737 (ver fojas 34/35 de autos). A raíz de ello se libró el oficio nro. 3475 al señor J. de la Brigada Operativa Departamental II para que cumplimente dicha orden

.

Ya en el lugar y con la presencia de los testigos civiles se secuestraron 117 envoltorios de nylon color negro con marihuana, dos carreteles de hilos de coser de color negro, un corte de nylon color negro, un envoltorio con marihuana color blanco, un trozo compacto Fecha de firma: 26/10/2017 5 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #3404311#191635964#20171026121453853 de marihuana, un trozo de cinta de embalar y la suma de cinco pesos con cincuenta centavos, entre otras cosas

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TERCERO

1.- En primer lugar, vale señalar que el agravio interpuesto en el recurso de casación, referente a la nulidad del origen de la investigación, es una reedición del planteado durante el debate oral y público, el que fue objeto de tratamiento y adecuada respuesta en la sentencia impugnada, sin que las alegaciones...

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