Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Octubre de 2017, expediente CCC 004206/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4206/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas nº CCC 4206/2015 y 50678/2015 (registro interno nº 5474 y 5503) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 7 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S.E.R., que, en orden a los delitos de homicidio culposo agravado (respecto de la causa nº 5474) y amenazas simples reiteradas –dos hechos- en concurso real con amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber mediado violencia de género (respecto de la causa nº 5503) se siguen a J.I.V., de nacionalidad argentina, D.N.

  1. 31.559.195, nacido el 25 de marzo de 1985 en Capital Federal, hijo de J.R.V. (f) y de R.M.R. (f), de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, con último domicilio real previo a su detención en la calle Finochietto 1171, F.V., Provincia de Buenos Aires, prontuario de la Policía Federal Argentina AGE 139.851 y del Registro Nacional de Reincidencia mediante legajo nº 3854011 y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

    Intervienen en el proceso el F. General, Dr. O.C., y, asistiendo al imputado, la Defensora Publica Coadyuvante, Dra. M.E.P..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que a fs. 418 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos imputados y su participación, según se describiera en los requerimientos de elevación de las causas a juicio; también prestó conformidad con las calificaciones legales que propiciara el Sr. Fiscal General y el quantum punitivo allí escogido.

      Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30166505#192046448#20171026122456538 En virtud de ello, el F. General solicitó se condenase a José

      Ignacio Veliz, como autor de los delitos de homicidio culposo (causa nº

      5474), en concurso real con amenazas, amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber mediado violencia de género (causa nº 5503), a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y costas.

      Ese acuerdo fue complementado con el escrito de fs. 420, por el cual la Fiscalía hizo saber que por un error involuntario se había omitido consignar que el delito de homicidio culposo reprochado al acusado debía agravarse por haber sido cometido mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor. Este escrito complementario fue a su vez consentido por la defensa y por el acusado mediante la presentación de fs. 421.

      Tras ello, conforme el acuerdo oportunamente celebrado, se corrió la correspondiente vista a la parte querellante, quien no se ha pronunciado al respecto -ver fs. 422-.

      Celebrada la audiencia de visu, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 388/394 –causa nº 5474- y 436/439 –causa nº 5503- y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 1° de enero de 2015, siendo las 2:20 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado conducía el vehículo “Fiat” modelo “Siena”, dominio FQB-392, por la Avenida E.P., desempeñándose como remis, trasladando a bordo a las menores D.F. De la Hoz y C.E., al llegar a la intersección con la calle Guaminí, de este ciudad, infringiendo su deber Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30166505#192046448#20171026122456538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4206/2015/TO1 objetivo de cuidado como conductor de un vehículo -contemplado en la Ley 24.449, artículo 39, inciso b) que reza que los conductores deben “en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo…, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias de tránsito”-, sin poner la debida diligencia, embistió a C.E.V., titular del DNI n° 34.079.917, quien se encontraba cruzando la citada avenida, no deteniendo su marcha y dándose a la fuga del lugar.

      Dicho episodio concluyó en el deceso de Villagra, a las 7:00 horas en el hospital F.S., por “politraumatismo-Hemorragia externa” -conf. surge del informe autopsial de fs. 65-.

      Así las cosas, el mismo día, pero siendo las 12:00 horas, el imputado se comunicó con el 911, indicando que en la calle Alta Gracia y H., de la localidad de Bosques, Partido de F.V., Provincia de Buenos Aires, había acaecido un accidente.

      Tras dicho suceso, al llegar personal policial, pudo advertir la presencia del acusado, quien manifestó que el siniestro había ocurrido en jurisdicción de la Seccional 48ª de la Policía Federal Argentina, motivo por el cual, se procedió al secuestro del rodado antes mencionado.

      Finalmente, se dejó constancia que al momento del respectivo secuestro, el vehículo presentaba “distintos signos de siniestro como ser rotura de parabrisas, abolladura de capot…” -ver fs. 107- (hecho I).

      Asimismo, tengo por plenamente acreditado que el día 31 de agosto de 2014, siendo las 10:00 horas, J.I.V. amenazó a B.G.C., con quien mantuvo una relación sentimental habiendo mediado convivencia entre mediados del año 2006 hasta el año 2011, cuando se apersonó en la feria donde se desempeñaba laboralmente, sita en “Villa Oculta”, L., y luego de mantener una discusión, ya que el incuso Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30166505#192046448#20171026122456538 pretendía llevarse a sus hijos, éste le manifestó “pelotuda, gila de mierda, te voy a romper la cabeza”-sic-. (hecho II)

      Asimismo, al día siguiente -1° de septiembre de 2014-, el imputado V. se presentó en el domicilio de la nombrada G.C., sito en la calle Pasaje Alfarero 4130, de esta ciudad, y le refirió “te voy a matar”-sic-, como así también “voy a saltar el paredón y te voy a romper la cabeza y te voy a matar”-sic-, en circunstancias en que el referido V. debía retirar unos papeles del domicilio de la denunciante (hecho III).

      Del mismo modo, tengo por probado que el día 5 de febrero de 2015, V. ingresó en la vivienda de la nombrada G.C., trepando el muro perimetral, y tras insultarla le refirió “hija de puta, vos tenés que irte de acá, esta casa es de mi patrón”-sic-.

      A su vez, el nombrado V. le refirió a la Sra. M.M. y al hermano de la misma, de nombre M. “ustedes también se tienen que irse de la pieza porque los voy a cagar a tiros”-sic-, por lo que la nombrada G.C. quiso salir de la vivienda y el mentado V. le dijo “a dónde vas? yo te voy...

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