Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2017, expediente CCC 043835/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43835/2016/TO1 y acumuladas Reg. int. n° 5084 5103 5103 5245 Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 43.835/16 y sus acumuladas n° 48.948/14, 67.935/13 y 55.199/15 (registro interno n° 5084/5103/5104/5245) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el Dr. G.P.V., juntamente con el secretario Dr. A.A.L., seguida a J.E.C. -nacido el 6 de agosto de 1990 en San Fernando, provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. n° 37.201.120, hijo de J.N. y E.E.M., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H n° 306.214, con domicilio real en Nicolás Avellaneda 102, PB, departamento 2, Avellaneda, provincia de Buenos Aires-

    por los delitos de tentativa de robo agravado por el uso de armas y por su comisión en lugar poblado y en banda (causa n° 5084) y hurto simple (causa n° 5103); a E.A.C. -nacido el 1° de mayo de 1992 en Merlo, provincia de Buenos Aires, indocumentado, hijo de H.O. y M.G.R., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. n° 302.586 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.861.739, y con último domicilio denunciado en casa 22, Manzana 6, V. 31, de esta ciudad- por los delitos de tentativa de robo agravada por el uso de armas y pos su comisión en lugar poblado y en banda (causa n° 5084) y hurto simple (causa n° 5103); a C.N.D.C. -nacido el 10 de agosto de 1989 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28864964#191917986#20171026134954722 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43835/2016/TO1 y acumuladas Reg. int. n° 5084 5103 5103 5245 titular de cédula uruguaya 4642977-9, hijo de J.D. y L.C., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H n° 302.064 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.916.050,y con último domicilio en Suipacha 1241, habitación 39 de esta ciudad, siendo el domicilio familiar en Polonia 4225, apartamento 5, Barrio Cerro, Montevideo, República Oriental del Uruguay- por los delitos de hurto agravado por tratarse de mercadería en tránsito reiterado en cuatro oportunidades, hurto simple (causa n° 5103) y robo agravado por su comisión en poblado y en banda (causa n° 5104); a A.J.C.G. -nacido el 23 de julio de 1984 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I.

    n° 31.132.146, hijo de A.J.C. y N.L.G., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. n° 278.320 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.711.146 y, en situación de calle- por los delitos de hurto simple (causa n° 5103) y hurto en grado de tentativa (causa n° 5245) y a E.O.G. -nacido el 7 de mayo de 1979 en esta ciudad, titular del D.N.

  2. n° 27.259.929, hijo de R.O. y M.A.E., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie TM n° 41.444 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.449.532, con domicilio real en casa 5, Manzana 26, V. 31, de esta ciudad- por el delito de hurto simple (causa n° 5103).

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28864964#191917986#20171026134954722 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43835/2016/TO1 y acumuladas Reg. int. n° 5084 5103 5103 5245 Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público oficial Dr. G.I.A..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, a fs. 620/vta., se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia de los hechos que se les imputan y sus participaciones en los mismos, según se describió en los requerimientos de elevación de la causa a juicio; también prestaron conformidad con la calificación legal, la unificación solicitada -respecto de Cáceres -

      y los quanta punitivos allí escogidos.

      En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a: J.E.C., como coautor de los delitos de robo agravado por el uso de armas y por su comisión en lugar poblado y en banda, cometido en grado de tentativa -causa n°

      5084- y hurto simple -causa n° 5103-, a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso; a E.A.C., como coautor de los delitos de robo agravado por el uso de armas y por su comisión en lugar poblado y en banda, cometido en grado de tentativa -causa n° 5084- y hurto simple -causa n° 5103-, a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión, sanción que debía unificarse con la impuesta el 20 de abril de 2015, en la causa n°

      4728 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18, en una pena única de tres años de prisión, de cumplimiento efectivo; a C.N.D.C., como autor de delito de hurto Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28864964#191917986#20171026134954722 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43835/2016/TO1 y acumuladas Reg. int. n° 5084 5103 5103 5245 agravado por tratarse de mercadería en tránsito reiterado en cuatro oportunidades, coautor del delito de hurto simple -causa n° 5103- y coautor del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda -causa 5104-, a la pena de tres años de prisión en suspenso; a A.J.C.G., como coautor del delito de hurto simple -causa n° 5103- y autor del delito de hurto simple en grado de tentativa -causa n° 5245- a cumplir la pena de cuatro meses de prisión que podía ser sustituida por semidetención o tareas comunitarias; y a E.O.G., como coautor del delito de hurto simple -causa n° 5103- a cumplir la pena de dos meses de prisión, con más su declaración de reincidencia.

      Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 176/178vta., 540/543vta., 769/771vta. y 972/973vta., y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

      Hecho contenido en el requerimiento de elevación a juicio de la causa n° 43.835/16 (registro interno n° 5.084)

      El 26 de julio de 2016, cerca de las 19, en circunstancias en que H.R. caminaba por la intersección de Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28864964#191917986#20171026134954722 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43835/2016/TO1 y acumuladas Reg. int. n° 5084 5103 5103 5245 Maipú y M.T. de A. de esta ciudad, tras intervenir en un episodio con unos perros que se estaban peleando, inició una discusión con J.E.C., E.A.C. y otro individuo -presuntamente J.G.A., actualmente rebelde-, y, en determinado momento, este último intentó arrebatarle el morral por lo que se defendió propinándole un golpe de puño en el rostro.

      Fue, entonces, que C. y C. comenzaran a agredirlo, uno con un hierro de construcción y el otro con un palo de madera, mientras que el otro joven agarró, de un tacho de basura, una botella de cerveza vacía, la rompió y se la tiró, provocándole un pequeño corte en la pierna derecha.

      Ante los pedidos de auxilio proferidos por Rosa, mientras retrocedía y se defendía, intervinieron unos transeúntes y, finalmente, personal policial, que procedió a detener a los tres muchachos.

      Hechos contenidos en el requerimiento de elevación a juicio de la causa 48.948/14 (registro interno n° 5.103)

      I) El 29 de julio de 2014, pasadas las 15, en el interior del depósito de la empresa “Integral Pack Express S.A.”, ubicado en la Puente 3, sector de encomiendas, de la Terminal de Ómnibus de Retiro, C.N.D.C. sustrajo la encomienda identificada con el número 2035 “b00060857” proveniente de la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, remitida por R.S.L. y que tenía como destinatario a G.S. y/oM.L..

      Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28864964#191917986#20171026134954722 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43835/2016/TO1 y acumuladas Reg. int. n° 5084 5103 5103 5245

      II) El 2 de agosto de 2014, entre las 13 y 15, también en el interior del depósito de la empresa “Integral Pack Express S.A.”, ubicado en la Puente 3, sector de encomiendas, de la Terminal de Ómnibus de Retiro, C.N.D.C. se apropió en tres momentos distintos de las siguientes encomiendas:

      la n° 1229 “P00409812” proveniente de la Ciudad de Córdoba, provincia homónima, remitida por E. y destinada al Sanatorio Modelo; la n° 2358 “B00012053” proveniente de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, remitida por J.L.S. para E.V.P., y la n° 2086 “B0047297” proveniente de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, remitida por N.R. y destinada a S.P..

      III) Por último, que el 8 de junio de 2016, cerca de las 15.45, C.N.D.C., A.J.C.G., E.A.C., J.E.C. y E.O.G., sustrajeron dos puertas de aluminio con vidrio, un marco de ese mismo material y un anafe eléctrico del interior del obrador ubicado en el edificio de la calle 25 de Mayo 746, propiedad de W.F.F. los cerramientos y de E.O.T. el otro...

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