Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2017, expediente CCC 014800/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14800/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.

AUTOS:

Se presenta la Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 20 doctora P.G.M., juntamente con el señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en ésta causa nro. 5162 (nro.

informático 14.800/16) que, por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, se le sigue a E.D. XAVIER –argentino, titular de DNI 27.313.991, nacido el 25 de junio de 1979 en La Plata, Pcia. de Buenos Aires, hijo de C.A. y F.R.P., con domicilio real en Presidente Perón 3849, depto. “4”, Quilmes Oeste, Pcia.

de Buenos Aires, identificado mediante P. de la Policía Federal Argentina TM 39.558 y del Registro Nacional de Reincidencia 2.745.984-.

Intervienen en el proceso el señor F. General doctor C.E.G. y la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.C.M..

RESULTA:

I-Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 219/21 de los presentes actuados, se describió el suceso imputado a E.D. XAVIER de la siguiente manera:

“Se le imputa a E.D.X. haber ocasionado la muerte a F.N.O., como consecuencia de la violación de los deberes de especial cuidado que todo conductor de un vehículo debe guardar, cuya circunstancia le impone extremar al máximo los Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29543857#191420715#20171026151100868 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14800/2016/TO1 recaudos para circular en la vía pública, en cuanto a sus obligaciones de actuar prudentemente, transitar a una velocidad adeudada y mantener el dominio total sobre el rodado de alquiler –taxi- marca “Chevrolet”, modelo “Corsa”, dominio HRV-846, que conducía, violando en tal sentido los artículos 39, inciso “B” y 50, ambos de la ley 24.449.

El suceso ocurrió el día 7 de marzo de 2016 cerca de las 5.00 horas, oportunidad en que X. se encontraba al mando del rodado marca “Chevrolet” por la avenida R. Obligado –frente al A.J.N., sobre la mano de circulación con dirección a Provincia de Buenos Aires-, y transitaba a una velocidad por demás elevada que le impidió mantener el total dominio de la unidad y ante la presencia del peatón F.N.O. que intentaba cruzar dicha avenida hacia el Aeroparque, la embistió haciéndola volar por el aire hasta que el cuerpo de la víctima cayó

sobre el asfalto con graves lesiones que finalmente le causaron la muerte.

Cabe aclarar que, producto del impacto, el rodado que conducía el imputado quedó ubicado en sentido contrario al tránsito vehicular de la avenida de mención, sobre uno de los carriles con sentido a provincia con daños en su parte delantera. Asimismo, producto de la embestida, F.N.O. sufrió fractura de miembro inferior izquierdo, por lo que fue trasladada al Hospital Fernández donde fue intervenida quirúrgicamente en abdomen –por hemorragia en hígado- y pierna izquierda. Luego, fue derivada a la Clínica Fitz Roy, nosocomio donde finalmente falleció el día 13 de marzo de 2016, a las 18.50 horas. Por último, Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29543857#191420715#20171026151100868 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14800/2016/TO1 la autopsia realizada en consecuencia, arrojó como causal de deceso “contusión y hemorragia meníngea, hematoma intraparenquimatoso cerebeloso, politraumatismo.”

II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida a E.D. XAVIER como constitutiva del delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo de un vehículo automotor (arts. 45 y 84, párr. 2°, del Código Penal –antes de la reforma incorporada por el art. 2° de la Ley N°

27.347 B.O. 6/1/2017-).

III- Que en la presentación de fs.

291/vta., el señor F. General solicitó que se imponga a E.D. XAVIER la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento en suspenso, CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para conducir vehículos automotores y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor (arts. 26; 29, inc. 3ro.; 84 bis, párr. 2do., del C.P.).

IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de la letrada a cargo de la Defensoría Pública Oficial nro. 2, prestó de manera voluntaria su conformidad -tal como se cercioró el Tribunal al recibirle la audiencia de visu- con la existencia del hecho, la participación que se le atribuyó, la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal y la pena requerida, rubricando con su firma la pieza mencionada.

Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29543857#191420715#20171026151100868 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14800/2016/TO1

V- Que luego de tomar conocimiento de visu del imputado (fs. 293), el Tribunal...

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