Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 25 de Octubre de 2017, expediente FCR 010218/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORALEN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 10218/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, 25 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR 10218/2015/TO1, caratulado “RODRIGUEZ, S.A. Y OTRO S/INFRACCION LEY 23737”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que en la audiencia fijada en autos a efectos de la realización del debate oral y público la Defensa Particular de S.A.R. y la Defensa Pública Oficial de E.A.F.V., adhiriendo a la primera, reclamaron el apartamiento de la Dra. N.M.T.C. de Monella de la causa conforme a las previsiones del at. 55 y ss del CPP, por entender que el rechazo por extemporáneo de la solicitud de juicio abreviado y la decisión de llevar adelante el debate, habiendo tomado conocimiento de la decisión de los procesados de declararse culpables por el hecho traído a proceso, afectaba su parcialidad, no como un elemento subjetivo del magistrado sino como un atributo de este proceso y citan en sostén de su posición la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación un re “L.” y por el Tribunal Europeo de DDHH en “Piersack” (cf. acta de fs. 485/6).-

A su turno el Sr. Fiscal General por las razones que expuso entendió el rechazo por cuestiones formales no impide el conocimiento del debate.-

Que la Dra. C. de Monella produjo el informe previsto por el art. 61 del CPP en la audiencia y consideró que no correspondía su apartamiento toda vez que no se encontraba comprendida en ninguna de las causales del art. 55 del CPP, que no se expidió sobre el fondo de la cuestión sino solamente sobre la oportunidad de la presentación y que no encuentra obstáculo para seguir interviniendo de conformidad con el art.18 de la Constitución Nacional que garantiza el debido proceso y el juez natural.-

II- Expuesto el tema bajo decisión, cabe recordar que las normas que regulan la excusación y recusación de los Jueces tienden a salvaguardar un principio axiológico del proceso, cual es la existencia de un tercero imparcial, inherente ello a la actividad judicial (Conf. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, T.I., pág. 304).-

El apartamiento del magistrado sólo resulta procedente en el caso de verificarse alguna de las causales establecidas en el art. 55 del CPP (cfr. art. 58 del mismo cuerpo legal) y en esta inteligencia “se sigue como regla una línea doctrinaria y jurisprudencial constante, con base en una interpretación restrictiva de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR