Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 25 de Octubre de 2017, expediente FGR 017678/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 17678/2017/TO1 ACTA art. 353 SEPTIES del CPPN (ley 27.272) 59 /2017:

En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, a los 25 días del mes de octubre del año 2.017, siendo las 12.10 hs, se constituye el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Dr. Orlando A. COSCIA, asistido por el Sr. Secretario, Dr. V.H.C., con la presencia del Sr. Fiscal General, Dr. M.A.P. y del Sr. Defensor Oficial Dr. P.P., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 353 SEPTIES del C.P.P.N (Ley 27.272), en la causa caratulada: “BUSTOS MARIO ALBERTO S/ LEY 23.737”, Expte. N° FGR 176782017/TO1 del Registro de éste Tribunal.----------------------------------Por Secretaría se informa sobre la presencia de las partes en la sala y seguidamente el Sr. Presidente declara abierta la audiencia e interroga de conformidad a cuanto dispone el art. 353 SEPTIES del CPPN (ley 27.272) pregunta, en primer lugar, a las partes sobre las pruebas que van ofrecer para el debate, indicando los comparecientes que no tienen elementos de prueba que ofrecer. Por Presidencia se tiene presente.---------------------------------------------

----En segundo lugar, no se formula ningún tipo de pretensión en cuanto a la prisión preventiva del acusado, atento a encontrarse en libertad.----------------------Seguidamente el F. General solicita al Sr. Presidente, que se le conceda la palabra. Por Presidencia se hace lugar. Cedida la palabra al Sr. fiscal M.P. manifiesta que conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 159/162 “...se le atribuye a BUSTOS el haber tenido bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente, más precisamente cocaína, en un peso de 48 gramos, la que por su cantidad y forma en que estaba dispuesta da cuenta de que estaba destinada a su comercialización, la cual era trasportada en el interior del vehículo marca Fiat Dominio BTW 961, Modelo Uno en el que se encontraban BUSTOS como Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30512926#191951673#20171025130851830 conductor y E.D. como acompañante, estando el rodado detenido y en una zona oscura; personal de PFA delegación Z. se acercó a solicitar la documentación vehicular, B. empezó a gritar y a insultar a personal de la prevención por lo que se le solicitó que descienda y se observó desde afuera que había un cuchillo en el suelo del rodado, luego de ello se solicitó la colaboración del can antinarcóticos el cual fue pasado por el exterior del vehículo quien realizó movimientos característicos sobre el exterior de la puerta del conductor y en la puerta trasera del lado del acompañante; requisando el vehículo se halló debajo del asiento del conductor una bolsa de nylon transparente conteniendo una sustancia polvorienta color blanca símil al clorhidrato de cocaína, asimismo en la puerta del lado del acompañante trasera, la cual posee el faltante del plástico del interior del chapón, una bolsa más pequeña, conteniendo una sustancia similar. Todo ello ocurrió el 17 de Agosto de 2017 a las 20.45 hs. en la zona de chacras de Zapala, más precisamente a la altura del lote 24 de la calle 12 de Octubre....”. La calificación legal de los hechos endilgados a M.A.B., fue la de tenencia simple de estupefacientes, asignándole al inculpado responsabilidad de autor (arts. 45 Código Penal, y art. 14, 1er. párrafo de la Ley 23.737).---------------Dijo que en esta instancia y reexaminadas la totalidad de las actuaciones, atento la mayor exigencia probatoria necesaria para la etapa procesal que se transita, para este caso en concreto, hace saber que modificará la calificación asignada al hecho fijado en el requerimiento de elevación a juicio y que será por el delito previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, en carácter de autor. Esto es así por cuanto “durante el trámite del proceso el tribunal puede manejarse con sospechas fundadas de diferente grado (arts. 72, 294 y 306). En cambio, en el momento de la sentencia, la mera Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30512926#191951673#20171025130851830 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 17678/2017/TO1 incertidumbre obstaculizará todo pronunciamiento condenatorio; para resolverlo así, el tribunal debe tener certeza apodíctica —irrefutable corolario de que el hecho no puedo acaecer de otra manera— en cuanto a la existencia del hecho y su atribución a los partícipes. La mera falta de certeza impone su aplicación”...

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