Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Octubre de 2017, expediente FSM 056217/2015/TO01/CFC003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 56217/2015/TO1/CFC3 REGISTRO N° 1486/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 609/622 vta. de la presente causa FSM 56217/2015/TO1/CFC3, caratulada:

DUARTE, M.A.; CABALLERO, J. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de diciembre de 2016, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 27 de diciembre del mismo año, resolvió, en lo que aquí interesa:

    I. CONDENAR a M.A.D., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737, a las penas de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, mil pesos de multa, que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 5, 12, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal y 403, 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    II. CONDENAR a J.C., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737, a las penas de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, mil pesos de multa, que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 5, 12, 29 inciso 3° y 45 Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27691683#191442468#20171026094926116 del Código Penal y 403, 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III. NO HACER LUGAR A LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 12 del Código Penal, planteada por la Defensa“ –el resaltado obra en el original— (fs. 560/561 y 566/577 vta.).

    II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor A.M.A., Defensor Público Oficial que asiste técnicamente a M.A.D. y a J.C. (fs. 609/622 vta.). El recurso de casación fue concedido por el tribunal de juicio (fs. 623/624 vta.) y fue mantenido en esta instancia por la defensa (fs. 630).

    III. Que la defensa técnica de M.A.D. y J.C. basó su recurso de casación en ambos incisos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    a. En primer lugar, la defensa se agravió

    como consecuencia del rechazo por parte del tribunal de la instancia anterior de su solicitud consistente en que se aplique el art. 44 del C.P. al sub lite y se exima de pena a sus asistidos, por considerar que los hechos verificados en autos califican como tentativa de delito imposible, al no haberse verificado la afectación de la salud pública. Ello, en razón de que el cargamento con estupefacientes siempre estuvo vigilado por las fuerzas de seguridad.

    b. A su vez, la parte recurrente sostuvo que C. desconocía la naturaleza de la sustancia que era transportada en el camión tripulado por D..

    Señaló que la prueba reunida en autos no ha desvirtuado la versión de los hechos aportada por C. al prestar declaración indagatoria en el debate, en tanto refirió no haber participado de la carga del camión, haber sido “invitado” por D. pocas horas antes para hacer ese trabajo y desconocer que lo que transportaba en el camión era marihuana.

    Subrayó que dichos extremos se condicen con lo expuesto por D., pues el nombrado indicó que Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27691683#191442468#20171026094926116 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 56217/2015/TO1/CFC3 convocó a C. a último momento, ya que quien originalmente iba a acompañarlo no pudo hacerlo.

    La defensa consideró que el tribunal de juicio recurrió a conjeturas carentes de sustento que no se condicen con las pruebas producidas en el debate, y que obvió las particulares circunstancias de la presente causa, a las que calificó como “sospechosas” (la exactitud de la denuncia anónima, la entrega de la investigación a la División de Narcotráfico de Lomas de Z., la detención del camión por parte de personal de Gendarmería en el retén en la provincia de Corrientes, el incumplimiento de la orden consistente en que el estupefaciente llegue a destino para poder individualizar a los mayores responsables de la operación, las declaraciones prestadas en sede policial y judicial por los agentes de las fuerzas de seguridad).

    Cuestionó lo sostenido por el “a quo” en tanto tuvo en cuenta que C. registra una condena previa por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes, y en lo que respecta al olor que emanaban las tres toneladas de marihuana que se encontraron en el camión.

    Por lo expuesto, solicitó la absolución de C. por el hecho por el que fue juzgado.

    c. Subsidiariamente, el impugnante argumentó

    que la conducta que les fue atribuida a sus asistidos –transporte de estupefacientes— ha quedado en grado de tentativa, pues el material estupefaciente transportado no llegó al destino planeado. Solicitó

    que se adecúe la pena a dicha calificación legal (arts. 42 y 44 C.P.).

    d. Por otra parte, también de manera subsidiaria, el recurrente objetó el grado de participación en los hechos asignado a C. por parte del tribunal de la instancia anterior, pues consideró que el nombrado tuvo una participación secundaria, limitándo su función a acompañar a D. en el trayecto, como ocurre habitualmente en el Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27691683#191442468#20171026094926116 transporte de largos trayectos. Destacó que C. no posee licencia de conducir.

    Se agravió por la respuesta dada por el tribunal de la instancia anterior al planteo articulado por dicha parte en el juicio sobre el particular, por considerarla carente de fundamentación.

    e. Además, la defensa postuló la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P., agraviándose de la respuesta dada por el tribunal “a quo” a ese planteo en la sentencia. Destacó que el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia anterior consideró que, en atención a las especiales circunstancias del caso (la defensa destacó

    que C. tiene un hijo discapacitado), podía analizarse la posibilidad de no vedar a C. el libre ejercicio de la patria potestad. Señaló que, a pesar de ello, el tribunal de juicio rechazó su planteo, vulnerando el principio acusatorio.

    Añadió que “fueron explicitados concretamente los perjuicios que la quita del ejercicio de la patria potestad y de la libre administración y disposición de bienes iba a ocasionar a los menores y los núcleos familiares”. Consideró que “la aplicación de la accesoria de modo automático y sin consideración del caso particular no es más ni menos que una demostración de irracionalidad del poder punitivo”.

    f. Finalmente, la parte recurrente cuestionó

    el monto de pena impuesto a sus asistidos (cinco años y nueve meses de prisión), por considerar arbitraria la sentencia impugnada en cuanto a este punto.

    Consideró que el “a quo” sólo tuvo en cuenta la cantidad de material estupefaciente secuestrado, circunstancia que no justifica el alejamiento del mínimo de la pena prevista para el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737). Argumentó que el bien jurídico (salud pública) no estuvo en peligro, pues el transporte fue Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27691683#191442468#20171026094926116 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 56217/2015/TO1/CFC3 controlado en todo su recorrido por las fuerzas de seguridad, extremo que impidió que la sustancia decomisada llegara al mercado. Entendió que las pautas atenuantes mencionadas por el tribunal de juicio sólo fueron enunciadas y no consideradas.

    Por ello, sostuvo que la sentencia recurrida carece de fundamentación con respecto al monto de pena impuesto a sus asistidos.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 634, la causa quedó en condiciones de ser resuelta y resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459, inc. 2°, del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traidos a estudio por la defensa, cabe recordar que el tribunal oral interviniente tuvo por...

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