Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2017, expediente FRE 008033/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRE 8033/2015/TO1/CFC1 “RIVERO, A. y otra s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro nro.: 1285/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FRE 8033/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RIVERO, A. y A.D., C.S. s/abuso sexual – art. 119 3º párrafo”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.; ejerce la defensa del imputado A.R., la doctora D.R.S.F.; por la asistencia letrada de la encausada C.S.A.D., interviene el doctor J.I.R.; y resulta parte querellante el doctor P.R., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, en representación de la damnificada E.M.D.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 634/657vta. por el apoderado de la querellante E.M.D.G., doctor G.J.M., contra la sentencia de fs. 552/553, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 554/63, mediante la cual, con fecha 15 de marzo de 2017, el Tribunal Oral Federal de Formosa, dispuso “1º)Absolver a A.R. (DNI Nº

    27.996.611),…, por los hechos por los que fuera traído a juicio, en virtud de sendos requerimientos de elevación, legalmente calificados como autor de los delitos de abuso sexual gravemente Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29372966#191614186#20171026132814014 ultrajante reiterados (cinco hechos) y de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal (tres hechos), en concurso real (artículos 45, 55, 119 -párrafos tercero y cuarto inciso e) - del Código Penal), por aplicación del principio in dubio pro reo (artículo 3ro del Código Procesal Penal de la Nación), sin costas. 2º ) Absolver libremente a C.S.A.D. (CI de la Policía Nacional del Paraguay N° 2.158.613), cuyos demás datos filiatorios figuran en el encabezamiento de la presente, por los hechos por los que fuera traída a juicio, en virtud de sendos requerimientos de elevación, legalmente calificados como partícipe necesaria de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterados (cinco hechos) y de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal (tres hechos), en concurso real (artículos 45, 55, 119 -párrafos tercero y cuarto inciso e) - del Código Penal), sin costas….”.

  2. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs. 665/666, y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 681/vta..

  3. - La parte recurrente con invocación del artículo 456 inciso 2º del C.P.P.N., plantea que la sentencia resulta arbitraria.

    Al respecto, explica que las diferencias en el relato de los hechos que la Sra. D.G. hizo al momento de presentar la denuncia, en la ratificación y en la audiencia de debate, obedecen a que “…la denunciante relata la cantidad de oportunidades (noches) en que fue abusada, mientras que el Tribunal compatibiliza cantidad de injustos (cantidad de veces en que fue accedida carnalmente u obligada a practicar sexo oral).”.

    Expresa que “…las posibles imprecisiones o modificaciones en las distintas declaraciones… no fueron valoradas de acuerdo con los estándares internacionales en materia de violencia sexual, ni tuvieron en cuenta el impacto que tiene la violencia sexual en las víctimas, lo que… se traduce en arbitrariedad en la valoración del relato de la víctima.”.

    En cuanto al argumento referido a la falta de impulso, por parte de la damnificada, de una denuncia en contra del oficial que habría intentado disuadirla de denunciar al Sr. R., pese a tratarse de una situación que también configuraría un delito Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29372966#191614186#20171026132814014 Sala III Causa Nº FRE 8033/2015/TO1/CFC1 “RIVERO, A. y otra s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

    penal, advierte que “Esa expectativa acerca de qué tipo de acciones debería haber emprendido la denunciante… implica trasladar el deber de investigar hacia las víctimas, lo que infringe de modo abierto no sólo las leyes locales, sino numerosos tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional.”.

    En lo tocante a la ponderación que se hace respecto a la pericia psicológica efectuada a su asistida expresa que “…la sentencia omitió valorar que la situación de abuso sexual que sufrió la querellante siendo una niña, por parte de su tío, le generó un trauma que fue vivenciado nuevamente al sufrir los hechos que son objeto de esta causa, causándole ‘sentimientos de indefensión, inseguridad, angustia, reviviscencia y confusión…”, que “De hecho, durante el testimonio en el debate de la Sra.

    D.G., manifestó,… que todavía sentía miedo, …al finalizar su exposición, que ‘Obviamente, me cuesta mucho hablar de esto’…” y que “…este tramo de la sentencia pone de manifiesto que fue la falta de valoración integral de la prueba, el desconocimiento sobre reglas aplicables a la valoración de los relatos de las víctimas y los estereotipos de género que impregnaron el razonamiento judicial, los que llevan a los sentenciantes a restar credibilidad a la víctima.”.

    Indica que en la conclusión de la pericia psicológica realizada a D.G. se señala que “Los síntomas identificados en la presente evaluación psicológica son compatibles con una conflictiva emocional de victimización asociado a las experiencias traumáticas de situaciones de violencia emocional, verbal y sexual…”.

    Critica el modo en que fueron analizados los dichos del testigo P.O.C., en tanto no se tuvo en consideración su condición de detenido y el temor que le podría haber generado la circunstancia de presentar una declaración que pudiera afectar a un integrante de una fuerza de seguridad, y que tampoco se valoró respecto de este testimonio que el propio O.C. dejó señalado la mayor afinidad que tenía con la co imputada A.D..

    Refiere a la existencia de elementos que apoyan el relato de la Sra. D.G. y en ese marco indica que “…la declaración Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29372966#191614186#20171026132814014 de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.”, que está acreditado que R. se desempeñó en el Escuadrón 16 de Gendarmería en las fechas indicadas por la querellante, que cumplía guardias en la época en que ocurrieron los hechos denunciados, que entraba sólo en horas de la noche al sector donde estaban detenidas las mujeres, pese a que, por su cargo, tiene prohibido ese ingreso, que “…en los autos se comprobó el incumplimiento de la normativa interna –el Protocolo 1/2015 sobre el funcionamiento de la Guardia de Prevención-… [que] prohíbe al Suboficial de Guardia –puesto que desempeñaba R.- ingresar al lugar de alojamiento de los detenidos.”, que “…el testigo M. refirió en la declaración testimonial…, que R. no podía –por el cargo que tenía- ingresar a la celda donde se alojaran mujeres porque esa función la tienen los denominados ‘llaveros’, cuya función no era la de R..”; que “También hay elementos que comprueban que, una vez que ingresara R. a la celda que ocupaba la Sra. D.G., desde fuera no se podía ver lo que ocurría allí adentro.” (cfr. croquis incorporados a juicio, declaraciones de R. en instrucción y lo expresado en juicio por la co imputada A.D.); que “…las cámaras no registran el interior ni el ingreso a las celdas femeninas.”, y que en definitiva “…está probado que R. ingresaba… a las celdas femeninas que carecían de iluminación propia, con conocimiento de que existía allí un ‘punto ciego’, pues ni podía ser visto por posibles testigos, ni había registro fílmico sobre su ingreso a la celda de la Sra. D.G..”.

    Aduna que el tipo de relación que la damnificada describió

    que mantenía con A.D., se encuentra corroborada por el testimonio del G.P. en cuanto comentó “…‘que no le conoce la voz [a M.D.] porque su mediadora era siempre A.’…, cuando le preguntaron si había notado que A.D. ejerciera cierto tipo de poder sobre D.G., dijo que sí.” y que el temor manifestado por la denunciante respeto de que A.D. afectara a su familia, surge de la circunstancia de que ambas vivieron en la misma localidad.

    Aduce que tanto el testigo O.C. como M., refirieron haber tomado conocimiento de situaciones de acoso, el primero porque se lo comentó la propia D.G. y el Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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