Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Octubre de 2017, expediente CCC 042540/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42540/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en este expediente nº CCC 42540/2016 (registro interno nº 5413) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 7 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S., E.R. que, en orden al delito de concusión agravado por haber sido cometido con intimidación -de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal- se sigue a HUGO ORLANDO GILE, de nacionalidad argentina, D.N.

  1. 34.849.016, nacido el 17 de octubre de 1987 en Pcia. de Buenos Aires, hijo de H. y de Á.P., de estado civil soltero, prontuario de la Policía Federal Argentina CI nº 17222607 y del Registro Nacional de Reincidencia nº

    4115418, con domicilio en la calle D.T. nº 7861 de la localidad de Gregorio de Laferrere, La Matanza, Pcia. de Buenos Aires; y a C.A.F., de nacionalidad argentina, D.N.

  2. nº 33.024.586, nacido el 9 de mayo de 1987 en Pcia. de Buenos Aires, hijo de M. y de M.A.E., de estado civil soltero, prontuario de la Policía Federal Argentina CI nº 18168319 y del Registro Nacional de Reincidencia nº 4115409, con domicilio en la calle Río Jachal 3325 de F.V., Pcia. de Buenos Aires.

    Intervienen en el proceso el F. General, Dr. O.A.C., y asistiendo a los imputados, el Dr. S.G.M..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que a fs. 329/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del C.P.P.N., en la que los procesados admitieron la existencia del hecho que se les imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestaron conformidad con la calificación legal que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí escogido.

      Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29931010#191901162#20171026123225870 En virtud de ello, el F. General solicitó se condenase a H.O.G. y a C.A.F., como coautores del delito de concusión agravado por haber sido cometido con intimidación, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación especial para ejercer cualquier tipo de cargo en la función pública y costas.

      Celebrada la audiencia de visu, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 266/270vta. y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 20 de julio de 2016 aproximadamente a las 00:40 horas, el C.H.O.G. en su calidad de conductor y el Agente C.A.F. como acompañante del móvil policial dominio ORN-793, abusando de su calidad de funcionarios policiales, exigieron la suma de $1.000 a J.O.F. a cambio de no remitir su vehículo marca BMW modelo 328 I, dominio BLS-894.

      Efectivamente, en momentos en que el damnificado conducía su automotor en compañía de C.M.M.F. por la calle Tucumán y Esmeralda, de esta ciudad, fue interceptado por el citado móvil conducido por G., procediendo éste a bajar y requerirle la documentación de su rodado, para posteriormente hacerle saber que el automóvil quedaría secuestrado por no coincidir el domicilio de su documento de identidad con el consignado en su licencia de conducir, a lo que O.F. se negó

      rotundamente tras haber sido asesorado por un abogado de su confianza.

      Sin perjuicio de ello, G. continúo diciéndole que labraría un acta a fin de remitir el vehículo al corralón judicial, informándole que el Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29931010#191901162#20171026123225870 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42540/2016/TO1 acarreo tenía un costo de setecientos cincuenta pesos ($750) más una multa de cinco mil pesos ($5.000) y que también le retendrían el registro de conducir y su DNI.

      Cabe señalar que en ese momento, se acercó el...

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