Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2017, expediente CCC 019474/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 19474/2017/TO1 REGISTRO Nº 136/2017 Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.-

Y VISTA:

Las causas nros. 5139 y 5203 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 seguida Criminal n° 30, seguida a I.A.D., de nacionalidad argentina, nacido el 5 de marzo de 1992 en esta ciudad, de estado civil soltero, hijo de L.N.M., titular del D.N.

  1. 36.728.497, P.. Pol. R.H. 309.332 sin domicilio fijo por encontrarse en situación de calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden los delitos de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa (c.5139) y robo agravado por tratarse de vehículo automotor, en grado de tentativa (c.nro.5203)

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 140 la señora F. General, doctora G.G.C. a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado I.A.D. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia del señora Defensora Oficial, doctora M.P. solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.-

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 142vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

• Causa nro. 5139

  1. Materialidad. Prueba.

    Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.95/98, el señor F. de Instrucción, doctor M.L.P. consideró probado que I.A.D. “...

    intentó apoderarse ilegítimamente de una mochila que contenía en su interior distintos efectos personales propiedad de L.M.G. mientras el nombrado se encontraba abordo de un colectivo de la línea 108 que se hallaba detenido en la Avda. Ramos M. y su intersección con la calle Z. de esta Ciudad el día 31 de marzo de 2017 a las 8:00 hs.

    Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29941821#191238435#20171023112852237 Para ello, el imputado aprovechó la detención del colectivo y el descenso de pasajeros del mismo por la puerta trasera para abordarlo por ella y arrebatar de un fuerte tirón la mochila del damnificado, que se hallaba sentado en la última fila de asientos.

    Así las cosas, el damnificado bajó del colectivo y comenzó a perseguir al agresor quien en un determinado momento arrojó la mochila al piso y para asegurar su fuga intimidó a la víctima exhibiéndole un cuchillo.

    La situación fue advertida por personal policial que inmediatamente se acercó

    y tras la sindicación por parte de la víctima hacia el imputado, procedió a la inmediata detención del mismo y al secuestro del arma empleada”

    Que, la imputación formulada respecto del hecho descripto quedó plenamente probada -con el grado de certeza exigido- para llegar a un pronunciamiento condenatorio.

    Así, la materialidad del hecho y la autoría responsable del encartado se encuentra acreditada por la prueba testimonial conformada por las declaraciones de L.M.G. (fs.11); el A.H.C. (fs. 1/2) y el S.C.O.M. (fs.3).

    Refirió el damnificado que el día del hecho en horas de la mañana -8.00 hs.-

    se encontraba a bordo del colectivo de la línea 108, sentado en la última fila –muy próximo a la puerta de descenso- y dormitando. Llevaba consigo su mochila de color rojo. El colectivo circulaba por la Avenida Ramos Mejía al cruzar Z. detuvo su marcha en la parada allí

    existente y varios pasajeros comenzaron a descender en el lugar. Fue en ese preciso momento en que una persona del sexo masculino, de tez blanca, cabellos cortos, vestida con una remera azul y una bermuda de jean, subió rápidamente por la puerta trasera y le arrebató de un tirón su mochila en cuyo interior contenía una plancha eléctrica de secado de cabello, una carpeta de color negra, un buzo y una camisa ambos de color negro. Explicó que luego de ello el sujeto bajó y comenzó a correr siendo seguido por él. El damnificado observó que otros dos masculino estaban con quien le había sustraído su mochila y al acercarse le exhiben sendos cuchillos, momento en que le arrojan al suelo su mochila. Fue así que el damnificado comenzó a perseguir al sujeto que le había sustraído su mochila quien “se daba vueltas de manera constante queriendo lesionar al dicente con un cuchillo”. Que perdió de vista a los otros dos y que al observar la presencia de personal policial cerca del lugar, explicó lo sucedido e indicó al encartado como el autor del hecho que lo había damnificado. El personal policial lo detuvo y secuestró en su poder un cuchillo que el encartado había ocultado en su Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29941821#191238435#20171023112852237 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 19474/2017/TO1 espalda.

    El Sargento C.M. (fs.3) corroboró los dichos del damnificado. Así

    expresó que el día del hecho cuando se encontraba de facción en la intersección de Av.

    Ramos M. y Z. fue requerida su presencia por un ocasional transeúnte con motivo de que se había producido un robo (la sustracción de una mochila). Así se di rigió al lugar y pudo observar que el imputado estaba amedrentando a la víctima con un cuchillo tipo tramontina. Por ello lo detuvo y secuestró el arma. También el Ayudante Carzoglio (fs.1/2)

    quien se constituyó en el lugar en virtud del desplazamiento dispuesto por el Departamento Federal de Emergencias, confirmó lo expresado por el S.M..

    El plexo probatorio se completa con las actas de detención y secuestro (el cuchillo y los efectos de pertenencia del damnificado) de fs. 4y fs.5 labradas en presencia de los testigos de actuación M.P. (fs.6) y M.G.M.S. (fs.7); el plano de lugar de fs.8; las vistas fotográficas de fs. 9, 16, 20 a 23 y el informe pericial de fs.24 El informe médico-legal de fs. 18 permite afirmar que el encartado al momento del hecho se encontraba con capacidad síquica para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones (art.34, inc.1, del C.P. “a contrario”).

    Que, sin perjuicio de la prueba de cargo conformada -a esta altura-la autoría responsable del encartado en el suceso examinado surge –además- del propio reconocimiento que efectuó, no sólo de la materialidad sino también de la intervención que le cupo, tal como fuera descripto el requerimiento de elevación a juicio de fs. 95/98 todo lo cual allega la convicción necesaria para formular un juicio de reproche en los términos requeridos por la señora F. General a fs. 140 y respecto de la presente causa.

  2. Calificación legal.

    El hecho examinado configura el delito de robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa (art. 42 y 166, inc.2 primera parte del C.P.), por el que deberá

    responder el nombrado, en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    Ello en razón de que se ha acreditado el empleo de un arma (el cuchillo)

    durante la ejecución del hecho. El damnificado brindó una precisa descripción del momento en el que le fue exhibido –mientras lo perseguía- e indicó el modo en el que fue ostensiblemente blandido para lograr la impunidad. El cuchillo fue incautado en poder de D. al tiempo de su detención.

    Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29941821#191238435#20171023112852237 En este contexto su empleo como instrumento intimidatorio para lograr la impunidad surge acreditado en forma plena en los términos exigidos por la norma del art.

    166, inc.2, primera parte del C.P. que está destinada a la incriminación de conductas llevadas a cabo con armas blancas e impropias.

    El...

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