Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2017, expediente CCC 010204/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10204/2015/TO1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, con la presencia del señor secretario, M.C.C., da a conocer los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 5072/5193, seguida contra N.M.F.A. –argentino, D.N.

  1. n° 33.847.241, nacido el 27 de junio de 1988, en esta ciudad, hijo de R.F.F. y L.Z.A., con domicilio en España 845, T. 11, 2° piso, departamento 4°, V.M., Provincia de Buenos Aires, identificado con P.. Pol. CI 14.555.608 y Exp. n° 02968223 del Registro Nacional de Reincidencia–; M.M. ROJAS –argentino, D.N.I.

    35.095.318, nacido el 25 de enero de 1990, en Morón, Provincia de Buenos Aires, hijo de H.H.R. y de P.E.L., con domicilio en Toay 653, M., Provincia de Buenos Aires, identificado con P.. Pol. AGE 151.344 y Exp. n° 03008836 del Registro Nacional de Reincidencia–; y L.H.M. –argentino, D.N.

  2. 31.559.518, nacido el 9 de junio de 1985, en esta ciudad, hijo de N.F.M. y de S.B.A., con domicilio en General Hornos 4060, Lomas de Z., P.. Pol. CI 17.991.583 y Exp. n°

    03008837 del Registro Nacional de Reincidencia–.

    La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor A.F., doctor D.R.M., a cargo de la Fiscalía General N° 28, por la defensa de F.A. intervinieron los doctores L.R.C.Á. y W.G.R., mientras que por la defensa de Rojas y M. los doctores M.O. y S.L..

    Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29083935#191839986#20171024140714326 RESULTA:

    1. Requerimientos de juicio A fs. 219/223vta. de la causa n° 5072 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra N.M.F.A., mediante el cual se le atribuyó el delito de concusión agravada por haberse empleado intimidación, en carácter de coautor (arts. 45, 267 y 268 del C.P.). Idéntica acusación se efectuó

      contra M.M.R. y L.H.M. en la causa n° 5193 (fs. 352/356vta.)

    2. Declaraciones de los imputados a) N.M.F.A. manifestó que ingresó a la policía hace siete años y nunca tuvo problemas ni sanciones disciplinarias. Por el contrario, recibió felicitaciones, destacando que es personal policial por vocación, lo que implica dar la vida por la Patria y ponerse en peligro por ella, como ya ha sucedido, pues tuvo dos sucesos en los que fue herido de bala.

      Negó los hechos imputados e indicó que volvió tras una licencia médica extensa, iniciada en diciembre 2014. Al reintegrarse a su labor tomó noticia de que se encontraba afectado al “Operativo Cerrojo”, el cual estaba a cargo de Rojas. R. a las constancias de la causa, sostuvo que dicho operativo se realizó de 14.00 a 00:00 hs. y que le asignaron la intersección de las calle B. y Balbastro. Recordó que tuvieron que correrse unos metros, debido a la presencia de personas bebiendo en una esquina y por el desagrado que provoca en ese lugar la presencia policial. En ese sentido, aclaró que la zona es bastante conflictiva. Refirió que apostaron las motos a 45 grados, con balizas encendidas. Él se encargó de marcar a los vehículos a controlar, agregando que uno anotaba y el otro pedía la Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29083935#191839986#20171024140714326 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10204/2015/TO1 documentación. Señaló que finalizaron su labor a las 23.45 hs. sin novedades. A las 00.00 retornaron a la Comisaría 12ª. Aclaró que el puesto de control fue fiscalizado en varias oportunidades. Comentó que únicamente tuvieron problemas con las personas que estaban tomando en la esquina.

      No ha tenido problemas de ese estilo y expresó que nunca pidió algo a cambio de una libertad. Relató que se separó de su pareja debido al estrés que le genera la presente causa en su contra. Preguntado que fue dijo que no hubo anormalidades como así tampoco discusiones durante el control. Explicó que, en la tarea del control vehicular, no puede detenerse a más de un rodado al mismo tiempo, ya que mientras uno controla, otro anota los datos y el tercero controla la documentación. Detalló que el mismo día se anotició que debía compartir operativo con M. y Rojas.

      Consultado por los motivos de la denuncia, supuso que se debe a otros inconvenientes que pudieran haber tenido los damnificados en otro procedimiento, ya que había varios grupos de operativo en la zona, de varias comisarías que se apostan en los ingresos a las villas.

      Insistió en que ese día no recibieron ningún reclamo, salvo de las personas que estaban tomando, porque no querían que estuvieran ahí.

      Al expresar las últimas palabras, dijo que él estaba a cargo del procedimiento y para no arriesgar la seguridad de sus compañeros, debido a que no sabía cómo trabajaban, no quería arriesgar la seguridad de sus compañeros. Por ese motivo decidía parar sólo a quien suponía que no tendría problemas.

      1. M.M.R. expresó que si bien es personal policial, no puede ejercer porque se encuentra en “servicio pasivo” desde el mes de marzo, debido al trámite de las presentes Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29083935#191839986#20171024140714326 actuaciones. Explicó que una vez que se dicta el procesamiento se pasa a la persona a “pasivo”, agregando que en la actualidad vende muebles.

        Relató que ingresó a la fuerza por vocación, en julio de 2014, a la escuela de agentes y luego, en el mes de enero, le asignaron su primer destino, la división motorizada de la P.F.A., para el Operativo Cerrojo.

        Precisó que el control vehicular implica revisar la documentación de vehículo y de los ocupantes del rodado.

        Con relación al hecho, indicó que el 22 de febrero le tocó

        con F.A. y con M., destacando que fue la única vez que compartieron operativo. Aclaró que surge de las actuaciones que hubo otro personal policial que fue asignado a la misma moto. Aclaró que no tenía conocimiento del lugar de control y que se enteró al llegar a la comisaría. Indicó que llegó a las 18.00 hs. al lugar y había un grupo de personas bebiendo, por lo que debieron moverse unos metros. Precisó

        que el servicio se cumplió hasta las 23.50 hs., que se trataba de una zona peligrosa y que la mayoría de las personas que detenían para controlar se molestaban. Recordó que A. era el encargado de parar y él pedía la documentación. Negó que haya habido algún problema y sostuvo que fueron fiscalizados en más de dos oportunidades. Fue conteste en cuanto a la disposición de las motos y la señalización con la que contaban. Al respecto precisó que no cuentan con conos ni señalización. Dijo que desconocía si estas personas se confundieron, si lo que denuncian ocurrió otro día o en otro punto de control, o si fue por bronca a la policía. Negó algún tipo de participación en el hecho que se le atribuye, desconociendo a los denunciantes.

        Expresó que la presente causa lo afectó mucho psicológica y económicamente. En cuanto a sus condiciones personales refirió que actualmente no llega a fin de mes y es padre de familia y se encuentra Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29083935#191839986#20171024140714326 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10204/2015/TO1 trabajando en negro y con varios trabajos. Manifestó su deseo de volver a ser policía y que esto se termine. Aclaró que no tener inconvenientes implica que no hubo vehículos que secuestrar. Recordó que el único inconveniente fue la gente del kiosco y remarcó que, en la zona, la presencia policial no es bienvenida.

        En cuanto a su labor dentro del operativo afirmó que él recibía la documentación y su compañero cotejaba los datos por radio.

        Dijo que no se detiene a más de un vehículo al mismo tiempo. Recordó

        que a 200 metros había un puesto de gendarmería y cerca había otro control. Consultado que fue, aclaró que el número de interno corresponde al número asignado a una moto y que cada personal policial tiene una moto asignada. Precisó que el número que le fue asignado fue el 3138 y mencionó que ese mismo interno se encuentra en otra moto y que no debería ser así. Preguntado que fue manifestó que el fin del operativo era controlar autos con pedido de secuestro, como así también la documentación de los ocupantes. Dijo que la documentación requerida es cédula verde, seguro y registro y, si hay acompañante, su DNI.

      2. L.F.M. informó que se encuentra prestando servicios en la Comisaría 3ª, donde ingresó en el año 2014, pero posteriormente pasó al Cuerpo de Policía Motorizado. En cuanto a los hechos recordó que ese día ingresó a las 14.00 hs., le asignaron B. y B. y sintió miedo por ser una zona desagradable.

        Destacó que estacionaron las motos a 45 grados y también aludió a la presencia de las personas bebiendo. Indicó que los controles se efectuaron con normalidad y que no contaban con conos de señalización. Precisó que el encargado detenía a los vehículos y R. pedía documentación, él anotaba y pasaba por frecuencia la Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29083935#191839986#20171024140714326 documentación. Agregó que fueron fiscalizados dos o tres veces por la Comisaría. Coincidió en el horario de finalización del servicio e indicó

        que no hubo novedad alguna. Recordó lo sucedido porque fue la única vez que salió con A. y R..

        Negó rotundamente la imputación y no recordó haber tenido inconveniente alguno. Expresó que la presente causa acarreó

        problemas laborales y familiares. En relación a este último, contó que también ha sufrido ruptura conyugal. Preguntado que...

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