Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2017, expediente CCC 066810/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66810/2015/TO1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 4851 (66810/2015) seguida por el delito hurto, a N.G.V., argentina, titular del DNI n°

18.621.831, nacida el 13 de julio de 1955 en Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, hija de J.V. y de A.S., identificada mediante legajos n° 1616468 del Registro Nacional de Reincidencia y RH 193.353 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en San Agustín n°

1266, de la localidad mencionada y domicilio constituido junto con su defensa en la avenida R.S.P. n° 1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n°22 y el Dr. R.R., titular de la Defensoría Oficial n° 12 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio, en el que se tuvo por acreditado con las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho:

    El 10 de noviembre de 2015, alrededor de las 12.45 horas, en momentos en que los que la mencionada se encontraba junto con otra persona del sexo femenino, sustrajeron del interior de un local ubicado en las inmediaciones de las avenida Corrientes y L., de esta Ciudad una caja que contenía en su interior cien -100- perfumes, pertenecientes a S.P., quien había apoyado dichas pertenencias en el lugar para resguardarlas de la lluvia.

    Así pues, el damnificado le solicitó al encargado del comercio copia de las filmaciones captadas por la cámara allí apostada.

    Tras ello, el día 11 de noviembre de 2015 a las 23.30 horas aproximadamente, en momentos en los que el personal policial se encontraba en las inmediaciones de V.G. y P., de esta Ciudad, estando allí

    la imputada demorada por una sustracción que se había producido instantes antes, se acercó el damnificado y anotició al personal policial de la sustracción que tuvo lugar el día anterior...

    (fs. 192/192vta)

  2. D. debate:

    I. La defensa material de N.G.V..

    Concedida la palabra al inicio del debate, N.G.V., luego de expresar sus datos personales, expresó que no iba a declarar.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28100376#191581795#20171025113304009 Asimismo, luego de producida la prueba y antes de que se realicen los alegatos, pidió la palabra para referir que era inocente, que no tenía nada que ver con lo que se le acusaba en la causa y la persona de la foto no era ella.

    Esas manifestaciones se encuentran registradas en el archivo que se encuentra incorporado al sistema de Gestión Integral de Expediente Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ellas se remite a su escucha.

    1. De la prueba producida

  3. Testigos:

    Durante el debate prestaron declaración V.A.L., W.O.G. y S.P..

    Esas exposiciones se encuentran registradas en el archivo que se encuentra incorporado al sistema de Gestión Integral de Expediente Judiciales –

    Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ellas se remite a su escucha.

  4. Incorporación por lectura:

    Se han incorporado al debate las pruebas, que se han colectado en la etapa instructoria y que fueran ofrecidas por las partes y aceptadas por el Tribunal:

    • Acta de detención de fs. 8.

    • Informe médico legal de fs. 69 • Constancia actuarial de fs. 183.

    • Vistas fotográficas de fs. 186/189.

    • Vistas fotográficas de fs. 11/12 del legajo de personalidad.

    • Filmaciones contenidas en discos agregados a fs. 18/19.

    Asimismo, con la anuencia de las partes, se incorporaron por lectura las declaraciones de los testigos de procedimiento M.F.P.C. (fs. 11) y A.C.G. (fs. 12), c). El Alegato del Sr. Fiscal General:

    El Sr. Fiscal General solicitó que se impusiera a V. la pena de cuatro meses de prisión y costas, en orden al delito de hurto, y que por el término de dos años cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse a la supervision del patronato de liberados correspondiente a su domicilio.

    Esa exposición se encuentra registrada en el soporte digital que se encuentra incorporado al sistema de gestión Integral de Expediente Judiciales –

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28100376#191581795#20171025113304009 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y...

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