Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2017, expediente CCC 500000387/2011/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000387/2011/TO1 T.O.M. Nro. 1 - CAUSA Nro. 6673.-

Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 6673 respecto de la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.I.A. a fs. 543 con relación a su asistida, M.J.S.:

……y la efectuada por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. G.L. a fs. 573/4 con relación a sus asistidos J.M.S.: argentino, nacido el 8 de julio de 1989 en esta ciudad, hijo de C.G. y de M.B.A., titular del DNI Nro. 34.799.579 y M.O.T.: argentino, nacido el 6 de septiembre de 1989 en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, hijo de M.O.T. y de S.E.C., titular del DNI Nro. 34.795.806 Y CONSIDERANDO:

  1. En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 498/502, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a J.M.S. y M.O.T. la comisión del delito de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de llave verdadera previamente sustraída a su dueño, en lugar poblado y en banda, y mediante la utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y con la participación de una persona menor de edad, en calidad de coautores (arts. 41 quater, 166 inc. 2°, párrafo 3° y 167 inc. 2° y en función del art. 163 inc. 3° del Código Penal.)

    Por su parte, respecto de M.J.S., se imputo la comisión del delito de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de llave verdadera previamente sustraida a su dueño, en lugar poblado y en banda, y mediante la utilizacion de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en calidad de coautora (arts. 45, 166 inc. 2°, párrafo 3° y 167 inc. 2° y 4° en funcion del art. 163 inc.

    1. del Codigo Penal).

  2. La defensa de los imputados J.M.S. y M.O.T., ejercida por la Sra.

    Defensora Pública Coadyuvante, Dra. G.L., en el escrito obrante a fs.

    573/4, solicitó la suspensión del juicio a prueba en favor de sus defendidos en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

    Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las Reglas de Tokio en cuanto a la aplicación de una medida alternativa de resolución de conflictos en caso como el presente donde sus asistidos carecían de antecedentes condenatorios al momento de los hechos, que datan del año 2008.

    Sobre este último punto, consideró que el tiempo de proceso transcurrido y atento a que no se trata de un caso de gran complejidad debía ser valorado como un atenuante y que compensa la gravedad que le asigna la norma al hecho que se les imputa. A su vez, manifestó que teniendo en cuenta la espera de más nueve años de sus defendidos, la posibilidad de acceder a una suspensión de juicio a prueba permitiría poner fin al estado de incertidumbre que hoy tienen.

    Agregó que conforme el certificado de antecedentes obrante en la causa, su defendido J.M.S. no registra antecedentes más allá de la causa que aquí

    registra y refirió que la situación de M.O.T. era distinta por registrar un antecedente condenatorio, aunque destacó que el hecho aquí investigado era anterior a la condena impuesta, tornándose aplicable la doctrina emanada del fallo “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Además, refirió que dicho antecedente no es un obstáculo para la concesión del instituto solicitado, puesto que entiende que el impedimento previsto en el art. 76 ter. último párrafo -en cuanto señala que no puede concederse una nueva suspensión de juicio a prueba a quien ya la ha gozado y fue revocada- es “en el mismo proceso” pero nada obsta a que se aplique a otro proceso judicial distinto.

    Respecto a la reparación del daño, solicitó se tenga en cuenta que sus asistidos registran trabajos informales y han ofrecido cada uno la suma de diez mil pesos pagaderos en cuotas en el lapso que dure la suspensión de juicio a prueba. Al respecto, indicó que la reparación del daño aquí ofrecida no debe ser una reparación Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

    En cuanto al plazo de suspensión solicitó que sea de un año y medio con la realización de tareas comunitarias, en el caso de J.M.S. en la Iglesia Cacupe y respecto de M.O.T. en un Centro de Formación Profesional que esta en J.C.P..

  3. Seguidamente, la defensa de la imputada M.J.S., ejercida por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.I.A., en el escrito obrante a fs.

    543, solicitó la suspensión del juicio a prueba en favor de su defendida en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

    Al respecto, en la audiencia indicó que su asistida era menor al momento del hecho y registró el correspondiente expediente de disposición tutelar donde la joven cumplió con creces las tareas encomendadas, señalando además que al momento del hecho su asistida contaba con 16 años de edad y que la presente causa constituye el único hecho en el cual se encontró involucrada desde hace casi diez años.

    Manifestó que M.J.S. tiene intención de ingresar a la Prefectura Naval Argentina demostrando con ello su intención de combatir el delito.

    En cuanto a la reparación del daño señaló que su asistida ofrece tres mil pesos ($3000) pagaderos en tres cuotas mensuales consecutivas.

    Asimismo, en lo que respecta a las reglas de conducta solicitó que se den por cumplidas en forma retroactiva con las pautas fijadas durante el tratamiento tutelar.

  4. Concedida la palabra a las damnificadas del presente hecho, tanto la Sra. R.I.V. como su hija J.R.O. se negaron a aceptar la reparación que se les ofreció.

  5. Por su parte, la Sra. Fiscal General, Dra. P.Q.C., durante su intervención en la mencionada audiencia, entendió que en este caso se dan situaciones diferenciadas ya que se encuentra imputada M.J.S. quien era menor de edad al momento del hecho y los imputados J.M.S. y M.Ó.M.O.T., mayores de edad.

    Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

    que se trataba de un hecho grave en el que hubo violencia, una víctima menor de edad y una damnificada mayor y que mas allá de los daños...

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