Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RETAMAR , DIEGO ESTEBAN s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194), ROBO y LESIONES GRAVISIMAS (ART.91) QUERELLANTE: RELIS, PAMELA ESTEFANIA
Número de registro | 191255522 |
Número de expediente | FSM 047191/2015/TO01/CFC001 |
Fecha | 24 Octubre 2017 |
Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 47191/2015/TO1/CFC1 “Retamar, D.E. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1237/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 47191/2015/TO1/10/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Retamar, D.E. s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; ejerce la asistencia técnica de D.E.R., la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº2, doctora D.E.A.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y C.A.M..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de D.E.R. a fs. 780/796, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de San Martín Nº5, que resolvió: “1º. No hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa Oficial de D.E.R.. 2º. Condenar a D.E.R. a la pena de 7 años de prisión, con Fecha de firma: 24/10/2017 accesorias legales; por resultar autor penalmente responsable Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28575418#191255522#20171024134332981 del delito de robo agravado por haberse causado lesiones gravísimas a la víctima en concurso ideal con el delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra (arts. 45, 54, 166 inc. 1º -en función del art. 91- y 194 del Código Penal).
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- El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs.797/798, y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs.806.
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- En su recurso, la defensa invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
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En primer lugar, se agravió del rechazo del planteo de nulidad deducido por esa parte contra el auto que ordenó la detención de su asistido.
Alegó que la sentencia se basó en un procedimiento viciado de nulidad, como lo fue la detención de Retamar sin fundamentación o motivación aparente y por haber sido dictada por un órgano que no era competente.
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Por otra parte, invocó la nulidad del fallo impugnado por haberse basado en un reconocimiento impropio al que esa parte se opuso en el debate, cuya reposición le fue denegada.
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En otro orden, solicitó la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación en la valoración de los hechos y las pruebas para arribar a la condena.
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Asimismo, invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva, por considerar que no existían pruebas suficientes para fundar el dolo necesario en las calificaciones jurídicas asignadas.
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Por último, solicitó la anulación del resolutorio impugnado por haber impuesto el tribunal una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28575418#191255522#20171024134332981 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 47191/2015/TO1/CFC1 “Retamar, D.E. s/recurso de casación”
Hizo reserva del caso federal.
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- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General, doctor J.A. de L., solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto (fs. 808/811vta.).
Asimismo, se presentó por la defensa de Retamar la doctora D.E.A.P., quien compartió y amplió los argumentos vertidos por el defensor de la instancia anterior.
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- Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
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- Como punto de partida, corresponde ingresar al tratamiento de las nulidades planteadas por la defensa.
Así pues, si bien en términos generales todos los planteos constituyen una reedición de las cuestiones esbozadas y resueltas en la instancia anterior, a fin de dar una acabada respuesta a los agravios traídos a estudio, habremos de referirnos separadamente a cada uno de ellos.
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En primer lugar, abordaremos el planteo contra el rechazo de la nulidad de la orden de detención de Retamar.
La defensa sostuvo que cuando se ordenó la detención de su asistido no existía a su respecto sospecha de responsabilidad penal, sino que se contaba con el testimonio de cinco personas cuyos dichos no permitían individualizarlo como autor.
Remarcó que tan solo N.A.T., sargento primero de la Policía Federal, lo sindicó por coincidir sus características físicas con las de un hombre que figuraba en la base operativa de esa fuerza y registraba un antecedente por robo, el cual había sido detenido en el Fecha de firma: 24/10/2017 Ferrocarril Belgrano.
Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28575418#191255522#20171024134332981 También destacó que en ocasión de rechazar el planteo, el Tribunal reconoció que en el auto por el que se dispuso la orden de detención se había efectuado una remisión general de los elementos de prueba.
Por último, invocó la ilegalidad de la medida por considerar que en el caso no se constató ninguna urgencia que le impidiera al fiscal solicitar la orden de aprehensión al juez de garantías.
Para adentrarnos adecuadamente en este planteo, debemos recordar el origen de estos actuados.
Conforme surge del acta de procedimiento de fs. 3, las presentes actuaciones tuvieron su génesis el día 11 de marzo de 2015, alrededor de las 14.45 horas, en la estación de tren de la localidad de Carapachay, más precisamente en un vagón de la formación férrea Belgrano Norte, ocasión en que un hombre –mediante violencia física- le sustrajo a P.R. su teléfono celular y luego se dio velozmente a la fuga.
Que producto del forcejeo entre el agresor y la víctima, ésta cayó al espacio entre el andén y la formación, siendo embestida por la misma, provocándole la amputación de su pierna derecha a la altura de la rodilla, entre otras lesiones.
Tras advertir una anomalía, el personal de ferrovías accionó el freno de emergencia, interrumpiéndose el servicio de transporte hasta las 15:20 horas aproximadamente.
Dicho esto, inicialmente cabe memorar que el instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio. Por ello, sólo cuando la actividad procesal perjudique la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso, por haberse configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa, un presupuesto procesal o el equilibrio entre las partes Fecha de firma: 24/10/2017 resultante del principio de igualdad y del Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28575418#191255522#20171024134332981 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 47191/2015/TO1/CFC1 “Retamar, D.E. s/recurso de casación”
contradictorio, debe ser invalidada, privándosela de eficacia (Conf. causa nº 7210 “R., C.R.; D., M.C. s/ recurso de casación”, rta. el 14/02/07, y causa n°
11684 del registro de esta Sala, caratulada “C., O.E. y otros s/ recurso de casación”, reg. 473, del 20/4/11).
En ese precedente se ha dicho también que según señala M. “la nulidad, comprendida como ultima ratio de la reacción procesal frente al defecto, es, tan sólo, una excepción, algo así como una decisión rara en el procedimiento, para cuando no haya forma de reparar el daño causado con el incumplimiento formal” (“El incumplimiento de las formas procesales” en NDP, 2000-B, del Puerto, Buenos Aires, p. 813).
Es por ello que “Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que puedan declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual declaración de nulidad la naturaleza de ésta, expresa, genérica, virtual o desde otro análisis absoluta o relativa, ya que los principios de conservación y trascendencia, plasmado este último en la antigua máxima `pas de nullité sans grief´, impiden la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su finalidad, y si no se verifica un perjuicio que deba ser reparado” (Cfr. Doctrina jurisprudencial, C.N.C.P., S.I., causa nº 8107, “S., R.A. s/ recurso de casación”, reg. 1289/07, rta. el 2/9/07; y en el mismo sentido ver las causas nº 2242 “Themba, C.O. s/ rec. de casación”, reg. 209/2000, rta. el 26/4/00; nº 2471 “A., M.Á. s/ rec. de casación” reg. 765/00, rta. el 30/11/00; nº 3561...
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