Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Octubre de 2017, expediente FCB 094020007/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94020007 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: BARROS, S.I. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1428/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R.

Riggi, A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 94020007/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B., S.I. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial de S.I.B. a fs. 438/452, contra la sentencia de fs. 407/407 vta. -cuyos fundamentos obran a fs. 408/432-, dictada el 29 de septiembre de 2016, mediante la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de Córdoba -en lo que aquí interesa- resolvió: “1) No hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa… 3) CONDENAR a S.I.B. […] como Fecha de firma: 23/10/2017 1 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16390984#181748083#20171023122022096 autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefaciente, previsto y penado por el art. 5 inc. “c”

    de la Ley 23.737, y art. 45 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($500), la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas…” (cfr. fs. 407/407 vta.).

  2. El recurso de casación fue concedido a fs.

    453/453 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 464.

  3. La defensa oficial de S.I.B. encuadró su recurso en las causales previstas por los incs.

    1. y 2º del art. 456 del C.P.P.N..

    I) En primer lugar, el recurrente señaló que hubo un incorrecto razonamiento por parte del tribunal en cuanto a los planteos articulados por la defensa respecto a los siguientes puntos:

    1. Inicio de las actuaciones en virtud de una denuncia anónima: La defensa planteó la nulidad de las actuaciones a partir de la recepción de una denuncia anónima, por cuanto no se resguardó la identidad del denunciante anónimo lo que generó una violación al debido proceso y la defensa en juicio.

      Señaló que el a quo lo que hizo fue justificar el irregular, insuficiente e incompleto medio de anoticionamiento, omitiendo una previa investigación que permita verificar algún elemento objetivo más allá de la denuncia anónima, impartiendo el juez una orden de registro que arrojó un resultado positivo.

      En la misma línea, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 34 bis de la Ley 23.737, en Fecha de firma: 23/10/2017 2 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16390984#181748083#20171023122022096 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94020007 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: BARROS, S.I. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      Cámara Federal de Casación Penal tanto vulneró los derechos y garantías de su asistido al impedir que se verifique la legalidad de tal denuncia.

    2. Falta de fundamentación de los autos de requisa: En otro orden de ideas, el recurrente planteó la nulidad de la orden de registro y de la requisa por falta de fundamentación jurídica.

      Indicó que “…el J. ignoraba que se trataba de información recibida mediante una denuncia anónima; al tiempo que en su único considerando, se pretendió

      justificar una injerencia en una esfera de intimidad constitucionalmente protegida, mediante una mera transcripción de las notas policiales que la solicitaban”.

    3. V. en el requerimiento fiscal de elevación a juicio: Planteó la nulidad del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio por hacer una exposición incoherente e imprecisa de los hechos que impedía el ejercicio de la defensa a su asistido.

      II) Expresó que la resolución impugnada resulta nula por presentar una defectuosa fundamentación respecto de la valoración de la prueba y de la calificación legal asignada a los hechos.

    4. Valoración arbitraria de la prueba: Señaló que el tribunal estableció una significativa prevalencia a la declaración del único testigo que declaró durante el debate, el C.H., quien introdujo una nueva versión de los hechos, alterando un aspecto sustancial de los mismos, como son las condiciones y circunstancias en que el envoltorio habría sido transportado en el Renault 12.

      Fecha de firma: 23/10/2017 3 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16390984#181748083#20171023122022096 Así, sostuvo que ni del acta de requisa, ni de las declaraciones de los testigos -R., Audero, P. y P.- surge alguna referencia respecto a la “campera”, que de modo sorpresivo fue introducida a la escena de los hechos por el testigo H. al declarar en el debate. Pero es significativo, y controvierte tal declaración, que el propio testigo H. no hiciera alusión a ninguna campera en el informe de las actuaciones sumariales, donde además aseveró que el envoltorio cayó desde abajo del rodado parte externa.

      Concluyó que no existe prueba suficiente para fundar la certeza necesaria para un veredicto de condena, teniendo en cuenta la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, por lo que corresponde absolver a su asistido.

    5. Incorrecta calificación legal: Por otra parte, entendió que el tribunal debió haber calificado el hecho como tenencia simple (art. 14, párrafo primero, de la ley 23.737), ya que no quedó acreditada en autos la “ultrafinalidad” exigida por el art. 5º inc. “c” de la mencionada ley.

    6. Falta de consumación del tipo de transporte (art. 5 inc. c) de la Lay 23.737): Postuló la arbitrariedad de la sentencia por considerar consumado el delito de transporte de estupefacientes y adujo que el a quo debió

      aplicar la reducción prevista por el art. 44 párrafo primero del CP, a la escala establecida para el art. 5 inc.

    7. de la Ley 23.737.

      III. En definitiva, solicitó que se declare la nulidad del resolutorio impugnado disponiéndose la absolución de su asistido, y subsidiariamente que en caso de no declararse la nulidad de dicha decisión se ordene la Fecha de firma: 23/10/2017 4 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16390984#181748083#20171023122022096 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94020007 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: BARROS, S.I. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      Cámara Federal de Casación Penal remisión de la causa a un nuevo tribunal, para que emita una resolución ajustada a derecho.

      Formuló reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

  5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

L. corresponde memorar que el tribunal a quo tuvo por probado que “El día 15 de agosto de 2008, el S.C.C.A.Q., a cargo de la Comisaría de B., da cuenta que alrededor de las 09:00 hs. recibe un llamado telefónico anónimo al Nº 101 en el que una voz de hombre comenta lo siguiente: `la semana próxima va a pasar por la ruta hacia Río Cuarto (Ruta Nac. Nº 36) un cargamento de `merca´ (entendiéndose cocaína), van a mandar un `Renault 12´ color plateado que tiene patente con una de las letras `T´ -596, aclarando que el dato era `posta´. Acto seguido el Subcomisario de B. comunica la noticia al C.H. de la Sub Delegación Suroeste de Drogas Peligrosas, quien solicita orden de requisa del vehículo y para las personas que viajaran en el mismo. El día 18 de agosto de 2008, a las 13:20 hs., el S.C.C.A.Q. recibe otro llamado anónimo, al parecer del mismo hombre que el anterior que manifestó: `llamaba para avisarle que el cargamento pasaría el viernes o durante el fin de semana´, estimándose que sería entre el 22 al 24 de agosto Fecha de firma: 23/10/2017 5 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16390984#181748083#20171023122022096 del corriente año. A raíz de lo acontecido, el personal de Drogas Peligrosas se constituyó en Ruta Nº 36, Km 607 antes de llegar a esta ciudad, a la espera de la llegada del vehículo denunciado y el 25 de agosto de 2008, a las 9:50 hs. el S.I.L.A. comunica que estaba siguiendo en un móvil no identificable a un vehículo Renault 12, Dominio VNI-596, que por las característica del automóvil y números de patentes podría tratarse del auto que transportaría la droga. A las 10:30 hs. llega el mencionado vehículo al puesto de...

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