Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Octubre de 2017, expediente CCC 038976/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38976/2017/TO1 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas n° 5180, por el delito de estafa (arts. 45 y 172 C.P.); causa n° 5186, por los delitos de hurto simple y hurto simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 162 C.P.); causa n° 5242, por el delito de hurto simple (arts. 45 y 162 C.P.); y la causa n° 5316, por el delito de hurto simple en grado de conato (arts.

42, 45 y 162 C.P.), todas seguidas contra S.A.P., argentino, titular del DNI n° 22.781.986, nacido el 15 de julio de 1972 en esta ciudad, hijo de H.E. y de E.E.M., con domicilio en H.C. 10, 1º piso, dpto. ‘B’ en la localidad de Sarandí, PBA, identificado con P.. Pol. RH 234.007 y Legajo del RNR 2213435 y actualmente detenido en CPFCABA.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28 juntamente con el A.F., Dr. D.R.M. y por la defensa la Dra. J.M., Defensora a cargo de la Defensoría Oficial nro. 6 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.

RESULTA:

  1. A fs. 165/166, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado en la causa n° 5180 en relación al nombrado, por el cual se le atribuyó la comisión del delito de estafa, en carácter de coautor (arts. 45 y 172 del C.P.).

    En tanto en los autos n° 5186, a fs. 314/318 se encuentra agregado el requerimiento de elevación efectuado contra S.A.P., en el que se le imputó los delitos de hurto simple en Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30109996#190764463#20171019092045875 carácter de coautor, en concurso real con hurto en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45, 55 y 162, C.P.).

    Asimismo, a fs. 110/112 de la causa n° 5242 luce el requerimiento de elevación a juicio, mediante el cual se atribuyó al encartado los delitos de hurto simple, reiterado en dos oportunidades (arts. 42, 45 y 162 del C.P.).

    Finalmente, en la causa n° 5316, se formuló requerimiento a fs. 74/75, en el cual se imputó al nombrado los delitos de hurto en grado de tentativa, dos hechos en concurso real, como coautor (arts. 42, 45, 55 y 162, C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación obrante a fs. 192, de la causa n° 5316, el Sr. A.F. junto con la defensa solicitaron que se aplique, en autos, el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al Sr. Posadas, por todos las causas anteriormente referidas, la pena de un año de prisión, de efectivo cumplimiento, declarándoselo reincidente y costas.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensor reconoció

    expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Finalmente, el día 5 de octubre del corriente año se llevó

    a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (ver fs.

    193vta).

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30109996#190764463#20171019092045875 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38976/2017/TO1 No obstante, P. solicitó la reducción de la pena requerida por el Sr. Fiscal debido a su actual estado de salud y a la características del hecho atribuido en la causa n° 5180.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Causa n° 5180 a) Hecho imputado Conforme surge del requerimiento de juicio:

Al imputado en la presente causa se le atribuye, el hecho acaecido el día 12 de octubre del año 2016, siendo aproximadamente las 2:30 horas, junto con B.B. –o ‘A.E.-G. (quien a la fecha se encuentra rebelde), consistente en haber hecho creer, mediante ardid o engaño a R.M.A. –encargado del Hotel alojamiento ‘N.’, sito en la calle Venezuela nro. 1469 de esta ciudad-, que contaban con dinero, solicitaron una habitación.-

Siendo ello así, ocuparon la nro. 202 e incluso pidieron en el interior de la misma: una sidra marca real de 910ml, una botella de vino tinto marca Volmont de 750 ml, una botella tipo petaca de whisky marca Criadores, un paquete de cigarrillos Malboro Box de 20 unidades y una afeitadora marca ‘Gillete Prestobarba’.

En tales condiciones, al salir aproximadamente a las 11.00 horas, de ese mismo día, le comunicaron al encargado, que no poseían dinero para pagar la cuenta, que ascendía a un total de seiscientos noventa y seis pesos ($696)

  1. Valoración de la prueba Los elementos probatorios incorporados a la causa resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado S.A.P..

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30109996#190764463#20171019092045875 En efecto, por un lado contamos con los dichos de R.M.A. (fs. 9 y 70/71), quien en su calidad de encargado del hotel alojamiento ‘N.’ narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descriptas. Concretamente refirió que el imputado junto a otra persona, luego de hacer uso de los servicios del hotel, al momento de retirarse indicó que no tenía plata para abonar el gasto generado.

    A ello cabe agregar el testimonio del A.C.J.C. (fs. 1/2 y 68/69) quien, ante el llamado de A., concurrió al hotel, tomó conocimiento de lo sucedido e intervino en las medidas de rigor. Puntualmente indicó que, al arribar al hotel e interiorizarse de lo sucedido, brindó la posibilidad al imputado de abonar el gasto generado y, al no poder saldar lo adeudado, cumplió con las medidas judiciales impartidas.

    El plexo probatorio se completa con el acta de detención y lectura de los derechos del imputado de fs. 5; croquis del lugar del hecho confeccionado a mano alzada por el personal preventor obrante a fs. 8; ticket de fs. 10 emitido por el hotel ‘N.’, de fecha 12/10/16 a las 13.38 horas, por el monto total de pesos seiscientos noventa y seis ($696) y las vistas fotográficas del encartado P. a fs. 18/19.

    1. Causa n° 5186 seguida contra S.A.P. y otra persona rebelde.

    De acuerdo al requerimiento de juicio en los autos aludidos, los hechos se le atribuyeron de la siguiente manera:

  2. Hecho I “En esta oportunidad, se le imputan R.R.B.

    y a S.A.P., los hechos ocurridos el 23 de enero pasado...

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