Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 20 de Octubre de 2017, expediente CFP 012365/2011/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 12365/2011/TO1 Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2.807 (12.365/2011) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, caratulada “CLARIÁ, H.E. s/falsificación de documentos públicos”, en relación con la competencia que fuera atribuida a este Tribunal para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, conforme surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 889/94, en este proceso se le imputa a H.E.C.

…que en su carácter de escribano público, mediante el Acta de Certificación de Reproducciones nro. 011568126 -agregada a fs. 82 del expediente laboral nro.

44749/10 del Juzgado Nacional del Trabajo nro. 70-, certificó la autenticidad de la constancia adulterada de trámite de IGJ nro. 2618567 -obrante a fs. 81 del mismo expediente- que en el reverso lleva inserto su firma y sello, otorgando con su intervención apariencia de legalidad al documento público apócrifo…

(sic).-

El Sr. Agente F. calificó el hecho antes descripto como constitutivo del delito de falsedad ideológica de instrumento público y se lo imputó en calidad de autor (artículos 45 y 293 del Código Penal).-

II- Que, de acuerdo con lo que se desprende del informe actuarial obrante a fs. 905, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 ha tenido radicación la causa n° 1.873, que durante su etapa de instrucción tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría N° 9, bajo el n° 7.507/2009, en la que resulta imputado CLARIÁ en orden al delito de asociación ilícita, en calidad de miembro (art. 210 del C.P.), siendo que la causa se encuentra actualmente en pleno trámite, restando señalar una fecha de iniciación de la audiencia de debate.-

Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #30587615#191452788#20171020135107124

III- Que, a su vez, es dable destacar que durante la instrucción, a fs. 222/3 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6, resolvió declinar su competencia en razón de la materia en favor de su similar N° 5, Secretaría N° 9, en virtud de la conexidad objetiva y subjetiva (arts. 41 -inciso 3°- y 42 -incs. 3° y 4°-

del Código Procesal Penal de la Nación) que advirtió

entre la presente y la...

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