Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 20 de Octubre de 2017, expediente FGR 018356/2017/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 18356/2017 SENTENCIA Nº 58/2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 20 días del mes de OCTUBRE del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. M.W.G. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados: “MENDEZ, SEBASTIÁN GABRIEL S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR. 18356/2017/TO1, en los que se celebró la audiencia prevista en el art. 353 –septies- del C.P.P.N. el día de la fecha respecto del imputado: S.G.M., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

  1. N°40.443.623, nacido el 14 de Junio de 1.997 en la ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén, de estado civil soltero, domiciliado en Monoblock 21, Piso 2, Departamento 329, Barrio Mudón, Neuquén. Además intervino el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr. M.Á.P. y el Dr.

N.G., Defensor Oficial del acusado.

Se estableció para resolver el caso el planteamiento una única cuestión:

FALTA DE ACUSACIÓN FISCAL El Dr. M.W.G. dijo:

Que radicadas las presentes actuaciones en esta sede el pasado 13/10/2017, las cuales tramitan de acuerdo a la normativa ínsita en los Arts. 353 bis –siguientes y concordantes- del C.P.P.N. (texto cfr. Ley 27.272), se fijó

la audiencia prevista en el Art. 353 –septies- del C.P.P.N.

para el día de la fecha.

Que previo a la celebración de la misma, los Ministerios realizaron la presentación que surge agregada a fs. 96/98 del expediente solicitando la absolución de S.G.M.. Dicha presentación conteniendo el hecho por el cual M. fue requerido oportunamente a juicio en la causa ut supra mencionada; fue ratificada en firma y contenido en la audiencia celebrada en el día de hoy.

En la audiencia de clausura del proceso de flagrancia celebrada en estas actuaciones el pasado 09/10/2017 (fs.

Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30578063#191524234#20171020102429897 Poder Judicial de la Nación 83/87), la Sra. Fiscal de grado requirió la elevación a juicio calificando el hecho endilgado a G.S.M. como tenencia simple de estupefacientes, asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 45 del C.P. y Art.

14, 1° párrafo de la Ley 23.737), por el hecho acaecido el día 26/08/2017 a las 01.15 horas, en inmediaciones de la Ruta Nacional 40 a la altura del paraje Colonia Alsina de esta Provincia de Neuquén, donde se estaba llevando a cabo un operativo público de prevención por personal de Gendarmería Nacional, momentos en que arribó un micro de la Empresa Cono Sur, dominio KUO-254, interno 226 proveniente de la ciudad de Neuquén con destino final a la localidad de Caviahue. Ocasión en la que se encontraron 273 gramos de cannabis sativa junto a una balanza de precisión, la cual era transportada oculta bajo la campera de color negra y en el apoyapiés de la Butaca N°20 que ocupaba M. en un paquete rectangular envuelto en nylon color blanco con manchas rojas.

En la audiencia prevista en el Art. 353 septies del C.P.P.N., las partes ratificaron su presentación obrante a fs. 96/98.

Así el Sr. Fiscal General, Dr. M.A.P., manifestó que modificará la calificación legal...

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