Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2017, expediente CCC 014037/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14037/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017 Y VISTOS:

El Dr. Sergio A. Paduczak, en presencia de la Dra. C.M.G., para dictar sentencia en las causas n° 5145/5315 en orden a los delitos de amenazas coactivas – Hecho 1 -, amenazas coactivas y lesiones leves agravadas por mediar violencia de género - hecho 2 – desobediencia –

hecho 3 – amenazas coactivas – hecho 4 – amenazas – hecho 5 – y desobediencia – hecho 6 – en concurso real entre sí (causa 5145) y amenazas simples, lesiones leves y resistencia a la autoridad en concurso real entre sí

(en la causa 5315) seguidas contra M.E.M., DNI 28.676.065, argentino, nacido el 11 de abril de 1981 en Paraná, Provincia de Entre Ríos, hijo de J.D. y de Estela de León, empleado, con último domicilio real en Repetto 955, piso 3 depto. “A” de la Ciudad de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., y en la defensa del procesado, los Dres. F.E.S. y F.J.B..

RESULTA:

  1. Requerimiento Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 327/334 y 570/572, en el que se tuvo por acreditado con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

    Causa 5145 Hecho 1: el día 15 o 16 de junio de 2015, alrededor de la 01.30 horas, M.E.M. amenazó y hostigó a Y.B., en el domicilio de la calle A. 1207, habitación 11, de esta ciudad.

    En oportunidad en que B. salía de su trabajo, le pidió a Movio que no pasara a buscarla, ya que estaba cansada y se iba a ir a su casa.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29434090#191426510#20171019115535066 Sin embargo, al llegar a su domicilio se percató que el imputado estaba en la esquina de su casa, sita en la calle A. 1207, habitación 11, de esta ciudad y le dijo: “pensé que te ibas a ir con un macho por ahí’; comenzaron a discutir, B. logró ingresar al hotel y a los diez minutos M. le abrió la ventana de su habitación, que da a la calle, a la vez que le decía que saliera, que quería hablar con ella. Le decía ‘salí, la concha de tu madre, vas a ver cómo vas a terminar vos’, mientras tiraba de la cortina y ‘le hacía quilombo’, logrando que tanto ella como su hijo rompieran a llorar. Esa noche M. se presentó cinco veces más en su ventana con la misma actitud.

    Hecho 2: el día sábado 27 de junio de 2015, M.E.M. amenazó y lesionó a Y.B..

    Concretamente, el día de mención el imputado le envió un mensaje de texto desde su celular hacia el celular de la denunciante en el que le decía: ‘ahora voy al trabajo y te la voy a pudrir. Sos una putita de cuarta ’.

    Más tarde se presentó en el lugar de trabajo de la víctima -el restaurante denominado ‘El Viejo Buzón’, sito en la calle Neuquén n° 1.100, de esta ciudad-, y le dijo que quería tomar algo, B. le contestó ‘a vos no te vendo nada’, también se acercó el dueño del comercio y le dijo que no podía estar ahí, por lo cual M. le refirió a B. ‘vos te vas a venir conmigo. Si no te la pudro en el trabajo ’. B. aclaró que él sabe que no puede perder el trabajo y le contestó ‘tranquilízate, no empecemos de nuevo, no puedo irme con vos por tus amenazas’ y ante su negativa M. le dijo ‘si no venís conmigo, yo voy a ir a tu casa a hacerte quilombo ’.

    Por tal motivo, el primo de la víctima, A.P., que también trabajaba en ‘El Viejo Buzón’, preguntó si estaba todo bien y si los llevaba a cada uno a su casa, a lo que accedieron. Cuando llegaron a la casa de Movio, éste, aprovechando que su primo se había bajado del auto, le dijo ‘dale, bajate. Ya te bajás porque te hago quilombo acá, a mí no me importa Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29434090#191426510#20171019115535066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14037/2016/TO1 nada ’ y su primo, luego de escuchar el diálogo, le dijo ‘dale bajate, ya lo conocés’, como diciendo que iba a reaccionar mal.

    B. se bajó e ingresó a la casa de Movio, sita en la calle R. 955, piso 3o, depto. A, de esta ciudad, él se acostó y ella se quedó

    sentada, M. le dijo que se acostara con él; se negó y le refirió ‘¿No te das cuenta que por tus amenazas de que me vas a prender fuego, que me vas a cortar las piernas y la cara, termino acá?’ En ese momento M. le dijo ‘si te querés ir, andate’ y ante el tenor de la discusión tomó intervención la madre de Movio preguntando qué era lo que estaba sucediendo.

    Inmediatamente después el imputado le gritó a B. que se fuera, a la vez que la tomó del brazo para echarla y comenzó a pegarle. Luego la tomó del cuello y de la mano -de la que había sido recientemente operada-, le pegó una trompada en el pecho y le apagó un cigarrillo en la mano; la denunciante intentaba llamar a la policía y cada vez que tomaba el teléfono, M. le pegaba; solicitó auxilio a los padres del imputado quienes llamaron a la policía cuando a ella le sangraba la nariz por la trompada que la había propinado su ex pareja.

    Arribó el personal policial de la seccional 13 a de la P.F.A., quienes condujeron a B. a la seccional donde llamaron al SAME siendo trasladada al Hospital Álvarez con diagnóstico ‘traumatismo en zona occipital, muslo y muñeca derecha’.

    Finalmente se determinó, conforme el informe médico, que B. presentaba las siguientes lesiones: ‘equimosis violácea en el labio superior del lado izquierdo y sobre mucosa equimosis rojiza; equimosis violácea de bordes irregulares en región mamaria derecha y en región lumbar derecha; equimosis violácea en el tercio medio del brazo derecho; dos lesiones equimóticas violáceas tenues en la cara anterior del tercio inferior del antebrazo izquierdo; dos lesiones equimóticas violáceas en el borde externo del tercio medio del muslo derecho y una equimosis violácea de Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29434090#191426510#20171019115535066 bordes irregulares en la cara posterior’. Todas estas lesiones curarían y la inutilizarían por un término menor a un mes.

    Así también se determinó que en la cara palmar de la mano derecha presentaba una lesión circular por quemadura con edema, que reconocía como mecanismo de producción el contacto con un elemento provisto de temperatura sobre la superficie de la piel. Lesión que habitualmente la inutilizaría por un término menor a un mes.

    Hecho 3: que el día 11 de septiembre de 2015, hostigó y violó

    la orden de acercamiento que tenía respecto de Y.B..

    Cuando la denunciante se encontraba en su lugar de trabajo, sito en la calle Neuquén n° 1.100, de esta ciudad, M.M. estacionó su camioneta durante varias horas en la puerta del bar ‘El Viejo Buzón’ y, cuando B. culminó su horario laboral, le dijo que quería hablar con ella, que no la iba a dejar irse sin hablar, concretamente le dijo ‘no me voy a ir hasta que hable con vos. Vos y tu trabajo no van a durar’. B. le dijo que hablaran ahí, en la calle pero él no quería, quería llevarla a un pub que solían frecuentar cuando eran pareja.

    El imputado logró que B. se subiera al vehículo con la condición que la dejara en su casa. Sin embargo cuando M. pasó por delante del domicilio, aumentó la velocidad y siguió derecho por A., dobló en D.A. y finalmente en Av. R., lugar en el que se encuentra el pub denominado ‘Duncan’, más precisamente sobre la Av.

    R. n°6261, de esta ciudad.

    Allí B. logró bajarse de la camioneta, lo que enfureció al imputado, por lo cual aquélla creyó que era mejor ingresar al pub, donde ambos eran conocidos; detrás de ella lo hizo M. e intentó sacarla de allí, para lo cual la tomó fuertemente del brazo derecho. Ante tal escándalo y ante la insistencia de B. se solicitó el auxilio policial, haciéndose presente personal de la seccional 38 a de la P.F.A., quienes detuvieron a Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29434090#191426510#20171019115535066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14037/2016/TO1 Movio. En ese momento además, tomaron conocimiento que M.M. tenía una orden de restricción desde el mes de julio de 2015 y por el término de 180 días y que él conocía.

    Hecho 4: el hecho ocurrido el domingo 21 de febrero de 2016, alrededor de las 17.30 horas, en momentos en que 5essica Barraza se encontraba en su lugar de trabajo –el restaurante ‘El Viejo Buzón’, sito en la calle Neuquén n° 1.100, de esta ciudad-, cuando se hizo presente en el lugar y le dijo que quería hablar con ella, como ‘estaba muy sacado’. B. se negó y M. le contestó que salga o que la iba a pudrir, B. le refirió

    que no le tenía más miedo, M. ingresó y, al ver que ella trataba de llamar a la policía, de inmediato y en forma agresiva saltó la barra, de un manotazo le quitó el teléfono, para luego tomarla de los brazos sacándola fuera del restaurante contra su voluntad al tiempo que la amenazaba diciendo ‘yo soy dueño del barrio, te vas a tener que ir de tu laburo, vas a ver qué le va a pasar a tu hijo, sino volvés conmigo ’ y amenazó también con prender fuego “El Viejo Buzón”.

    Ante tal situación, intervino A., compañero de trabajo de la denunciante, quien se asomó a la puerta y le dijo que ingrese ya que la llamaba el dueño. B. ingresó al local y en realidad al teléfono estaba la policía, por ese motivo M. se las agarró con su compañero al que quiso empujar.

    M. ingresó nuevamente al local diciendo que iba a volver y que iba a ser así todo el día, también le dio golpes de puño a la barra del local...

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