Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2017, expediente CCC 075503/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75503/2015/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2017, procedo a levantar el acta de suspensión del juicio a prueba llevado a cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 de la Capital Federal, correspondiente a la causa Nº 75.503/2015, seguida contra D.E.P. y J.A.S. por el delito de hurto en grado de tentativa, y dejo constancia que siendo las 12.00 horas se constituyeron en la Sala de Audiencias del Tribunal, el Sr. Presidente, Dr. D.L.G., como así también verifiqué la presencia de los imputados D.E.P. –argentino, D.N.

  1. N° 38.353.446, nacido el 12/9/1994 en esta ciudad, hijo de S.P., soltero, con domicilio en Cevallos 1770, habitación “8”, H.L. de esta ciudad-, y J.A.S. –argentino, DNI N° 40.832.606, nacido el 15/9/1997 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, empleado, soltero, domiciliado en V.C. 1770, habitación “41” de esta ciudad, hijo de O.R.D. y de C.A.S.-, del Sr. Fiscal General, Dr. G.G. y de la Sra. Defensora Oficial ad-hoc Dra. A.C.. A continuación se dio lectura a la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio de fs. 76/8. Luego, el Sr.

Presidente peticionó que se informe respecto de la convocatoria de la damnificada, poniéndose en conocimiento de los presentes que se notificó a personal del Supermercado “Día”, conforme las constancias obrantes a fs. 98, no obstante lo cual no compareció

Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30276857#191356723#20171018183825178 ningún apoderado de esa firma. Acto seguido, el Sr. Presidente concedió la palabra a la defensa, ratificando la Dra. Cofrancesco la petición efectuada, quien añadió que resulta procedente por las características del hecho investigado y que el mismo es anterior al hecho por el cual se les concedió la suspensión en el otro proceso, siendo que sus asistidos se encuentran actualmente cumpliendo con las tareas allí impuestas y presentándose en las oficinas de control respectivas. A su vez, refirió que teniendo en cuenta las condiciones personales de sus mismos y la posible aplicación de una pena de cumplimiento suspensivo, se encuentran reunidos en la presente causa los requisitos objetivos y subjetivos. Por ello, refirió que P. y S. como reparación económica ofrecen la suma de $300 (trescientos pesos) cada uno, los...

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