Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2017, expediente CCC 004674/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4674/2016/TO1 TOM I - CAUSA N° 8905.-

Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones nro. 8905 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1, sobre la extinción de la acción penal respecto de M.S.D. (…..).-

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal, con fecha 18 de septiembre de 2017, resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en los presentes actuados que llevan el N° 8905 respecto de M.S.D , M.C.D.C Y L.F.P. (arts. 76 “bis”, “ter”, del Código Penal y arts. 40.1 y 2.b.iii de la Convención sobre los Derechos del Niño) y declarar razonable el ofrecimiento pecuniario formulado por los encausados, debiendo hacer entrega, en la fecha, el joven M.S.D , de la suma de doscientos setenta con la obligación de aportar, el próximo 10 de octubre en horario laboral, la suma de ciento treinta pesos, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido.

En esa misma fecha, se tuvo por cumplidas las reglas de conducta que exige el art. 27 bis del Código Penal con el tratamiento tutelar oportunamente impartido al joven M.S.D (cfr. fs. 290/1)

Asimismo, se le hizo entrega al damnificado, el Sr. J.A.G., de la suma de dinero acordada por los encausados y, el 10 de octubre de 2017, M.S.D compareció ante esta sede fin de abonar los ciento treinta pesos que habían quedado pendientes, (conforme surge de fs. 298), dinero que le fue entregado al damnificado a los dos días posteriores, conforme surge de las constancias agregadas a fs. 299/302.-

Así las cosas, se puede apreciar que M.S.D ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal el pasado 18 de septiembre.-

Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

76 ter. cuarto párrafo, del Código Penal y, consecuentemente, dictar el sobreseimiento de M.S.D en los términos del art. 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación en orden al evento por el cual fue requerido a juicio que fue calificado como robo en poblado y en banda (artículos 45...

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