Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAVON, GUSTAVO LUIS Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA
Número de expediente | CCC 022797/2017/TO01 |
Número de registro | 190568758 |
Fecha | 09 Octubre 2017 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22797/2017/TO1 Buenos Aires, 9 de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
En la presente causa n° 9037 (registro informático n°
22.797/2017) y sus acumuladas n° 9093 (registro informático n°
7653/2017), 9089 (registro informático n°28.208/2016), 8757 (registro informático n° 30.436/2016), 8749 (registro informático n°
32.593/2016), se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de Menores n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.. M.R.C., R.A.D. y J.A.M.A., para dictar sentencia respecto de los imputados G.L.P., es argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n° 40.762.571, nacido el 9 de octubre de 1991 en la Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.R.R. y de M.L.P., identificado con el prontuario n° 3.417.757 del Registro Nacional de Reincidencia, legajo T.M n° 69.958 de la Policía Federal Argentina, L.P.U. n° 317.740/P, con último domicilio en Los Crisantemos 2837, Barrio Amancay, Localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; D.R.G., es argentino, nacido el 13 de enero de 1995, Localidad de E., hijo de T.O. y de R.E.G., titular del Documento Nacional de Identidad N° 41.214.998, legajo R.H.N.°
297.096 de la Policía Federal, prontuario N° 3.654.183 del Registro Nacional de Reincidencia y L.P.U. n° 334.351/P, con último domicilio en Los Ceibos, M.S., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1; y M.A.F., argentina, soltera, nacida el … de …. de … en …, hija de …. y de …, identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. …., prontuario n° ….del Registro Nacional de Reincidencia y Legajo C.M. Nro. … de la Policía Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, doctora P.Q.C., la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora D.B., el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor M.N., el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor M.H. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora C.L.R..
Y CONSIDERANDO:
La doctora M.R.C. dijo:
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Requerimientos de elevación a juicio a) Causa n° 9037 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.
251/253 se imputó a G.L.P., D.R.G. y M.A.F. el evento que se describió en los siguientes términos:
Se le imputa a G.L.P., a D.R.G. y a M.A.F. el haber sustraído – junto con la menor A.S. Escalada – ochocientos treinta y tres pesos de una de las cajas del supermercado “Carrefour Express” ubicado en la calle 3 de febrero de 1857 de esta ciudad, y ciento cincuenta pesos de un cliente.
En efecto, el día 17 de abril de 2017 a las 9:45 horas aproximadamente, los acusados G.L.P., D.R.G. y M.A.F. ingresaron al citado comercio, junto con la menor A.S.E., y se colocaron detrás de una cliente frente a la caja y manifestaron que se trataba de un robo y que estaban armados. Así, una de las jóvenes se acercó a la caja donde se encontraba la empleada S.I. y sustrajo la suma de cuatrocientos pesos mientras que uno de los hombres tomó un fajo de billetes de cinco pesos.
Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
29920572#190568758#20171011120106849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22797/2017/TO1 Tras lo cual se dieron a la fuga, aunque fueron alcanzados por personal policial en la intersección de La Pampa y Cazadores de esta ciudad, donde se concretaron sus aprehensiones y secuestraron el dinero en efectivo: trescientos pesos en poder de P., ciento treinta y tres pesos en poder de Escalada y cuatrocientos que tenía G.; además de un dólar estadounidense y una gasa impregnada de líquido amarillo
.
Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en poblado y en banda, agravado por la participación de un menor de edad (arts. 41 quater, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal de la Nación).
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Causa n° 9093 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 153/154 de la causa de mención, se le imputó a M.A.F.
el hecho que a continuación se detalla:
Con las constancias agregadas al legajo he de tener por cierto el hecho ocurrido el día 8 de febrero de 2017, aproximadamente a las 17:00horas, en el comercio de perfumería ubicado en la calle La Pampa 1926 de esta ciudad, oportunidad en que M.A.F., junto con N.B.H.- cuya elevación a juicio se requiriera en la audiencia del día 15 de marzo del corriente -, ambas menores de 18 años de edad y CRISTOFER ROTUNDO, previo acuerdo de voluntades y distribución de funciones, y en conocimiento ROTUNDO de la condición de menores de edad de HERNANDEZ y M.A.F., mediante intimidación y violencia abordaron a la empleada del comercio W.A., y se apoderaron ilegítimamente la suma de novecientos pesos de la recaudación.
Para ello M.A.F. ingresó junto con ROTUNDO simulando ser clientes, siendo que este último en forma repentina tomó del brazo a A. y la obligó a dirigirse hacia el interior del local al tiempo que Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
29920572#190568758#20171011120106849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22797/2017/TO1 le exigía la entrega de los billetes de quinientos y de cien pesos, sustrayendo así el dinero antes señalado de la caja registradora.
Fue en esos momentos que HERNANDEZ que había permanecido en el exterior oficiando de campana, ingresó y advirtió a sus cómplices de la presencia policial tras lo cual los tres se dieron a la fuga.
Dicha circunstancia fue advertida por personal policial que vio salir corriendo del comercio a los tres imputados al tiempo que los transeúntes los sindicaban como autores del robo, razón por la cual emprendieron la persecución los mismos.
Finalmente, con la asistencia del suboficial mayor J.A.L., lograron interceptar y aprehender a los imputados haciéndose presente en el lugar la víctima que los reconoció sin duda como los autores del robo, no obstante lo cual no se logró secuestrar el dinero expoliado
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Este suceso fue calificado como constitutivo del delito de robo en poblado y en banda, en calidad de coautora respecto de M. de los ÁngelesM.A.F. (arts. 45 y 167 inciso 2 del Código Penal de la Nación).
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Causa n° 9089 Del mismo modo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 195/196 de la causa de mención, se le imputó a M.A.F. los siguientes sucesos:
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“Se le imputa a M.A.F. el haber sustraído dinero de la recaudación del comercio [Aba Pañales], sito en la calle Ciudad de la Paz 2012 de esta ciudad, y un teléfono celular a Y.H., empleada del lugar.
En efecto, el día 6 de mayo de 2016, a las 18:30horas, M.A.F. ingresó al local nombrado, se dirigió hacia el mostrador y haciendo ademanes como si poseyera un arma de fuego, le exigió a Y.H. que le entregase el dinero de la caja. Como aquélla Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
Tras amenazar a la empleada, se escapó por la calle Ciudad de la Paz en dirección a su par Sucre de esta ciudad, hasta ser pedida de vista”.
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“Asimismo, se le imputa aM.A.F. el haber sustraído, junto con un hombre no identificado aún, un teléfono celular “Alcatel One Touch Idol 3” de color negro, con funda con tapa tipo libro del mismo color, con la leyenda “Idol”, de la empresa prestataria [Personal], de V.R.M..
En efecto, el día 6 de mayo de 2016 a las 19:30horas, mientras V.R.M. se encontraba en el exterior del supermercado [Día %] ubicado en la Avenida del Libertador 6100 de esta ciudad fue abordado por M.A.F. quien le dijo […dame un billete, dame el celular, dame el celular. Mi amigo tiene un arma…], haciéndole referencia al hombre que la acompañaba y que estaba a un costado. Entonces, por temor a que lo agredieran, R.M. le entregó el aparato.
Tras ello, la imputada y su compañero se fugaron por la Avenida del Libertador en dirección a la calle O. de esta ciudad, donde la joven fue aprehendida por personal policial que se encontraba cumpliendo tareas de prevención en el lugar. Mientras escapaba, la acusada descartó el telefono celular del damnificado, no obstante lo cual posteriormente fue reconocido como propio por éste, cuando se presentó en el lugar.
C. destacar que al momento de ser detenida se encontraron entre sus ropas dos teléfonos celulares: uno marca [Nokia], modelo [C201] de color negro, IMEI 012630-00-846341-6, de la empresa [Claro]; y otro de la marca [Motorota], modelo [W13], del Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
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