Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 18 de Octubre de 2017, expediente FGR 009686/2013/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 9686/2013 Neuquén, 17 de Octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “LUNA, P.M. Y OTROS S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO”, EXPTE. N° FGR 9686/2013/TO1, para resolver sobre la procedencia del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y, El Dr. M.W.G. dijo:

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1020/1024 vta., glosa el Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaran las partes. En dicho avenimiento el F. General, manifiesta que luego de haber reexaminado la totalidad de las actuaciones, y haber visualizado en su público despacho, junto al Sr. Defensor Oficial, los videos aportados a la causa, propuso la modificación de la calificación asignada al suceso, por la de homicidio preterintencional (art. 81 inc. B del C.P.), en carácter de autores, en tanto que las pruebas producidas en la causa, en particular la video-filmación con que se cuenta, no permite, con el grado de certeza exigido para esta etapa del proceso, afirmar que los acusados hayan programado de modo coordinado darle muerte a SALVATIERRA tal como vienen intimados. Luego de enumerar lo que sí entiende probado, manifestó que no se ha podido acreditar con certeza, algo fundamental: que los acusados hayan elaborado un plan con la intención de quitarle la vida a SALVATIERRA, ni tampoco que hayan querido quitarle la vida (aún sin ese plan). Luego de extensas citas para reafirmar la calificación legal que propone, culminó

    solicitando se le aplique a los encartados las siguientes Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #28567097#191211788#20171018094818244 Poder Judicial de la Nación penas: P.M. LUNA la PENA DE 4 AÑOS DE PRISIÓN, a L.O.P. la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN; y a R.D.C., la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN. En todos los casos, por el delito de Homicidio preterintencional en calidad de coautores (art. 81 inc. b) del Código Penal).

    El Sr. Defensor Oficial, en representación de los tres imputados, suscribió dicho acuerdo, no obstante no contar este último con constancia alguna de su conformidad. Por último, las partes solicitan que una vez homologado el acuerdo se fije audiencia a los fines de realizar las unificaciones de penas y manifiestan que el acuerdo se realiza ad referéndum de la ratificación oportuna de los imputados en ocasión de la audiencia que se fije al efecto.

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