Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 18 de Octubre de 2017, expediente FGR 000735/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 735/2016 SENTENCIA Nº 57/2.017 En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. M.W.G. como Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C. para dictar sentencia en los autos caratulados “CARRILAO, MIGUEL ÁNGEL S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR. 735/2016/TO1 del registro del Tribunal, procedente del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad, causa seguida contra: M.Á.C., de nacionalidad argentina, identificado con D.N.

11.527.256, nacido el 26 de marzo de 1955 en la ciudad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, hijo de P. y de E.C., de estado civil separado, de ocupación enfermero, domiciliado en calle Lincoln N° 950 de esta ciudad.

En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 92/97 la Sra. Fiscal de grado, atribuyó al nombrado el siguiente hecho: “haber sido reticente y mendaz en su declaración realizada en el juicio oral ventilado en autos ‘Castillo, J.H. y Q., J.W. s/Apremios ilegales a detenidos’ (Expte. FGR 32034132/2011/TO1) y desarrollado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en fecha 21 de mayo de 2015. Concretamente, el imputado C. –convocado al momento del juicio oral como testigo de la Fiscalía- fue mendaz cuando declaró que no conocía la identidad del agente penitenciario apodado ‘Caballo’, negando saber algo que en verdad sí sabía, cual es que el agente penitenciario apodado ‘Caballo’ se trataba de J.W.Q.”. Calificó la conducta del imputado como falso testimonio (art. 275 del C.P.), asignándole responsabilidad a título de autor (art. 45 del Código Penal), coincidiendo con el encuadre jurídico acordado en el Auto de Procesamiento de fs. 58/62, y confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones del circuito a fs. 79/vta.

Las partes formularon sus alegatos en la audiencia de debate. A continuación se transcriben sus respectivas posiciones en sus tramos más destacados.

Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29954773#191148436#20171018110834722 Poder Judicial de la Nación Así, en primer lugar el Sr. Fiscal General, D.M.A.P. dijo que mantenía la acusación por el hecho por el cual venia imputado el Sr. CARRILAO. Alegó que había quedado acreditado el hecho tal como fue descrito en el requerimiento de elevación a juicio.

Manifestó que había quedado demostrado fuera de toda duda razonable la materialidad, que se trataba de un hecho sencillo y que no existía causa alguna de justificación en el proceder del imputado.

Al momento de peticionar la imposición de pena, el Sr.

Fiscal Federal consideró que no existían atenuantes y que consideraba agravante el contexto de los hechos sobre los cuales testificó CARRILAO por lo cual peticionó se lo condene a la pena de dos años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena y las costas del proceso.

Por su parte, el Sr. Defensor Oficial, Dr. P.M., alegó planteando la absolución de su defendido.

Dijo, en muy prieta síntesis, que en la oportunidad en que CARRILAO prestó declaración testimonial ante este Tribunal, se le leyó una parte de otra declaración, también testimonial, prestada en otra causa; declaración ésta que considera inválida desde que en esas actuaciones, CARRILAO posteriormente fue relevado del juramento e indagado, por lo que entiende que su defendido, pudo sentir temor de auto incriminarse al declarar en el debate. Ante ello, pidió la absolución de CARRILAO, sin formular planteos subsidiarios.

Que luego de cumplido el proceso de deliberación previsto en el art. 396 del CPPN, se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

CUESTIÓN PRELIMINAR: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA.

PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA.

SEGUNDA CUESTIÓN: CALIFICACIÓN LEGAL.

TERCERA CUESTIÓN: SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES.

CUESTIÓN PRELIMINAR: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA.

Previo a la audiencia de debate, el Sr. Defensor Oficial, mediante su presentación de fs. 142/143, solicitó la suspensión del proceso penal a prueba en la presente causa.

Conferida la pertinente vista al Sr. Fiscal General, éste se expidió por la negativa mediante su dictamen de fs. 146/149.

Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29954773#191148436#20171018110834722 Poder Judicial de la Nación Ante dicha negativa, se decidió diferir el tratamiento del pedido para el momento de las cuestiones preliminares del debate, lo que así sucedió, resolviendo el suscripto NO HACER LUGAR a la suspensión y diferir los fundamentos de tal decisión para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

La oposición fiscal, se basa en las cuestiones que prolijamente detallara el Dr. PALAZZANI, en punto a que, en primer lugar, el imputado tenía al momento del hecho, carácter de funcionario público ya que era miembro del Servicio Penitenciario Federal. Que dicha circunstancia, ya había sido mencionada por el Sr. Defensor en su pedido, no obstante lo cual, había anticipado que ese carácter no impedía la suspensión del juicio a prueba, toda vez que el supuesto delito que se le imputa, no fue cometido en el ejercicio de sus funciones, ya que declarar como testigo es independiente a su función y cargo.

Citó el Dr. MATKOVIC el precedente “GIORGETTI” de este Tribunal, razón por la que, volviendo al dictamen fiscal, dice el Dr. PALAZZANI que no resulta aplicable al caso el precedente citado, por tratarse de supuestos de hecho muy distintos.

Luego de referirse el F. a las características del Servicio penitenciario Federal y de mencionar el texto del 7mo. Párrafo del art. 76 bis CP, concluye que si bien podría decirse que el delito no fue cometido “en el ejercicio de sus funciones”, dicha afirmación en el contexto en que se estaba debatiendo, es sesgada, aludiendo posteriormente a las características de la llamada violencia institucional.

Finaliza sosteniendo que no debe hacerse lugar a la suspensión de juicio a prueba, no sólo por el obstáculo formal de haber sido cometido el delito en funciones (o en directa relación con ellas delante de un tribunal de justicia), sino porque, sostiene, se encuentran en juego valores superiores de la democracia y también la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

En la audiencia se le otorgó la palabra al Sr. Defensor, quien sostuvo, en primer lugar, que si la suspensión del juicio a prueba se rechazaba por tratarse CARRILAO de un funcionario público, debía tenerse en cuenta esa condición para impedir que el juicio se realice por medio de un Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29954773#191148436#20171018110834722 Poder Judicial de la Nación tribunal unipersonal, conforme las previsiones del art. 32 del CPPN, según Ley 27.307. Insistió en su pedido, manifestando disentir con la postura fiscal en punto a la calidad de funcionario público del imputado, como así también con la manifestación del F. en cuanto a que se encontrarían en juego valores superiores de la democracia.

Dijo que la oposición del fiscal no podía ser vinculante, citando resoluciones de la Cámara Federal de General Roca.

Cedida la palabra al Dr. PALAZZANI, se mantuvo en su postura.

Como ya lo adelantara, en la misma audiencia de debate resolví rechazar el pedido de la defensa, como así también diferir los fundamentos para este momento. Y comenzaré el análisis, refiriéndome a si debe otorgársele al dictamen fiscal el carácter de vinculante o no.

Adelanto que, como es sabido, ya ha triunfado la postura que le otorga al dictamen favorable del fiscal la calidad de requisito para la procedencia del beneficio, cuando nos encontramos, como en el caso, dentro...

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