Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2017, expediente FCR 022000681/2011/TO01/CFC007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FCR 22000681/2011/TO1/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1402/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCR 22000681/2011/TO1/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “V., B.I. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General doctor R.G.W.. Ejerce la defensa de S.E.M. el doctor G.J.H.; de G.M.M., B.V., R.D.M., H.J.M., F.E.D. y J.C.F. el señor Defensor Oficial doctor S.M.O. y de G.D.I. y N.G.I. los doctores D.M.Z. y P.R.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia dictó sentencia el 17 de abril de 2015 por la que –en lo aquí pertinente- resolvió:

1) Rechazar los planteos de nulidad formulados por la Defensas en el debate y en Incidente Nº FCR Fecha de firma: 18/10/2017 1 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16378079#191083051#20171018113343566 22000681/2011/TO1/6 (art. 166, 167, 170, 171 del Código Procesal Penal y art.18 de la Constitución Nacional).

2) Condenar a F.E.D. como coautor responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por ser cometido en proximidades de un establecimiento educativo, a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos cinco mil ($ 5.000), accesorias legales y costas (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3., 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; arts. 5 inc. C y 11 inc. E de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

3) Condenar a J.C.F. como coautor responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por ser cometido en proximidades de un establecimiento educativo, a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos cinco mil ($ 5.000), accesorias legales y costas (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3., 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; art. 5 inc. C y 11 inc.E de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

4) Condenar a S.E.M. como partícipe necesario del delito de comercio de estupefaciente agravado por su condición de funcionario público encargado de la prevención, a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos tres mil ($ 3.000), accesorias legales y costas (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3., 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; art. 5 inc.

C y 11 inc. D de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

5) Condenar a R.M. como partícipe necesario del delito de comercio de estupefaciente, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, Fecha de firma: 18/10/2017 2 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16378079#191083051#20171018113343566 CFCP - SALA I FCR 22000681/2011/TO1/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1402/17 multa de pesos dos mil ($ 2.000), accesorias legales y costas (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3., 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; art. 5 inc. C de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

6) Condenar a G.D.I. como autor del delito de comercio de estupefaciente, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos dos mil ($ 2.000), accesorias legales y costas (arts.

1, 5, 12, 29 inc. 3., 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; art. 5 inc. C de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

7) Condenar a N.G.I. como partícipe secundario del delito de comercio de estupefaciente, a la pena de dos años de prisión en suspenso, multa de pesos mil quinientos ($ 1.500) y costas; sujeto durante el plazo de dos años a las condiciones establecidas en los incisos 1, 3 y 8 del art. 27 bis del Código Penal, debiendo realizar 200 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución pública bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art. 27 bis último párrafo del Código Penal y las costas de juicio (arts. 1, 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 46, y 77 del Código Penal; art. 5 inc. C de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

8) Condenar a B.V. como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, a la pena de un año Fecha de firma: 18/10/2017 3 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16378079#191083051#20171018113343566 de prisión en suspenso, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) y costas; sujeto durante el plazo de dos años a las condiciones establecidas en los incisos 1, 3 y 8 del art. 27 bis del Código Penal, debiendo realizar 200 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución pública bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art. 27 bis último párrafo del Código Penal y las costas de juicio (arts. 1, 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; art. 14 primer apartado de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

9) Condenar a M.H.A. como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, a la pena de un año de prisión en suspenso, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), y costas; sujeto durante el plazo de dos años a las condiciones establecidas en los incisos 1, 3 y 8 del art. 27 bis del Código Penal, debiendo realizar 200 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución pública bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art. 27 bis último párrafo del Código Penal y las costas de juicio, (arts. 1, 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; art. 14 primer apartado de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

10) Condenar a H.Y.M. como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos dos mil Fecha de firma: 18/10/2017 4 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16378079#191083051#20171018113343566 CFCP - SALA I FCR 22000681/2011/TO1/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1402/17 quinientos ($2.500) y costas (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3., 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; art. 5 inc. C de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal); declarándolo reincidente (art. 50 del Código Penal).

11) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia formulado por la Defensa Pública Oficial de H.Y.M. (art. 50 del Código Penal).

12) Condenar a G.M. como autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos dos mil ($2.000), accesorias legales y costas (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3., 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; art. 5 inc. C de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

2. Que contra dicha sentencia interpusieron recursos de casación la defensa particular de S.E.M. (fs. 7643/7650), la defensa oficial de G.M.M., B.V., R.D.M., H.J.M., F.E.D. y J.C.F. (fs.7651/7673) y la defensa particular de G.D.I. y N.G.I. (fs.

7674/7679).

3. El tribunal oral concedió los recursos de casación interpuestos a fs. 7696/7698 y fueron mantenidos a fs. 7763, 7717 y 7782, respectivamente.

Fecha de firma: 18/10/2017 5 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16378079#191083051#20171018113343566 4. Recurso de casación interpuesto a favor de S.E.M. por el Sr. defensor particular Dr.

G.J.H..

Los agravios que fueron encausados en los dos motivos de casación previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

pueden sintetizarse de la siguiente forma:

  1. que debe declararse la nulidad de las presentes actuaciones por haberse iniciado sin notificar ni dar aviso al representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. que resultaba absurda la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de juicio. En tal sentido señaló que de las escuchas telefónicas no surge que su defendido se hubiera ofrecido para vender marihuana sino que, por el contrario, la adquiría para consumo personal.

    Esa falta de fundamentación de la sentencia, para el recurrente, impone la anulación del fallo y la consecuente absolución de su asistido.

    5. Recurso de casación interpuesto a...

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