Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2017, expediente CCC 007287/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7287/2017/TO1 nos Aires, 11 de octubre de 2017.

En virtud del acuerdo celebrado por las partes intervinientes en

el proceso, trasládese al imputado mañana a primera hora, a efectos de llevar a

cabo la audiencia de visu de éste y escuchar sus manifestaciones, de

conformidad con lo previsto en el artículo 431 bis, inc. 3°, del código ritual, y

según los alcances del art. 41 del código sustantivo; a tal fin, líbrese

teletipograma.

En esa ocasión se consultará al encausado, por no haber habido

otra oportunidad, acerca del desistimiento del pedido de extrañamiento de fs.

274, que tornaría abstracto el planteo que en forma in pauperis de fs. 264/vta.

y 265.

Ante mí:

En igual fecha libré teletipograma. Conste.

Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29796673#190793720#20171017140316351 Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29796673#190793720#20171017140316351 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7287/2017/TO1 en la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre del año dos

mil diecisiete, comparece ante el Sr. Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal

y Correccional n° 4, en aplicación del procedimiento unipersonal que prevé la

Ley 27.308, por resultar procedente, D. Julio César Báez, en presencia del

señor A., el imputado E., a efectos de tomar

conocimiento de visu del referido y escuchar sus manifestaciones, según lo

prevé el artículo 431 bis, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, ley

24.825. Asimismo, ratifica el contenido de la propuesta de juicio abreviado

acordado con la Fiscalía General. Finalmente, reconoce la rúbrica del pedido

de fs. 274 como propia, así como el contenido de dicho escrito y el

Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29796673#190793720#20171017140316351 consecuente desistimiento del pedido de extrañamiento que de allí dimana. No

siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente

después del señor juez, por ante mí, que doy fe.

Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29796673#190793720#20171017140316351 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7287/2017/TO1 Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29796673#190793720#20171017140316351 nos Aires, 13 de octubre de 2017.

AUTOS PARA SENTENCIA Ante mí:

Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29796673#190793720#20171017140316351 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7287/2017/TO1 Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29796673#190793720#20171017140316351 Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29796673#190793720#20171017140316351 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7287/2017/TO1 nos Aires, 13 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 5483 (7487/2017) de este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la

presencia del señor S. Ignacio Fabián Iriarte, seguida por el delito

de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública y por

haber sido cometido con la participación de una persona menor de edad, en

grado de tentativa, a E., de nacionalidad brasileña,

nacido el 11 de mayo de 1988 en Paramirim, Estado de Bahía, República

Federativa de Brasil, titular del Documento de Identidad de su país natal n°

49.2631384, de estado civil soltero, con domicilio real en Manzana 33, casa

15, villa 31 bis, barrio “Güemes”, aunque actualmente detenido en el

Complejo Penitenciario Federal I, de Ezeiza, y constituido en Lavalle 1388,

casillero 2807, ambos de esta ciudad, hijo de B. y de

M. M. de Oliveira Santos e identificado en la Policía Federal

Argentina con legajo serie TM 87.146 y en el Registro Nacional de

Reincidencia con referencia prontuarial n° 4035583 (informe del 7/2/2017,

O3018569).

Intervienen en el proceso el F. General M.

y el abogado defensor E. y D..

RESULTA:

  1. Que de conformidad con los argumentos de hecho y de

    derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal

    General, contando con el consentimiento expreso del imputado Oliveira

    Santos en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la

    asistencia técnica del Dr. E. V. y D. R., solicitó la

    tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado,

    Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29796673#190793720#20171017140316351 de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2,

    del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del procesado

    quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.

    E. reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de

    procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme

    el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,

    corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por...

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