Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2017, expediente CCC 059620/2015/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59620/2015/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22, D.. S.P. y P.E.C., como vocales, y el Dr. Á.G.N., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria C.G., para dictar sentencia en la causa n°
5048 (59620/2015) seguida por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, a L.H.V.C., de nacionalidad peruana, titular del DNI n° 43.692.702 expedido por la República del Perú, nacido el 30 de junio de 1985 en Lima, del país mencionado, hijo de L.V. y de N.C., identificado mediante legajos n°3515539 del Registro Nacional de Reincidencia, TM 67746 de la Policía Federal Argentina y n° 326.273/P del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real previo a su detención en la calle E.T. n° 2652, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, y constituido junto con su defensa en Guatemala n° 4242, piso 1ro, departamento “C”.
Intervienen en el proceso el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n° 22 ante esta instancia y el Dr. C.J.A.C., en la representación técnica de V.C..
RESULTA:
-
Requerimiento de elevación de la causa a juicio:
Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 480/488 en el que se tuvo por acreditado con las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho:
Imputo a L.H.V.C. haber dado muerte a A.G., el 7 de octubre de 2015, a través de disparos de arma de fuego que le propinó mientras éste se encontraba reunido en la intersección de las calles Brasil y P.L.S.P. de esta ciudad, junto a G.G.G. y L.M.Y.M..
En aquella oportunidad, alrededor de las 03:00 de la madrugada aproximadamente, V.C. descendió de un vehículo color gris con vidrios polarizados y, portando en sus manos un arma de fuego tipo revolver, se dirigió hasta donde estaban los tres nombrados y luego de referirles a G. y Yaque “con ustedes no es causa...”, le apuntó el arma a G., le refirió “he vos, mi hermano no...” y comenzó a efectuar disparos contra su persona, los Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28965767#191349823#20171018142527001 cuales finalmente le ocasionaron la muerte, constatada a las 17:20 horas del mismo día, mientras se encontraba internado en el Hospital Penna de esta ciudad”.
b) D. debate:
I. La defensa material de L.H.V.C.A. inicio del debate, manifestó que era inocente de todo lo que le acusaban, que no conocía a “esos tipos” y que no le disparó a nadie. Indicó que aquel día consumió drogas y se fue a su casa, previo paso por el hospital a visitar a su hermano.
Esas exposiciones se encuentran registradas en el archivo que se encuentra incorporado al sistema de Gestión Integral de Expediente Judiciales –
Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ellas se remite a su escucha.
II. De la prueba producida:
a) Testigos Durante el debate prestaron declaración testimonial A.I.V., E.R.R., J.C.G., L.M.Y.M. y N.A..
Esas exposiciones se encuentran registradas en el archivo que se encuentra incorporado al sistema de Gestión Integral de Expediente Judiciales –
Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ellas se remite a su escucha.
b) Incorporación por lectura Asimismo, se han incorporado al debate el resto de las pruebas colectadas en la etapa instructoria, a saber: acta de fs. 6; acta de detención de fs.
289 y 369; actas de secuestro de fs. 9, 241 y 242; acta de allanamiento de fs.
296/297; oficios del Departamento de Tanatología de la Morgue Judicial –fs. 20, 257, 280 y 473-; autopsia registrada bajo el n° 38530/15 de la Morgue Judicial, efectuada a quien en vida fuera A.G. – fs. 84/95-; informe del Servicio de Radiología de la Morgue Judicial –fs. 256-; informes del Laboratorio de Toxicología y del Departamento Química Legal de la Morgue Judicial –fs.
277/279 y 468/473-; · informe de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal –fs.233-; informes de la División Balística de la Policía Federal –fs.
237/239 y 433/436-; constancias de fs. 11, 21, 25, 132 y 459; copias de la historia clínica del Hospital José Penna –fs. 61/83-; fotocopias de la Investigación Fiscal I-
45-28188/2015 de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45 –fs.
Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28965767#191349823#20171018142527001 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59620/2015/TO1 107/123-; informe del Área de Requerimientos Judiciales de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana –fs. 124-; información suministrada por la Dirección Nacional de Migraciones –fs. 197/201 y 259/264-; información aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto –fs. 272/274-; actuaciones registradas bajo los sumarios n° 67/2016, 2264/2015, 318/2015 y 433/2016 (fs. 245/255, 285/310, 325/371 y 449/462); oficio remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 –fs. 399-; información enviadas por la empresa “Telefónica Móviles Argentina S.A” –fs.
421/423 y 463/467, plano de fs. 7, diez radiografías y el contenido de dos discos compactos.
Finalmente, con anuencia de las partes se incorporaron las declaraciones testimoniales del Cabo 1ro J.J.P., O.A.I.V., I.L.A., J.M.B.T., A.D.B.A., S.J.E.F., N.A.M. y M.G.P.S., y se desistió la declaración testimonial de G.G.G..
III. Alegato del Sr. Fiscal General:
El Sr. Fiscal General solicitó que se impusiera a V.C. la pena de quince años de prisión, con accesorias legales y costas, en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido por el uso de arma de fuego, en calidad de autor.
Esa exposición se encuentra registrada en el soporte digital que se encuentra incorporado al sistema de gestión Integral de Expediente Judiciales –
Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a su escucha.
IV. Alegato de la defensa técnica de Lugo.
El Dr. A.C. solicitó la absolución de su asistido en relación al delito de homicidio que se le atribuía por los principios de inocencia e “in dubio pro reo”. En forma subsidiaria solicitó la aplicación de la pena mínima y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 bis del Código Penal por violarse el principio del “ne bis in idem”.
Por otra parte, planteó que su asistido se encontraba amparado bajo las causales de justificación del artículo 34 del Código Penal, por encontrarse bajo los efectos de la droga aquel día.
Este desarrollo se encuentra registrado en el archivo que se encuentra incorporado al sistema de Gestión Integral de Expediente Judiciales –
Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28965767#191349823#20171018142527001 Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a su escucha.
V.D. del Sr. Fiscal en relación al pedido de inconstitucionalidad:
Entendía que al planteo de la defensa sobre la inconstitucionalidad del artículo 41 bis del código sustantivo no le asistía razón porque no ha mencionado cual es la norma que vulnera los derechos y garantías fundamentales de su asistido. Indicó que esa crítica debía ser clara e ineludible, lo cual no hizo la defensa, y la simple mención de la prohibición de doble juzgamiento no era autosuficiente.
VI. Palabras finales del imputado:
Invitado que fuere a decir unas últimas palabras previo a la decisión de la cuestión, manifestó que no estuvo alejado de la ley, que no conocía a esta gente, que ese día se drogó y que no conocía a ninguno de estos hombres. Agregó que era verdad que su hermano estuvo lesionado y que se tuvo que mudar a Quilmes, pero él no era un asesino ni un criminal.
Esas manifestaciones se encuentran registradas en el archivo que se encuentra incorporado al sistema de Gestión Integral de Expediente Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a su escucha.
Y CONSIDERANDO:
a) Constitucionalidad del artículo 41 bis del Código Penal.
Que por los motivos que expondré, rechazo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 bis del Código Penal de la Nación.
En ese sentido, cabe recordar que dicha norma fue incorporada mediante la sanción de la ley 25.297, con la finalidad de agravar genéricamente la escala penal “...cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego”.
Asimismo, el legislador descartó su configuración cuando “...la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate”.
Sobre el particular, la defensa ha manifestado que la aplicación de esa norma vulnera el principio de “ne bis in idem”, también conocido como prohibición de doble juzgamiento.
Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28965767#191349823#20171018142527001 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59620/2015/TO1 No obstante, entiendo que no ha demostrado suficientemente el perjuicio que le genera a su asistido la aplicación de...
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