Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2017, expediente CCC 056140/2017/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56140/2017/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.
VISTA:
La causa n° 56140/2017 (n° interno 5409)
seguida a S.O.P.M., –argentino, identificado con DNI.29.460.989, nacido el 26 de abril de 1982, en la localidad de Quilmes, pcia. de Bs. As., hijo de Á.R. (f) y de I.O.P. y de E.L.M., soltero, desocupado, instruido y domiciliado en Tacuarí N° 1082, L., pcia. de Buenos Aires, en orden al delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento, en grado de tentativa.
A fin de dictar sentencia, el Dr. A.N.A., contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..
Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr.
C.O.G.B. y el Defensor Oficial, Dr.
J.R., titular de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia N° 13 de la Defensoría General de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
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Conforme surge del escrito que da cumplimiento al artículo 353 quinquies del C.P.P.N., obrante a fs. 75, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a S.O.P.M. “[…] el haber intentado sustraer ilegítimamente mediante escalamiento, dos televisores Led, marca “Noblex”, de color negro, de 24 y 42 pulgadas, respectivamente, una sábana, una manta, un juego de llaves y un monedero, de la finca sita en V.M.N.°
1583, de esta ciudad, propiedad de la damnificada M.R.C..-
Ello acaeció el 18 de septiembre de 2017, Fecha de firma: 17/10/2017 alrededor de las 14.45 horas, cuando el acusado trepó la Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #30470083#191120275#20171017123722487 pared lindera al domicilio aludido y accedió al patio de la casa. Allí, procedió a la apertura de una ventana, e introdujo la mano logrando la apertura de la puerta que tenía la llave colocada. Acto seguido, tal accionar fue advertido por M.I.V., vecina de la víctima, quien dio aviso a personal de la Gendarmería Nacional, que logró la detención de P.M. a pocos metros del lugar del hecho, así como también el secuestro de lo sustraído […]”.
Conforme se desprende del dictamen fiscal “[…]
la conducta ilícita atribuida a P.M. constituye el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento, en grado de tentativa, por el que deberá
responder en calidad de autor (conf. arts.163 inc. 4, 42 y 45 del Código Penal)[…]”
Que a fs. 86, las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado P.M. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.
En dicha propuesta las partes discreparon con la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio, respecto a que “[…] en el hecho sub examine no concurre el agravante de escalamiento contemplado en el artículo 163, inciso 4° del C.P.N. Ello así, pues de las pruebas colectadas en autos no logran dilucidar el modus operandi mediante el cual, el endilgado habría ingresado a la vivienda […]. Lo narrado precedentemente genera el estado de duda previsto en el artículo 3 del C.P.P.N., respecto del tipo objetivo requerido en el agravante mencionado, motivo por el cual, efectuando una interpretación in bonam parte, a favor del imputado, hemos de optar por la calificación legal que a Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #30470083#191120275#20171017123722487 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56140/2017/TO1 la luz de las probanzas colectadas a la fecha, resulta ser más atinada, al efecto.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan que la calificación legal que corresponde imputarle al nombrado es la de hurto simple en grado de tentativa […]”.
En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa. Asimismo, solicitaron que se mantenga la declaración de reincidencia (arts. 29 inc. 3°, 42, 45, 50, 162 del C.P.N., y arts. 530, 531 del C.P.P.N.).
Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el tribunal, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo...
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