Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2017, expediente FCB 012000464/2011/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12000464/2011/TO1 Córdoba, 17 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DAUDIER JOSÉ LUIS Y OTRA S/INFRACCION LEY 23.737”, (E.. N° FCB 12000464/2011/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara J.F., Secretaria a cargo de P.U.Z., en los que corresponde redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 9 de octubre pasado respecto de J.L.D., alias “pepe”, argentino, D.N.I N° 32.245.342, hijo de S.M. y E.d.C.S., nacido el día 16 de julio de 1986 en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, se domicilia junto a sus padres en una vivienda de propiedad familiar en calle M. de Torres N° 361, barrio Balneario de la ciudad de V.D., Provincia de Córdoba, de estado civil soltero con una hija de 8 años de edad quien convive con su madre, con su ocupación de mecánico reúne estimativamente por mes la suma de entre seis y diez mil pesos ($6.000 y $10.000) y colabora con la manutención del hogar y de su hija, especificó que le abona la cuota del colegio y la vestimenta.

Con respecto a sus estudios contó que cursó hasta el ultimo año del secundario y que actualmente cursa el tercer año de la carrera de medicina china, asimismo posee cursos de quiropraxia, acupuntura e interpretación de análisis clínicos, igualmente manifestó que es su voluntad ingresar a la carrera de bioquimica, pero para ello debe terminar las materias pendientes del colegio secundario.

También comentó que practica artes marciales.

Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #23904310#191125023#20171017091141692 Manifestó que al momento de los hechos sufría una gran adicción a la cocaína y marihuana, que se había alejado de sus amistades y se vinculó con gente relacionada a la droga y que era agresivo con su familia.

Contó que el tiempo que estuvo detenido por esta causa –un mes y 15 días aproximadamente- le ayudó a recapacitar y encaminar su vida, por lo que al salir en libertad se alejó de ese entorno y no volvió a consumir estupefacientes, empezó a estudiar, a cuidar a sus padres quienes están muy enfermos y mejoró la relación con la mama de su hija M.A., logrando recomponer dicho vínculo. No padece enfermedades y registra antecedentes penales computables conforme surge del Informe de Reincidencia obrante a fs. 200/204.

Intervienen en el proceso el F. General CARLOS GONELLA y el abogado defensor C.A.C..

A J.L.D., se le atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 167/169- la comisión de los siguientes hechos:

Primero: desde fecha no determinada con exactitud pero anterior al día cinco de noviembre del año 2011, José

Luis D. comercializó estupefacientes, marihuana y cocaína, para lo cual se valió de su domicilio sito en calle M. de Torres N° 361 de la Ciudad de V.D., Departamento San Javier de la Provincia de Córdoba. En ese marco, el día dos de noviembre del año 2011, siendo aproximadamente las 21:00 horas Y.M., a bordo de una motocicleta color naranja marca Yamaha, se presentó junto a otra persona en el domicilio de D. a fin de solicitarle clorhidrato de cocaína.

En la oportunidad, D. le entregó a Y.M., a Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #23904310#191125023#20171017091141692 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12000464/2011/TO1 un precio no determinado, catorce envoltorios de nylon blanco y una bolsa de nylon blanco con un total de 103,05 gr. de clorhidrato de cocaína, para luego retirarse Y.M. del lugar. Dichas circunstancias fueron advertidas por el Agente H.A.F. de la Policía de Córdoba, quien, encontrándose en las inmediaciones de la vivienda aludida realizando una investigación relacionada con la comercialización de estupefacientes por parte de J.L.D., observó

el intercambio de elementos entre M. y D., y le dio aviso al O.S.V.A.C., quien, siendo aproximadamente las 21:15 controló a M. en la intersección de las calles Republica de Venezuela y Avenida Belgrano de la cuidad de V.D., oportunidad en que la nombrada tenía, en el interior de una cartera negra que llevaba consigo los elementos descriptos supra. Segundo: en el marco descripto en el hecho primero, el día cuatro de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 23:50 horas F.B. y F.M.G., se presentaron en el domicilio de D. a bordo de una motocicleta a fin de solicitarle cocaína. En la oportunidad, D. le entregó a B., a un precio no determinado hasta el momento, al primero de ellos un envoltorio de color blanco con 6,25 gramos de clorhidrato de cocaína y a G. un cigarrillo de confección artesanal con 0.30 grs. de picadura de marihuana. Dichas circunstancias fueron advertidas por el Agente H.A.F. de la Policía de Córdoba, quien, encontrándose en las inmediaciones de la vivienda aludida realizando una investigación relacionada con la comercialización de Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #23904310#191125023#20171017091141692 estupefacientes por parte de J.L.D., observó

el intercambio de elementos entre los nombrados y le dio aviso al O.S.V.A.C., quien minutos después los controló en la intersección de la Avenida San M. y D.F. de la cuidad de V.D., oportunidad en la que secuestró los elementos descriptos supra. Tercero: El día cinco de noviembre del año 2011, siendo aproximadamente las 02:00 J.L.D., tenía con fines de comercialización en su domicilio de calle M.T.N.° 361 de Barrio Balneario de la Ciudad de V.D. del Departamento San Javier de la Provincia de Córdoba, 94,30 gramos de clorhidrato de cocaína envueltos en cinta de acetato y 40,15 gramos de la misma sustancia sobre un plato de acero inoxidable, los cuales se encontraban dentro de una placard de una de las habitaciones, la cual cuenta con una cama matrimonial; y una bolsa de nylon con 25,25 gramos de picadura de marihuana, que se encontraban en el piso de dicho lugar. Finalmente, tenía un molinillo de metal y trozos de nylon cortados, elementos destinados a la preparación para la venta al menudeo de sustancias estupefacientes; y una billetera con $349 dentro del bolsillo trasero del pantalón que vestía, dinero que sería fruto de la actividad ilícita descripta. Dichas circunstancias fueron constatadas por el Oficial Principal W.E.C. de la Sección Drogas Peligrosas N° 10 de la Ciudad de V.D., Departamento San Javier de la Policía de la Provincia de Córdoba, quien en cumplimiento de la orden dispuesta por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, allanó el inmueble y Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #23904310#191125023#20171017091141692 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12000464/2011/TO1 secuestró los elementos descriptos supra ante la presencia de testigos convocados al efecto.

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Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver la cuestión traída a juicio me planteo las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso es su autor el acusado? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

PRIMERA CUESTION:

El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de José

Luis D., quien compareció a juicio acusado de haber cometido, en carácter de autor, los delitos de “Comercialización de Estupefacientes” –hecho primero y segundo- y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –hecho tercero- en los términos del art.

5° inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal. Ello según consigna el requerimiento fiscal de elevación a juicio transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Llamado a prestar declaración indagatoria José

Luis D. dijo que se abstenía a declarar, actitud similar ocurrida en la instrucción en cuanto en sede judicial negó el hecho y también se abstuvo de declarar (fs. 43).

Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #23904310#191125023#20171017091141692 Por su parte, al momento de emitir sus conclusiones finales sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General consideró, que la prueba producida era suficiente para acreditar con la certeza requerida en esta instancia tanto la existencia material del segundo y tercer hecho endilgados a D. como así

también su participación.

No obstante, señaló que no ocurría lo mismo en cuanto al primer hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio. Para ello tuvo en cuenta que si bien el hecho existió no se lo podía atribuir con la certeza requerida en esta instancia al encartado, en razón de que el testigo F. declaró en la audiencia, coincidentemente con lo expuesto instrucción, que observó

a Y.M. entrar y salir del domicilio del investigado, pero no vio ningún intercambio de cosas con el acusado, propia de un acto de comercio de estupefacientes. Precisó que ese día el policía no vio al imputado en ningún momento y finalmente tuvo en cuenta que la vivienda de D. era habitada además por su padre y hermano.

Finalmente con respecto a este punto enfatizó el Representante del Ministerio Público F. que el elemento objetivo requerido en el tipo penal del delito de comercialización, esto es, el intercambio de un objeto de una persona que vende algo a cambio de un beneficio no se comprobó, lo que conlleva a dudar sobre la participación del...

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