Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 13 de Octubre de 2017, expediente FCR 022000420/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000420/2013/TO1 oro Rivadavia, Chubut, octubre TRECE del 2017.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal presidido por el Dr.

E.J.G. e integrado por los Sres. Vocales, D.. N.M.T.C. de Monella y L.A.G., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.A.T., a fin de dictar sentencia en la causa Nº 22000420/2013/TO1, elevada por infracción a los arts. 5 y 11 incs. “c”, de la ley 23737; comercio en concurso real con transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, como partícipe necesario respecto de J.E.B., DNI 27873741, nacido el 29 de marzo de 1980 en Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, hijo de F. y de A.G.G. casado, yesero y taxista, domiciliado en Sicilia 4866 (fondo) de Mar del Plata, Bs. As; comercio en concurso real con transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, como autor sobre A.A.B., CI (española) 24.317.071-E, Pasaporte español Nº AC880711 o BF 347763 o J520934, nacido el 14 de octubre de 1962 en Valencia, Reino de España, hijo de A.A.T. y de M.D.B. (f), instruido, casado, comerciante, con último domicilio en Pintor Capuz Nº 24, Valencia, España, actualmente alojado en la U 6 SPF; por comercio en concurso real con transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, como coautor, respecto de N.S., DNI 28452844, nacido el 11/11/80, en V.L., Pcia. de Buenos Aires, hijo de R. y de L.G., instruido, soltero, comerciante, con domicilio en Monseñor Alberti 235, San Isidro, Pcia. Buenos Aires; por coautor de almacenamiento a H.O.S., DNI 20236626, nacido el 20/6/68 en Puerto Madryn, Pcia. del Chubut, hijo de J.C. (f) y de L.C., instruido, casado, empresario, con domicilio en Formosa 72, Puerto Madryn, Chubut; por coautor de almacenamiento, de S.A.P., DNI 18052774, nacido el 24/7/67 en Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Santiago y de M.A.L., instruido, divorciado, empresario, con domicilio en Laprida 1344, M. delP., Buenos Aires; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA I).- Que se inicia la causa el 10 de junio del 2013, cuando se hallaron 96 paquetes de cocaína con una pureza del 88% y un peso de 110.350,25 gramos, repartida entre 366 cajas con langostinos, que estaban acondicionándose por personal de la planta “Poseidón”

a la sazón de 101 personas y que habían sido despachados de Mar del P. el 13 de mayo del 2013 y llegaron el 15 de mayo siguiente a la empresa, donde permanecían en la cámara de frío Nº5, hasta lograr el permiso sanitario de exportación, para ser enviados a España, con 90 toneladas de merluza, fs.1/60, actas de fs. 9/12 y 20/4.-

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27410282#190943464#20171013125252279 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000420/2013/TO1 A fs. 2413/20vta., 2508/12 y 3656/60vta.se invita a Burgos, a fs. 5943/54 y 6000/8vta a A.B., a fs. 3748/55vta. a S., a fs. 3524/31 a P. y a fs.

3532/7vta. a Segundo a prestar declaración indagatoria, ordenándose a fs. 4876/87 y fs.

6384/91 sus procesamientos, como presuntos autores de tentativa de contrabando agravado de estupefacientes los tres primeros y los dos últimos por almacenamiento de estupefacientes y a fs. 5610/50 y 6396/418 el Sr. Fiscal Federal Dr. F.O.G. solicita la elevación a juicio que a fs. 5768/90vta. y 6425 efectúa el sr. Juez Federal interviniente Dr. H.R.S..-

II).- Recordadas que les fueron las garantías que les asisten varios procesados brindaron sus declaraciones indagatorias en diversos momentos del debate.-

J.E.B., declara que a S.P. y su mujer, los conoció

haciendo un viaje a Pinamar en 2012, le preguntaba su vida en M. delP. y le contó que era yesero, manejaba el taxi en temporada, era monotributista, no le alcanzaba para vivir y lo llevó a lugares y dejó el celular y luego de un tiempo largo le ofreció trabajar para él mediante un contrato y accedió por necesidad, no tiene el primario terminado y nunca supo de ningún tipo de droga, ni tiene nada que ver, nunca la vio, ni manipuló o acondicionó o vio nada raro con P., pidió armar una empresa para poder trabajar con pescado no con droga, le pidieron papeles y vieron que era una oportunidad de trabajo importante, estaba por nacer su hijo y eran gente humilde, nunca fue socio ni nada que se le parezca, le contacta con el contador J.C., para que pida una entrevista para armar la sociedad, lo llamó y lo presentaron, le dijo que era un tiempo hasta que llegue su socio A.B., no tenía ninguna experiencia en materia pesquera y era un desafío, nunca supo cual era su lugar en la empresa Mar Pesca Azul y su trabajo concreto fue manejar la camioneta vieja Dodge que era de la empresa y retirar el pescado sin cabeza -“carioca”- de distintas plantas para congelar, un tercero prestaba servicio de frío y también concertaba entrevistas para P., desde diciembre del 2012 hizo eso 7 u 8 meses, recuerda que le hacen firmar para dar la baja y la alta a A.B. y fueron varias veces al contador y no le quedó claro que firmaban, entendía que tenía solo que firmar papeles y la empresa de la que siempre fue empleado, empieza a facturar con su nombre, recibió un sueldo y nada más, a veces ofrecían comisiones, no manejó más dinero que ese sueldo y a veces presentó

gastos de la camioneta, tampoco compraba las cosas pero sí las retiraba, era el chofer y luego desaparecieron primero A., diciendo que tenía la madre enferma y después P., se pone nervioso lo empieza a tratar mal y ahí se desaparece, fue después que llevaron la carga a lo de “L.”, e inicia acciones laborales y se quedó con la camioneta; nunca compró cajas personalmente, sí ha ido con la camioneta a cargar cajas vacías, en una oportunidad, por orden de P., estaban desarmadas y no sabía su destino y las llevó a la planta de G.P., que era alquilada y sin oficinas y las dejó ahí en un lugar seco y luego con “Y.” llevó langostinos que sacaron de la cámara de frío de G.P. y Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27410282#190943464#20171013125252279 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000420/2013/TO1 dejó en la puerta de la planta de “Letter”, cuya gente hizo la descarga, los dejó en la puerta de la boca de descarga, ya venían con frío, se ponen en la cinta y descargan, esperó y se fue, algunas cajas de embalaje estaban sueltas o rotas, no eran las cajas con las que llegaron, en la planta de Hacha las cajas que estaban en mal estado se tiraron y fueron reemplazadas por otras usadas, a indicación de P. que estaba, nunca prestó atención a las etiquetas y fue en “Letter” donde se cargaron después, fue su único movimiento y no accedió más al langostino, lo hizo por orden de P., el producto había llegado a la planta de la calle H. en camión y en sus cajas había un dibujo de langostino, pero no recuerda cuándo, ni sabe su procedencia o empresa, vino gente de Gabino para guardarlo y dos muchachos que llevó de la iglesia del puerto y P. y B. tenían acceso a esa planta y nunca entró a manipular, nunca supo que tuviera la droga, él estaba presente cuando se descargó en Hacha, estuvo un tiempo ahí y luego fue a “L.” y nunca supo más nada.

Para la fecha del hallazgo de la droga trabajaba de yesero en Pinamar y había iniciado reclamo laboral. P. y A. decían que eran socios y no vio que el primero le diera órdenes a A. y a él le daban las indicaciones y pagaban la mensualidad que decía el contrato, también tenía un porcentaje, está en el contrato, su sueldo era de $4000 pesos mensuales, hacía su trabajo y volvía a su casa. A P. en una oportunidad lo conoció por teléfono, ante pedido de P.G., no sabe de qué hablaron, supone era por pescado, era lo que decía P.G., de unos contenedores y a ver si se podían juntar y de unas comisiones que le ofreció P., cerca de 2000 pesos o más si P. le compraba pescado, pero no cumplió. Puntualmente no tiene presente la charla, P. iba a vender pescado, cree que sin cabeza, hablaban de merluza, no sabe si hubo acuerdo ahí, la operación fue uno o dos meses después, no sabe quién es la persona que intermedió cree que fue N., el chico que se nombraba y fue sobre merluza, no sabe la cantidad ni el precio, reclamó el premio ofrecido. No conoció a S., sintió hablar de N., pero solo se lo nombraba y a Segundo lo vió solamente acá, no conoce a la empresa Fabenmar de Mar del Plata; recuerda de su declaración anterior que clasificaron langostinos y estaba A., entre 4-5 días, esa mención era sobre otro pescado que se procesó y no se hizo nada por eso no lo dijo, el langostino que se procesó fue uno que estaba en la cámara de P. y se hace después, para llevarlos juntos, colaboró en el procesamiento de los pescados que estaban en distintos lugares, no supo cuántos eran los langostinos feos que se tiraban, no era mucho lo que se descartaba. Reconoció las cajas blancas exhibidas y vistas las fotos del procedimiento afirma que nunca vio esa manera de almacenaje.-

A.B. ratificando sus declaraciones anteriores, refiere que fue contactado por S.P., cuando trabajaba como director comercial de la empresa Oceanic, lo invita a una comida y le comenta un proyecto, porque el fuerte de su trabajo era trabajar con países árabes, P. le dijo que había posibilidad de adquirir productos argentinos y si podía colaborar con él para venderlos, que en octubre iba a venir con la familia a Argentina y le preguntó si tenía inconvenientes en venir con él esa semana, del Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T...

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