Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 17 de Octubre de 2017, expediente FGR 001499/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 1499/2016 SENTENCIA Nº 56/2.017: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. E.K. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados “D.R., S.A.; BERTUGGIA, M.B.S.. LEY 23.737”, expediente N° FGR 1499/2016/TO1, que tramitó ante el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, en los que se efectuó audiencia de visu el día 2 de octubre de 2017 respecto de los imputados S.A.D.R., DNI 33.930.281, argentino, nacido el 9 de diciembre de 1988 en la ciudad de 25 de mayo, La Pampa, hijo de M.D. y A.R., de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, desocupado, con domicilio en Av. M.N.° 1210 de la ciudad de Rincón de los Sauces, Neuquén y M.B.B., DNI 38.811.996, argentina, nacida el 02/10/1995 en la localidad de F.L.B. de la provincia de Mendoza, hija de M.D.B. y E.B., de estado civil soltera, con estudios secundarios incompletos, de ocupación ama de casa, con domicilio en Av. M.N.° 1210 de la ciudad de Rincón de los Sauces, Neuquén; representados por el Dr. J.G.P.; con la intervención del Sr.

Fiscal Federal Dr. M.P..

Que se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29279896#191168476#20171017131230945

SEGUNDA

CALIFICACIÓN LEGAL.

TERCERA

SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES.

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

El juicio se llevó a cabo observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del C.P.P.N.

En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 134/37 del expediente principal, se les endilgó el siguiente hecho “Se atribuye a S.A.D.R. y a M.B.B. haber tenido en forma conjunta con fines de tráfico, sustancia estupefaciente, concretamente 1177,90 gramos de cocaína –peso neto conforme pericia de fs. 76/86-.

El material fue hallado el pasado 9 de marzo de 2016, a las 18:24 horas, en ocasión que personal de la Comisaría 35°

Rincón de los Sauces de la Policía de la Provincia del Neuquén se hizo presente en el domicilio ubicado en Avenida Mosconi N° 1210 de la citada ciudad, donde residen los imputados, a fin de materializar la orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado de Garantías de esta ciudad a cargo del Dr. C.P., en el marco del E.. FAS N° 102392, caso 61.393. El estupefaciente referido fue encontrado dentro de una mochila de color negra con detalles de color rojo y un maletín negro porta computadoras que se encontraba en un ambiente que funciona como depósito distribuidos en cinco envoltorios a saber: identificado como N° 1 con un peso de 380 gramos; N° 2 de 202,2 gramos; N° 3 de 206,8 gramos; N° 4 de 213,2 gramos y N° 5 de 175,7 gramos –todos pesos netos según resultado de pericia de fs. 76/86-; asimismo se incautaron la suma de 37.408 pesos; una balanza de color rosado digital marca K.; y dos frascos con la leyenda Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29279896#191168476#20171017131230945 Poder Judicial de la Nación Nutrobolic, uno con la inscripción manuscrita ‘hombre’ y el restante restante ‘mujer’ con 58 y 57 comprimidos de color blanco, respectivamente.”

Se calificó la conducta atribuida a los imputados como constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de los mismos con fin de comercialización, en calidad de coautores (art. 5° inc. “c”

ley 23.737 y art. 45 C.P.).

El acuerdo celebrado por el Sr. Defensor y el Sr.

Fiscal Federal fue presentado a fs. 238/40 del expediente principal. En el mismo se modificó el encuadre legal atribuido al hecho endilgado, hacia la figura de tenencia simple de estupefacientes prevista y reprimida por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, manteniendo el grado de participación de ambos imputados.

Convocada que fue la audiencia de visu pertinente, el mismo fue ratificado en firma y contenido por los acriminados (cfr. Acta de fs. 249/50).

No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, me abocaré a determinar si en base a los elementos probatorios reunidos en el expediente, queda debidamente acreditado el hecho materia de acusación.

En ese sentido tengo en consideración el acta de procedimiento y secuestro elaboradas por personal de la comisaría 35° de la policía de la provincia del Neuquén, de la que se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo el secuestro del material tóxico prohibido.

La misma fue elaborada en fecha 9 de marzo de 2016, y de su compulsa se colige que en ocasión de cumplir con una orden de allanamiento librada por la fiscalía de delitos genéricos Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29279896#191168476#20171017131230945 de Neuquén, se advirtió la presencia de sustancias estupefacientes (Cfr. fs. 1/3 y transcripción de fs. 4/5).

Valoro que dicho instrumento fue firmado por el imputado D.R., los oficiales que participaron del acto, así

como por los testigos convocados al efecto. Asimismo, que no fue cuestionado por las partes.

En ocasión de ser citados a prestar declaración indagatoria prestada ante el Juzgado Federal, los encartados D.R. (cfr. fs. 41/42) y BERTUGGIA (fs. 59/60)

mantuvieron silencio.

El carácter de estupefaciente de toda la sustancia secuestrada se encuentra probado mediante el peritaje químico realizado por la división de criminalista y estudios forenses de la agrupación XII comahue de la Gendarmería Nacional.

Del mismo se desprende que el material secuestrado identificado se trata de clorhidrato de cocaína (Cfr. pericia química N.. 7269 de fs. 76/86).

De esta manera...

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