Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Octubre de 2017, expediente FGR 000028/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 28/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALONSO, J.C. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E)

General Roca, 12 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada “ALONSO, J.C. s/ infracción ley 23.737”, expte. nro. FGR 28/2016/TO1, puesta a despacho para resolver el pedido de sobreseimiento de fs. 154, y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la requisitoria fiscal de fs.

    123/125 de fecha 19 de abril del año 2017, el señor F.F. de sección, doctor A.J.E.M., imputó a J.C.A. el hecho descripto en el acápite III del dictamen de referencia, el cual calificó como suministro gratuito ocasional de estupefacientes con fines de uso personal del receptor, agravado por el lugar de comisión –interior de una unidad de detención-, en grado de tentativa y en calidad de autor (conf. art. 5 inc. “e” último párrafo y 11 inc. “e” de la ley 23.737, 42 y 45 de C.P.).

  2. Arribadas las actuaciones y realizados los trámites de rigor, a fs. 154 se presenta el Ministerio Público Fiscal, representado por la doctora Mónica T.

    Belenguer, instando el sobreseimiento del acusado.

    En dicha pieza procesal, tras realizar un minucioso análisis de las constancias incorporadas al legajo y los hechos traídos a estudio, la titular de la acción pública tuvo en cuenta circunstancias que determinan el pedimento efectuado, de entre las cuales se destacan que de los elementos de prueba recolectados durante la instrucción, no Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29889739#190737468#20171011085633920 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 28/2016/TO1 es posible aseverar con fuerza de verdad que el acusado haya sido la persona que remitió la encomienda contenedora de la droga secuestrada, por cuanto pese a figurar su nombre y domicilio en el campo asignado al remitente, lo cierto es que no se peritó caligráficamente el llenado de la grafía tendiente a establecer si efectivamente correspondía al puño escritor del encausado.

    Asimismo, el Juzgado instructor tampoco corroboró

    la procedencia de la encomienda, tal es así que pese a la consulta efectuada por la judicatura al Correo Argentino a fs. 14, éste último no pudo informar atento no haberle sido proporcionado el número de guía correspondiente.

    A mayor abundamiento, estando a la...

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