Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Septiembre de 2017, expediente FCT 012000327/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FCT 12000327/2011/TO1/CFC1 “Ramos, O.R. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1121/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez Angela E.

Ledesma como P. y los doctores C.A.M. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuesto en la causa Nº FCT 12000327/2011/TO/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Ramos, O.R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa particular, el doctor E.A.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez C.A.M. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal de Corrientes, el 3 de agosto de 2016, condenó a R.O.R. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de pesos quinientos ($500), como autor del delito previsto por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de almacenamiento, más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del C.P.; y arts. 530 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #11442871#188347422#20170914105601611 Contra dicha decisión, el imputado efectuó una primera presentación recursiva a fs. 557/561 y a fs. 576/584 vta., su defensa particular interpuso recurso de casación.

    Ambos remedios se concedieron a fs. 585 y la defensa mantuvo su impugnación a 591.

  2. ) a. El imputado, a través de su defensa particular estimó procedente el recurso en virtud de lo dispuesto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Consideró que la resolución del tribunal oral es arbitraria por no contar con elementos suficientes para tener por demostrado que su defendido tuvo bajo su esfera de custodia el estupefaciente hallado.

    Sostuvo que durante la indagatoria R. explicó que el estupefaciente no le pertenecía, y que estaba abandonado en un baño y fuera de su domicilio.

    Afirmó que el a quo no evaluó las nulidades planteadas por la defensa, en las que descalificaba el allanamiento que fue realizado sin que mediaran motivos suficientes de habilitación de días y horas inhábiles, afectándose así la garantía del art. 18 de la C.N., como tampoco hubo una comunicación al fiscal de turno del inicio de las tareas investigativas.

    Indicó que también se violó el principio constitucional de igualdad de trato ante los tribunales, toda vez que los coimputados fueron absueltos en situación análoga a la de R..

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Con otra representacion letrada (fs.576/584 vta.)

    invocó arbitraria valoración de la prueba, errónea aplicación Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #11442871#188347422#20170914105601611 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FCT 12000327/2011/TO1/CFC1 “Ramos, O.R. s/ recurso de casación”

    de la ley sustantiva, y ausencia de motivación y fundamentación suficientes.

    Dijo que de las pruebas aportadas por escuchas telefónicas no surge que el interlocutor sea su defendido. Que R. no pertenece a una organización dedicada al tráfico de marihuana, por lo que solicitó que en caso de mantener su culpabilidad, la sanción a imponer no supere los tres años de prisión.

    Consignó que la conducta del imputado no encuadra en la descripción típica del art. 5 de la ley 23.737. Planteó que el tribunal de juicio no tuvo en cuenta el descargo del imputado, respecto a que no le pertenecían los bultos secuestrados y remató con que R. fue condenado solo por haberse encontrado el estupefaciente en las proximidades de su vivienda.

    Solicitó que se case la sentencia recurrida y se dicte un nuevo pronunciamiento, de acuerdo a la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el fallo “C.”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 primer párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó la defensa particular (fs. 592/598 y vta.)

    ante esta Cámara, reeditando los agravios antes expuestos y solicitando se haga lugar al recurso interpuesto.

  4. ) Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del C.P.P.N.

    -II-

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #11442871#188347422#20170914105601611 Llegadas las actuaciones a este tribunal, estimo que los recursos de casación interpuestos por la defensa son formalmente admisibles, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N.

    El resto de las cuestiones presentadas, atento a su naturaleza, serán abordadas de acuerdo a las pautas hermenéuticas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos:

    328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado, o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr. considerando 5° del voto de los jueces P., M., Z. y L.; considerando 11°

    del voto del juez F., y considerando 12° del voto de la jueza A.. Dicha jurisdicción de revisión quedará circunscripta a los agravios presentados y no implicará una revisión global de oficio de la sentencia (art. 445; vid. también consid. 12º, párrafo 5, del voto de la jueza A. en el caso citado).

    -III-

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes tuvo por demostrado que el 6 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 21 hs., en cumplimiento de una orden de allanamiento en el domicilio ubicado en Barrio San Jorge Chacra 163, sobre calle 24 entre calles 13 y 14 de Ituzaingo, provincia de Corrientes, se secuestró del interior de un baño, Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #11442871#188347422#20170914105601611 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FCT 12000327/2011/TO1/CFC1 “Ramos, O.R. s/ recurso de casación”

    -ubicado a 10 metros de la casa principal-, dos bolsos con la cantidad de cuarenta y siete (47) panes de marihuana, y, en el fondo del mismo predio cinco (5) panes de dicha sustancia, con un peso total de 25,9 kgs.. En el procedimiento se encautó

    asimismo una motocicleta marca Jincheng modelo JC125, dos celulares y se detuvo a R.O.R. y R.E.U.. -

    -IV-

    1) La defensa reedita ante esta instancia de casación el planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas, denunciando la infracción al derecho a la...

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