Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 11 de Septiembre de 2017, expediente CCC 046616/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 46616/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.

Pasen los autos a despacho para resolver respecto de la solicitud efectuada a fs. 2431/2452 por L.C. para que se levante la clausura preventiva que pesa sobre el inmueble sito en Avenida Francisco Beiró 3124/26/28 de esta ciudad (local bailable LOOP) y se proceda a su devolución.

N.G.C. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

V.A. RICO SECRETARIA DE CAMARA Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #30054619#187714520#20170913112431802 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 46616/2016/TO1 nos Aires, 11 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del pedido de levantamiento de clausura preventiva y devolución del inmueble sito en Avenida Francisco Beiró

3124/26/28 de Capital Federal (local bailable LOOP), efectuado por L.C. a fs. 2431/2452.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 30 de mayo de 2017 se presentó L.C., por su propio derecho, patrocinada por la doctora L.M.S., requiriendo se levante la clausura preventiva que pesa sobre un inmueble de su propiedad (Avenida F.B. 3124/26/28 de esta ciudad) en función de la rescisión acordada y en vista del perjuicio enorme que esa medida le causa, y se le haga entrega de la posesión del mismo.

    En tal sentido, manifestó que el locatario de tal propiedad es el imputado D.A.S., y que es voluntad de todas las partes dejar sin efecto el contrato de locación vigente.

    Para ello adjuntó tres ejemplares de un convenio de rescisión firmado por ella y por la garante de éste –M.E.B.- y, para poder hacer efectiva la voluntad de Statella, requirió que este Tribunal lo notifique del contenido de tal documento, que lo suscriba y que el órgano jurisdiccional certifique la firma del nombrado.

    Asimismo, aportó copias del contrato de locación del que se trata, el convenio suscripto, y el título de propiedad.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #30054619#187714520#20170913112431802 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 46616/2016/TO1

  2. Radicadas que fueran las actuaciones a esta sede (06/07/2017), se corrió vista al Ministerio Público Fiscal y a la Querella (fs. 2655)

    para que se expidan sobre tal presentación.

    Así, el señor F., doctor M.C., estimó que no corresponde hacer lugar al levantamiento de clausura y posterior devolución solicitadas.

    Ello por tener en cuenta lo resuelto por el juez instructor al momento de dictar el procesamiento de los imputados, en cuanto ordenó

    mantener la clausura de dicho domicilio dispuesta al momento de allanarse el local, por atender a la gravedad de los hechos y la íntima vinculación que guarda la actividad que se desplegaba en el mismo con la muerte de R.A.. Al respecto, recordó

    lo dispuesto en el artículo 23 del Código Penal de la Nación.

    Por tal razón, advirtió que el inmueble en cuestión guarda íntima relación con la imputación formulada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio en orden a las conductas que los encausados habrían llevado a cabo; y por tanto consideró que la restitución resultaría –al menos en esta etapa-

    prematura, debiendo estarse a la sustanciación del juicio oral a efectos de que, una vez producida la prueba, se adopte una decisión definitiva.

    No obstante, el doctor C. expresó que no encuentra objeción alguna para que se notifique a STATELLA del contenido del convenio acompañado, a Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #30054619#187714520#20170913112431802 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 46616/2016/TO1 efectos de que suscriba el mismo con la posterior certificación de firma.

    Sin perjuicio de lo referido, consideró

    pertinente efectuar un relevamiento respecto de los trámites de habilitación y clausura oportunamente dispuestos sobre dicho inmueble por parte de la Dirección de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su caso, promover la inhabilitación del lugar en cuestión, de acuerdo a las ordenanzas y reglamentaciones municipales (arts. 60 y 61 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley n° 1472 –suministro de alcohol a personas menores de edad y la admisión de menores de edad en un local de espectáculos públicos fuera del horario permitido, respectivamente). A tal fin, solicitó se libre un oficio a la Agencia Gubernamental de Control del GCBA para que se ponga en conocimiento de los hechos investigados.

    La parte querellante pese a encontrarse debidamente notificada, no expresó opinión alguna al respecto.

  3. Los señores...

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