Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 18 de Septiembre de 2017, expediente CFP 013777/2011/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13777/2011/TO1 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que habiéndose realizado el debate, y con el objeto dictar sentencia en la presente causa nro. 1914 (E.. 10.566/2011) y su conexa nro. 1933 (E.. 13.777/2011) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 seguida por infracción a la Ley 23.737, contra R.M.P.B. (boliviana, titular del documento nacional de identidad N° 92.929.611, nacida el 28 de abril de 1962 en Sucre, República de Bolivia, hija de F.P.V. y J.B., con domicilio en Matheu N° 727, 6° piso, dpto. “g”, de esta Ciudad, y constituido junto a la Sra. Defensora Oficial, Dra.

P.B., en 25 de mayo 691, 3° piso, de esta Ciudad) y A.M.O. (argentino, titular del documento nacional de identidad N°

23.297.067, nacido el 30 de marzo de 1973 en esta Ciudad, hijo de A. y D.M., con domicilio en Loyola 144, La Tablada, Pcia. de Buenos Aires, y constituido junto a Sra. Defensora Oficial, Dra. P.B., en25 de mayo 691, 3° piso, de esta Ciudad). Asimismo, participó en representación del Ministerio Público F., el Sr. F. General, Dr. D.L. y como secretaria la Dra.

L.M.S..

RESULTA:

En oportunidad de requerir la elevación a juicio en el marco de la causa nro. 1914 el Sr. F. Dr. C.M.C., imputó a Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #635981#188635292#20170918110953890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13777/2011/TO1 R.M.P.B. el haber tenido en su poder con fines de comercialización, el día 14 de octubre de 2009, en el domicilio ubicado en la calle Chile 2378, 1º piso, dpto. 6 de esta Ciudad, 1.488,66 gramos de clorhidrato de cocaína, que fueran secuestrados por personal de Policía de Seguridad Aeroportuaria (ver fs. 1322/1326 vta.).

Entendió que el hecho imputado a R.M.P.B., conforme la reseña que efectuó

al formular el requerimiento de elevación, encontraba adecuación típica en el tipo penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737), en calidad de autora (art. 45 del Código Penal).

Por otro lado, en el marco de la causa nro. 1933, al requerir la elevación de las actuaciones el Sr. F. Dr. G.D.M. les imputó a R.M.P.B. y a M.A.O. el haber comercializado sustancias estupefacientes desde el día 14 de octubre de 2011 hasta el 16 de marzo de 2012 en las inmediaciones de la calle Chile 2378 de esta Ciudad, en tanto que en oportunidad del allanamiento se les secuestró 4,08 gramos de cocaína (ver fs. 386/388 vta.).

Por los argumentos vertidos en el requerimiento de elevación a juicio, estimó que el hecho atribuido a R.M.P.B. y A.M.O. encuadraba en la figura de comercialización de estupefacientes (art. 5, inc.

Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #635981#188635292#20170918110953890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13777/2011/TO1 “c” de la ley 23.737), en calidad de autores (art.

45 del Código Penal).

II) Radicada la causa ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, luego de verificarse los presupuestos de la instrucción y citarse a las partes a juicio, se llevó a cabo la audiencia de debate, procediéndose en primer lugar a dar lectura de los requerimientos de elevación a juicio concretados por los representantes del Ministerio F. en el marco de ambos expedientes.

III) En la oportunidad reglada en el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, la procesada R.M.P.B. accedió a contestar preguntas sobre sus condiciones personales y señaló que en algún momento consumió

estupefacientes pero no fue adicta y respecto a los hechos que se le imputan indicó que la droga que encontraron no le pertenecía, ya que vivía con otras personas.

Por su parte, A.M.O. también respondió preguntas acerca de sus condiciones personales y en cuanto a la imputación refirió que no comercializó estupefacientes, que sólo era consumidor.

IV) Oportunamente, se dispuso la recepción de la prueba y se procedió a incorporar por lectura al debate las constancias de interés, conforme lo requerido por las partes, resultando las que a continuación se especifican:

Causa N° 1914: Acta inicial (fs. 1); informes de Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs.

Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #635981#188635292#20170918110953890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13777/2011/TO1 2/6, 27/41, 43/118, 121/131, 132/157, 173/204, 206/274, 282/313, 316/351, 355/384, 394/411, 415/453, 456/533, 536/674, 685/773, 782/786, 791/792, 797/804, 809/816, 820/830, 838/859, 865/920, 927/932, 938/990, 1059/1064, 1105/1135); informes de la Dirección de Observaciones Judiciales (fs. 18, 21/22, 279, 389, 414, 682/684, 789/790, 796, 807/808, 819, 834/837, 863/864, 923/926, 936/937, 1083/1085, 1093/1094, 1096/1104, 1143/1144); Constancias obrantes a fs. 1034/1035; acta de allanamiento glosada a fs. 1036/1038; acta de detención de P.B. (fs. 1039); certificados obrantes a fs. 1044/1046; certificado de fs. 1071/1072; constancia de fs. 1095; informe de Policía Científica (fs. 1136/1141); informe socio-

ambiental de P.B. de fs. 1136/1141; informes confeccionados por el Registro Nacional de Reincidencia y por la División Antecedentes de la Policía Federal respecto de la imputada (fs.

1462/1465 y 1466 respectivamente); las actuaciones, informes y declaraciones labradas con relación a los siguientes testigos: O.H. –fs. 2/6, 27/41, 43/118, 121/131, 132/157, 173/204-; M. VOTA –

fs. 282/313, 355/384, 394/411-; J.C. –

fs. 415/453, 797/804, 809/816-; J.P. –fs.

1036/8-; E.M. FUENTES - fs. 1036/8-; L.Á.A. -fs. 1136/1140-; y S.D.J.C. -1136/1140-.

Causa Nº 1933: Acta de fs. 1; informes de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina de fs. 22, 78780, 88/89; Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #635981#188635292#20170918110953890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13777/2011/TO1 fotocopias del libro de pasajeros del Hotel Pasco (fs. 40/45); actas de secuestro de fs. 53, 64 y 165; entrecruzamiento de información de fs. 104; informe de fs. 110/113 remitido por el V.; informes periciales de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina de fs. 142/144, 315/316, 353/356; acta de allanamiento de fs. 197/199; actas de detención de fs. 200 y 201; acta de apertura de fs. 215; informe del Cuerpo Médico Forense de fs.

390/392; informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 7/8 del legajo de personalidad de P.B. y de fs. 6 del legajo de personalidad de O.; certificación de fs. 647; informe médico legal de P.B. a fs. 10 del legajo de personalidad de la nombrada; Informes socio ambientales de fs. 21/24 de los correspondientes legajos de personalidad y los obrantes a fs. 650/653 y 657/663; informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 390/392 y 510/523; finalmente actuaciones relativas a los siguientes testigos: J.D.M. –fs. 6, 46, 151 y 152/154-; M.L. –fs. 9-; A.A.O. –fs. 24/25, 47, 54, 62/63, 91/92, 97, 121, 127, 133 y 137/138-; J.B. –fs. 32, 38, 51/52, 61- ; C. SALVADOR –fs. 48/49-; V. COSTA –fs. 70, 73 y 132-; J.G. -fs. 155/156-; G.M. –fs. 157 y 171-; E.A. –fs. 158/161, 174/175 y 190/193-; R.R.C. –fs. 204/205-; M.S.C. –fs. 204/205-; M.F.C. –fs. 51-; D.E.Z. –fs.

Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #635981#188635292#20170918110953890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13777/2011/TO1 62-; J.A.J.G. –fs. 160-; E.G. –fs. 51-; M.S. –fs. 51-; H.C.V. –fs. 166- y M.D.B. -fs. 167-.

V) En la oportunidad que contempla el artículo 393 del C.P.P.N. el F.D.D.L. procedió a formular su alegato, señalando que luego de haberse llevado a cabo el debate, el acto más trascendente del proceso penal, entiende que se encuentra acreditada tanto la materialidad, como la intervención y la responsabilidad de las personas sometidas a este juicio.

Procedió a analizar el hecho que denominó con el número 1 -causa nro. 1914-, indicando en primer lugar como llegó el Juez Federal de Bariloche a ordenar un allanamiento en el domicilio donde residía P.B., y al respecto resaltó que detrás de esa decisión, hay una ardua investigación de muchos meses, que incluyó

denuncias, investigaciones del personal policial, intervenciones telefónicas, seguimientos, búsquedas tendientes a establecer identidades e innumerables pruebas que permitieron establecer, a su entender, que P.B. era proveedora de sustancias estupefacientes de un grupo de personas, que se dedicaban al comercio de estupefacientes.

En este punto, manifestó, ante el eventual planteo de la defensa respecto a cómo podría ser posible ello, si esas personas a las que supuestamente B. les proveía la droga, no fueron condenadas, es más fueron sobreseídas en la Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #635981#188635292#20170918110953890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13777/2011/TO1 investigación, que reconoce que es una debilidad que no desconoce y que por el contrario, se hace cargo de esa falencia y a pesar de ello refirió que las pruebas reunidas le indican que efectivamente esto era así.

Destacó que las actuaciones tuvieron su inicio el 9 de junio del 2008 a raíz de la extracción de testimonios ordenada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, en el marco de otra causa -la causa 6674/07 caratulada “S., H. y otros s/ Ley...

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