Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 25 de Septiembre de 2017, expediente CFP 010205/2010/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10205/2010/TO1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete siendo las 10:50 horas, en la Sala “A”, ubicada en la planta baja de este edificio, comparecen ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 integrado en este acto únicamente por el Dr. N.G.C., de acuerdo a lo establecido en el art. 9, inc “a” de la Ley 27.307, siendo asistido por la Secretaria de Cámara, Dra.

V.R.; los imputados: N.E.B., de nacionalidad argentina, titular del DNI N°

6.420.631, nacida el día 13 de diciembre de 1950, en Pilar, Provincia de Buenos Aires, hija de José

Basualdo y E.A.M., estado civil casada, jubilada hace 4 años por los aportes hechos en la empresa “Cajil”, antes de ser jubilada trabajo en medios gráficos, haciendo publicidades y notas, trabajo en oficinas, y durante muchos años en la empresa “Cajil”, con domicilio en la calle Los Plátanos N° 3063, La Lonja, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, actualmente se encuentra en pareja con el padre de L.G., y tiene un hijo, y L.G.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 28.489.160, nacido el día 1° de diciembre de 1980, en Pilar, Provincia de Buenos Aires, hijo de H.E.G. y G.N.B., de ocupación chofer de camión, actualmente esta viviendo con su pareja y tiene 2 hijas menores de edad -3 y 4 años-, con domicilio en la calle Las Madreselvas N° 1433, P., Provincia de Buenos Aires, ambos con la asistencia de la Dra.

Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #28773220#189329240#20170929091329700 T.T., Defensora Pública Coadyuvante; actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal, Dr. M.Á.O..-----

En este estado, el Dr. Costabel hizo saber que, teniendo en cuenta las solicitudes efectuadas a fs.

800/801, por los imputados, y su defensa técnicas, se llevará a cabo la audiencia prevista en el art.

293 del Código Procesal Penal de la Nación en la causa N.. 2379 (E.. 10205/2010) caratulada “MARTINEZ, G.A. Y OTRO S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PUBLICOS”, en la que según el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

652/659 se le imputa a L.G.G., haber defraudado el 9 de junio de 2010 a J.L.F.R. por la suma de $34.000, en cuanto, desplegó, junto a los demás imputados, un ardid consistente en simular la venta de un vehículo y así desapoderar a F.R. de la suma mencionada. Además, con fecha 19 de junio de 2010, denunció falsamente un delito ante las autoridades policiales de la Localidad de V.R., Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, consistente en el apoderamiento ilegítimo del vehículo en cuestión, circunstancia que nunca ocurrió y que sirviera de ardid, a los efectos de defraudar a J.L.F.R. (delito previsto y reprimido por el art 172, en calidad de coautor -art 45 del CP-, en...

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