Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 10 de Octubre de 2017, expediente CFP 015597/2000/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 15597/2000/TO1 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017 Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, D.. M.G.L.I., N.G.C. y P.D.B., asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. G.P.D., con el objeto de dictar sentencia en el presente EXPTE. N°15597/2000 (C/N 1724) caratulado “GRANILLO OCAMPO, R. y otros s/enriquecimiento ilícito” seguido por infracción al art.268, 2 del CPN (conforme ley 16.648 por aplicación de la ley más benigna, prevista por el art.2 de dicho cuerpo legal) contra R.E.G.O., titular del DNI N°7.788.737, nacido el 18 de enero de 1948 en La Rioja, casado, abogado, argentino, hijo de A.A. (f) y de Ada Pura Mercedes Ocampo (v), cuya defensa ejercen los Dres.

H.M.G.F. y J.K.; N.B.R., titular del DNI N°5.694.225, nacida el 14 de noviembre de 1947 en la Provincia de La Rioja, hija de M.C.R. y de N.R.S., cuya defensa la ejercen los Dres.

J.P. y P.B., Defensores Oficiales; L.M. de la Cruz AGOST CARREÑO, titular del DNI N°8.018.972, hijo de O.J.M.A.C. y de D.E.B., nacido el 3 de mayo de 1949 en la Rioja, provincia homónima y A.M.G. titular del DNI N°10.190.898, de nacionalidad argentina, nacida el 23 de noviembre de 1951 en Paraná, Provincia de Entre Ríos, hija de Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CAMARA #638331#190728954#20171010153206821 Máximo y de L.M., de estado civil casada, cuyas defensas la ejercen los Dres. R.B. y E.L.D.; O.R.A., titular del DNI N°12.924.598, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de noviembre de 156 en Capital Federal, hijo de E.Á. y de M.E.G., cuya defensa la ejerce el Dr.

I.M.P.; y los Dres. D.L. y M.C. representando al Ministerio Público Fiscal, en la que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal, RESULTA:

I.- Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la extracción de testimonios dispuesta en la causa n°6640/2000 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°8, Secretaría n° 15 ante la presentación de una denuncia anónima (Cfr. fs.1/12).-

II.- En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estos actuados –Cfr.

fs.1949/1962- el Sr. Agente F., le imputó a R.E.G.O. el delito de enriquecimiento ilícito, previsto reprimido por el art.268, 2 del CPN (conforme ley 16.648) en calidad de autor, por considerar que el nombrado, durante el ejercicio de la función pública en los cargos de Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica y Ministro de Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CAMARA #638331#190728954#20171010153206821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 15597/2000/TO1 Justicia de la Nación, incrementó su patrimonio de manera injustificada.-

Dicho acrecentamiento se habría materializado en el período comprendido entre el 1°

de octubre de 1994 y el 1° de diciembre de 1999.-

Asimismo, N.B.R., L.M. de la Cruz AGOST CARREÑO, A.M.G. y O.R.A. fueron reprochados como partícipes necesarios en el delito previsto y reprimido por el art.268, 2 del CPN (conforme ley 16.648), por entender el acusador que todos ellos habrían contribuido a disimular el incremento patrimonial injustificado de GRANILLO OCAMPO, especificando que el último de los nombrados habría efectuado un aporte esencial por haber confeccionado -en su carácter de contador- las declaraciones impositivas de aquél conociendo el enriquecimiento aludido

III.- A fs. 2152/2165 se resolvió

clausurar la instrucción de la presente causa y remitirla al Tribunal Oral que por sorteo correspondiese, resultando desinsaculado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.6, órgano que a fs.2325/237 declinó la competencia a favor de estos estrados por conexidad subjetiva con la causa n°1706 “GRANILLO OCAMPO, R.E. y otros s/infr.

Art.261 del CPN”, la cual no fue aceptada (Cfr.

fs.2343/4).

Trabada que fuera la contienda de competencia la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que debía intervenir este Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CAMARA #638331#190728954#20171010153206821 Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°4 (Cfr.

fs.2377).

IV.- Así, radicada que fuera la presente causa ante este Tribunal Oral, luego de verificarse los presupuestos de la instrucción y cumplimentarse todas las medidas dispuestas en los términos del art. 357 del C.P.P., se llevó a cabo la audiencia de debate (Cfr. acta glosada a fs.3382/3418.

Finalizada la lectura de las partes pertinentes del requerimiento de elevación a juicio, toda vez que no hubo oposición de las partes al respecto, la Presidencia declaró abierto el dbate.-

V.- Las partes plantearon diversas cuestiones preliminares, que fueron oportunamente sustanciadas y resueltas en los términos y alcances que surgen del acta de debate labrada por Secretaría, a cuyas constancias cabe remitir.

VI.- Durante la audiencia, prestaron declaración en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, R.E.G.O. y O.A., ambos manifestaron todo aquello que estimaron conveniente para su descargo, conforme surge del registro de video filmación que forma parte del acta de debate labrada por Secretaría, a la que cabe remitir en razón de brevedad.

Por su parte los imputados N.M.R.B.R., L.M. de la Cruz AGOST CARREÑO y A.G., se remitieron a sus declaraciones indagatorias brindadas ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CAMARA #638331#190728954#20171010153206821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 15597/2000/TO1 5, Secretaría Nro. 10, Cfr. fs. 711/718, fs. 837/846 y fs. 847/849, respectivamente.

VII.- Seguidamente se recibieron las declaraciones testimoniales de:

  1. - WILFREN M.M. A las preguntas formuladas por las partes, a modo de síntesis, dijo conocer a GRANILLO OCAMPO por una presnetación que hizo en ese momento el Presidente de la Nación, C.S.M., en el salón blanco de la casa de gobierno cuando terminaba su actividad como S.L. y Técnico de la Presidnecia, donde allí le comentó que tenia una fundación donde podían trabajar en diversas áreas de pensamiento, educacion, cultura, entre otros.-

    Solicitadas que fueron precisiones temporales, explicó que ello fue exctamente cuando el Dr. termminó su función, no recordando exactamente la fecha, estimando que ello acaeció en la decada del ‘90, dejando sentado que le cuesta hacer memoria despupes de tantos años.-

    Continuó su relato señalando que el primer contacto que tuvo fue en la fundacion, se fueron acercando, había tareas para hacer: colabrar en distintas áreas, habia varias comisiones que trabajaban allí, de salud, de economía, cultura, entre otros; funcionaba en una oficina sita en Sarmiento al 400 de la Capital Federal.-

    En la Fundación Integración trabajó todo el tiempo, todos los días practicamete, incluso cuando el Dr. fue designado embajador de los E.E.U.U. se les requirió que siguiesen activando y Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CAMARA #638331#190728954#20171010153206821 mantenidneo viva la escencia, el movimiento de la fundación y se siguió trabajando.-

    En cuanto a la secuencia de cargos mientras GRANILLO OCAMPO estuvo como Secretario de Legal y Técnica de la Presidencia, dijo M.M., no haber tenido ningun cargo, aclarando que no lo conocia, siendo que esto ocurrió después.

    Luego el imputado fue deisgando embajador de los E.E.U.U. y tampoco tuvo un cargo porque él estaba colaborando en Argentina y activando lo que respecta a la fundación. Al regresar el imputado al país, comenzó su trabajo como Secretario/asistente personal del Dr. en todo el tiempo que fue Ministro de Justicia de la Nación cumplió esa función, desde el mismo momento que tomó juramento hubo una reunion en el Ministerio con familiares y otras personas, indicandoq ue ello puede ser acreditado a través los sueldos.-

    Respecto de sus labores, explicó que a la mañana temprano lo pasaba a buscar el coche con el chofer –V.T., chofer desigando de carrera del Ministerio- y luego buscaban al Sr.

    Ministro por su casa, acompañados por la custodia de la P.F.A. designada. Después se comenzaba la jornada con los distintos items que había diagramado ya en agenda, entrevistas que tuviera, recepción de llamados para hacer el filtrado correspondiente.-

    Asimismo, hizo saber que tenía un relación cordial con los restantes miembros de la familia de GRANILLO OCAMPO, sus hijos estaban estudiado, su señora esposa cumplía el rol de madre. Concurrió a Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CAMARA #638331#190728954#20171010153206821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 15597/2000/TO1 la casa de la familia en cumplimiento de sus funciones, cuando tenia que retirar alguna cosa que el Sr. Ministro indicase en ese momento, puesto que lo acompañaba en todas las actividades que tenía, llámese actividades oficales o no oficiales.Los tres hijos estudiaban abogacia en la Universidad Católica Argentina.-

    Consultado que fue respecto a si manejó

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