Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 5 de Octubre de 2017, expediente CFP 007970/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 7970/2014/TO1 Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

Habiéndose tomado conocimiento de visu de los imputados G.H.C., M.S.M., F.A.C. y L.V.V., y no advirtiéndose causal alguna de rechazo del acuerdo presentado por las partes a fs.

2762/2776, llámase AUTOS PARA SENTENCIA.

Ante mí:

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27983468#189206775#20171005131624490 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 7970/2014/TO1 nos Aires, 5 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A efectos de dictar sentencia en causas n°

2301 y n° 2345 (Lex N° 7970/2014/TO1 y 7970/2014/TO2, respectivamente) caratulada “CLAROS TERCEROS, B.M. y OTROS s/ inf. Ley 23.737

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, contra: G.H.C., alias “Fer” o “Gabo” o “El negro” o “F.T.C.”, de nacionalidad boliviana, titular de la Cédula de Identidad del Estado Plurinacional de Bolivia n°5846430, de estado de civil soltero, hijo de D.H. y de Finlandia Castro, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (L.P.U. N°360.691/P), asistido por los doctores A.L.E.G. y N.M.L.; M.S.M., alias “Modestito”, de nacionalidad boliviana, titular del DNI N°94.770518 y de la Cédula de Identidad del Estado Plurinacional de Bolivia Nro.5328088, nacido el día 15/6/1988 en Pamphuasi, Estado Plurinacional de Bolivia, de estado civil soltero, hijo de I.S. y de F.M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA (L.P.U. N°360.637/P); L.V.V., de sobrenombre “L.” o “Rancho”, de nacionalidad boliviana, titular de la Cédula de Identidad del Estado Plurinacional de Bolivia nro.5328088, nacido el 20/8/1979, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de CABA (L.P.U. N°298.015/P); F.A.F. de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27983468#189206775#20171005131624490 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 7970/2014/TO1 CUSIPUMA, de sobrenombre “F.”, de nacionalidad boliviana, titular del DNI N°94.164.541, nacida el 8/7/1984 en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, de estado civil soltera, hija de M.A. y de C.C., domiciliada en M.C. 3963, Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, estos útlimos con la asistencia letrada del Dr. J.I.M.; representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.P.G.E., a cargo de la Fiscalía General n° 4, y de cuyas constancias; RESULTA:

  1. En oportunidad de requerir la elevación a juicio de la causa a fs. 2762/2776, el Dr. E.R.T., F. en lo Criminal y Correccional Federal a cargo de la Fiscalía Nro. 3, le atribuyó a G.H.C., M.S.M., F.A.C., L.V.V. y B.M. CLAROS TERCEROS -rebelde conforme fs. 3273vta./3275- el delito previsto y reprimido por el artículo 5to. inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercialización de estupefacientes entre el mes de diciembre de 2014 y el 6 de octubre de 2015, a título de coautores los cuatro mencionados en primer término, y en calidad de autora la última (art. 45 del Código Penal).

    A su vez, en el marco de la causa n° 2345, se le enrostró a G.H.C. el delito previsto en el art. 296 en función del art. 292, 2°

    párrafo –uso de documento público falso- del Código Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27983468#189206775#20171005131624490 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 7970/2014/TO1 Que, a raíz de la clausura parcial de la instrucción de la causa n° 2301, se resolvió

    elevarla al Tribunal Oral que por sorteo correspondiese (ver fs. 2850/2860), resultando finalmente desinsaculada esta sede (recepcionada el 04/02/16); y en relación a la causa n° 2345, la misma fue elevada con fecha 26/05/16 (fs. 229).

  2. En este estado, habiéndose señalado audiencia de debate en autos para el día 13 de septiembre ppdo., fue presentado por las partes –el mismo día- un acuerdo de juicio abreviado en el cual, y según surge del acta glosada a fs. 3301/3319 el Sr. Fiscal de Cámara, indica que, conforme se describió en el requerimiento de elevación a juicio de la causa n° 2301, se les atribuye a “…G.H.C., M.S.M., F.A.C., L.V.V. y Blanca María Claros Terceros el haber integrado una cadena dedicada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de “comercialización”, en un período que, si bien no puede ser establecido con exactitud, al menos se encuentra comprendido entre el mes de diciembre de 2014 y el 6 de octubre de 2015 fecha en la que los imputados fueron detenidos por la Unidad Operacional de Control de Narcotráfico y Delitos Complejos Central de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

    Con relación al material estupefaciente secuestrado, se incautó un total de 4929,50 gramos de sustancia estupefaciente a base de cocaína -dividida en cinco “ladrillos”…”.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27983468#189206775#20171005131624490 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 7970/2014/TO1 Asimismo, expresa que en el marco de la causa n° 2345 se le imputa a G.H.C. “… haber participado en la falsificación de la Cédula de identidad del Estado Plurinacional de Bolivia nro. 6305764 correspondiente a F.T.G. y haber presentado los días mencionados en el párrafo anterior [esto es: fecha de salida 12/6/2014, 20/12/2014, 10/1/2015, 19/1/2015, 21 y 25/2/2015 y 4/8/15; y como fecha de entrada los días 29/6/13, 26/3/14, 24/12/2014, 13/1/2015, 26/1/2015, 7/02/2015, 3/3/2015, 8/6/2015 y 7 de agosto de 2015] ese instrumento apócrifo ante la Dirección Nacional de Migraciones a efectos de ingresar y egresar del país…”.

    Consecuentemente, el F. de Juicio efectúa un preciso relato del trámite de las presentes actuaciones, oportunidad en la cual comienza indicando que la investigación se inició a través de la denuncia, mediante correo electrónico, recibida en la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo Central de la Policía Aeroportuaria, el día 08/08/2014, en los términos siguientes “en la esquina de mi casa en Liniers hay nos hombres (bolivianos o peruanos que venden merca todo el tiempo van y vienen (…) venden a los chicos grandes; que a esas personas le trae un tipo también boliviano o peruano parece que es el jefe de ellos, yo escuche por una ventana hace unos días cuando le pasó su número nuevo a uno de los que vende y lo anoté para denunciarlos con ustedes, hablaban que quieren mandar droga a España por el Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27983468#189206775#20171005131624490 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 7970/2014/TO1 Aeropuerto de Ezeiza (…); el número del tipo es 1539121233 (…)”.

    Expresa que, con el objeto de establecer e identificar personas vinculadas al hecho denunciado, el juez instructor dispuso la realización de tareas de inteligencia que fueron prorrogándose a los fines de profundizar la investigación.

    En relación a la línea telefónica denunciada se determinó que se encontraba registrada a nombre de A.J.D. con domicilio inexistente en la provincia de Santa Fe, que poseía además 20 líneas M. asociadas a su nombre, que el n° de DNI correspondía a un domicilio de la provincia de San Luis, con un código postal de la ciudad de Buenos Aires y que el teléfono de contacto aportado no correspondía a un abonado en servicio.

    Que, del análisis de llamados entrantes y salientes de ese abonado telefónico efectuado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), se estableció que existían llamados desde y hacia diferentes puntos del país (Lanús, La Plata, E.E., M., todos de la Provincia de Buenos Aires), y las siguientes provincias: Córdoba, Corrientes, Tucumán, Salta) y a diferentes lugares de la República de Bolivia y España, activándose la mayoría de las veces en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que se correspondería con el lugar de ejecución de la actividad ilegal denunciada.

    De los primeros resultados de la investigación se logró determinar que quienes formaban parte de esa actividad eran dos personas Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27983468#189206775#20171005131624490 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 7970/2014/TO1 llamadas “D.” y “H.A.” o “H.R.”

    –luego identificados como R.V.P. y G.M.M., respectivamente- quienes eran pareja, y se dedicarían a la comercialización de estupefacientes junto con su hija “E.”, utilizarían ese aparato telefónico al cual le cambian el chip con la línea en cuestión y las n°

    1139332525 y 111680468, interviniéndose luego también, los números 01123319123, 11322967245 y 1168282537.

    Agrega que, a su vez, del n° 1123319123 (G. se detectaron conversaciones mantenidas entre G., D., “D.B.” y C. que aludían a la calidad y características del material entregado. Y que, de los diálogos mantenidos, se logró establecer que “G. y D. le rendirían cuenta en ciertas ocasiones sobre sustancia que ella (Blanca) le provee para la comercialización” (fs. 343/346), que Blanca (Claros Terceros) utiliza las líneas 1123218859, 1167617557 y 1154972727 de la empresa Movistar (fs. 349/355).

    Que de la intervención de dichos abonados telefónicos, y su posterior análisis, se recabó que CLAROS TERCEROS se domiciliaba en Elizalde 7823, 9 de Abril, partido de E.E., Provincia de Buenos Aires (fs. 470/481 y 482/498), que dialogaba con gran frecuencia en idioma Q., de...

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