Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 13 de Octubre de 2017, expediente FCR 012349/2014/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 13 de octubre de 2017.
Y VISTO:
Los presentes autos con la Presidencia del Dr.
A.J.CR., con la asistencia de la Secretaria Dra.
G.A., a fin de dictar sentencia en la Causa FCR 12349/2014/TO1, que por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737 se sigue contra R.M.C., de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, el día 26 de marzo de 1993, titular del DN
I. N° 36.145.527, con domicilio en calle Comodoro Rivadavia Nº 331, de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; P.I.O., de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, el día 30 de agosto de 1991, titular del DN
I. N° 36.105.718, con domicilio en A Gardenier Nº
324 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz y M.E.G., de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, el día 18 de agosto de 1992, titular del DN
I. N° 35.571.134, con domicilio en Barrio 152 viviendas, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; siendo OCHOA Y CASAS asistidos por la Defensora Pública Oficial, Dra. A.P.; y GALLEGOS asistido por su Defensa Particular Dr. Carlos
V. Muriete en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General Subrogante Dra. P.K.; Y CONSIDERANDO:
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- Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs. 249/252, por el Sr.
Fiscal S. ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, Dr.
Julio Gonzalo Miranda, atribuyéndoles a R.M.C., P.I.O. y M.E. GALLEGOS haber tenido en su poder, el día 13/09/2014, 66,47 gramos de marihuana para la venta, fraccionada en nueve envoltorios que contenían 16,65 gramos; 0,50 gramos; 24,94 gramos; 7,68 gramos; 3,57 gramos; 3,62 gramos; 3,72 gramos; 1,52 gramos y 3,27 gramos.
El Sr. Fiscal consideró que la conducta desplegada por los encartados encuadraba en la figura penal de Tenencia de Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28840782#191039153#20171013105232276 Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5 inc. “c”
de la Ley 23.737).
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- A fs. 404/406 luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) del señor F. General, Dr. G.M., calificando los hechos atribuidos a los encartados –en carácter de autores- por el delito previsto en el art. 14, primera parte de la Ley 23.737, esto es, Tenencia Simple de Estupefacientes. Dicha presentación fue rubricada por la Sra.
Defensora Pública Oficial, Dra. A.P. y el Defensor Particular V.R..
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- Informado el Tribunal que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis, inc. 3 del CPPN. (fs. 407).
Celebrada la audiencia (fs. 413), los encartados fueron interrogados si ratificaban el contenido del escrito obrante a fs. 404/406, y su reconocimiento en la participación y responsabilidad en los hechos atribuidos y la calificación y pena propuesta.
Los imputados adhirieron a la propuesta de juicio abreviado del señor F. General, dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos que se les atribuyera en aquella presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.
En virtud de ello se dispuso pasar los presentes autos a despacho para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes.
Y RESULTANDO:
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- Que la propuesta de juicio abreviado formulada por el señor F. General se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del CPPN, en punto a los hechos, su calificación legal y monto de las penas propuestas; existiendo conformidad de los imputados respecto a tales aspectos; con asistencia técnica de sus defensas; y habida cuenta que las probanzas reunidas en Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28840782#191039153#20171013105232276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto.
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- Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia fijo las siguientes cuestiones para analizar y resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Se han acreditado los hechos y la participación que se les atribuye a los encartados?
SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de responderse en forma afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignarles?
TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la Primera Cuestión, digo:
El plexo probatorio, en base al cual ha de ser resuelta la presente cuestión, comprobación del hecho imputado y la participación de los encartados, está constituido por Informe actuarial del Juzgado Federal de Río Gallegos de fs. 1; Actuaciones prevencionales de la División Narcocriminalidad Zona Sur Policía de la Provincia de Santa Cruz de fs. 2/33; Órdenes de Allanamiento y Registro N 144/14, 145/14 y 146/14 de fs.
36/38 y vta.; Acta de Resultados de Allanamientos de fs. 39/43; fs. 44/52 y de fs. 53/65; Actuaciones prevencionales de la Policía Federal Argentina de fs. 66/109; Parte de Inteligencia Nº 579 D.N.Z.S/14 remitido por la División Narcocriminalidd Zona Sur Policía de la Provincia de Santa Cruz de fs. 116/121; Certificación del Juzgado Federal de Río Gallegos de fs.
124/124vta.; y fs. 283/284; Acta de Constatación de fs. 147/148.
El Ministerio P.F. en su propuesta de juicio abreviado se diferencia de los fundamentos que fueran sometidos en el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio y llega a la conclusión de que existe un fuerte estado de duda respecto a la posibilidad de acreditar que la tenencia del estupefaciente incautado, estuviera destinado a una finalidad de comercialización, lo que constituye el plus anímico del dolo, cuya acreditación en el estado democrático de derecho, necesariamente debe apoyarse en...
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