Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Octubre de 2017, expediente CCC 029482/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29482/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal, D.. M.Á.C., como presidente, G.J.R. y G.P.V., como vocales, juntamente con el secretario Dr. A.A.L., para dictar los fundamentos de la sentencia racída en la causa n° 29.482/16 (registro interno 5027) seguida, por el delito abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso ideal con corrupción de menores, los que a su vez concurren en forma material con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, a M.A.P., titular del DNI 17.617.994, argentino, nacido el 24 de octubre de 1965 en esta ciudad, casado, hijo de R.A. y A.M.R., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie SP 124.755, con domicilio real en S.P. 4957 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz Intervienen en el proceso el Sr. F., Dr. A.M. y, en calidad de defensor del imputado, el Sr. Defensor Oficial, Dr.Gabriel I.A..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28656955#190001739#20171012161642596 -I-

Que por requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 220/224vta., el Sr. F. de Instrucción formuló

reproche contra M.Á.P., en términos que, textualmente se transcriben:

“Se le imputa al epigrafiado el haber abusado sexualmente reiteradas ocasiones y con una periodicidad semanal, aproximadamente desde el mes de marzo hasta mayo del corriente año, de M.I.S.S., nacida el 2 de febrero de 2005, quien en la actualidad tiene once años de edad, con acceso carnal por vía vaginal y anal, mediando amenazas coactivas tales como “si contás algo voy a lastimar a tu familia” (SIC), proferidas por el acusado con el fin de torcer la voluntad de la víctima lograr el sometimiento de ésta a sus pretensiones. Asimismo, en razón del tenor de los abusos investigados y la etapa evolutiva de la niña, se le imputa el haber corrompido el normal desarrollo de la sexualidad de ésta.

En efecto, se ha establecido que M.I.S.S. concurrió una vez en el mes de noviembre de 2015, dos veces en el mes de febrero, y en el período transcurrido desde principios de marzo hasta el 14 de mayo, todos de 2016, los días sábados de 14.00 a 15.00 horas, a la panadería con nombre de fantasía “Tía Lucía”

(situada sobre la calle F.B. entre los catastros 4927 y Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28656955#190001739#20171012161642596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29482/2016/TO1 4923 de este medio), explotada comercialmente por el imputado M.Á.P., donde colaboraba con tareas de limpieza a cambio de una retribución de pesos cien ($ 100) por día.

Durante tales encuentros, el imputado comenzó a persuadir a su víctima pidiéndole que se quite la ropa con la excusa de que quería comprarle algunas prendas y para ello debía verla desnuda; también le dijo que le regalaría un teléfono celular si se sacaba el atuendo para él. Fue así que la tercera o cuarta vez que la menor asistió al local a los fines expuestos (es decir, en el mes de marzo del 2016), el imputado tras cerrar las persianas y puertas que lindan con la vía publica, le refirió que le enseñaría a hacer crema de pastelería. La damnificada accedió a tal aprendizaje, una vez preparado el ungüento, el acusado le indicó que se quitase sus prendas y se lo coloco sobre su cuerpo desnudo para luego “chuparlo” (SIC) hasta quitárselo También le tocó los senos, las partes íntimas, se coloco una loción y un lubricante en el miembro viril, la colocó de espaldas y la accedió carnalmente por vía anal. Desde tal ocasión, el imputado repitió la conducta sexual descripta en cada oportunidad en que M.I.S.S. concurrió a la panadería en cuestión, es decir, una vez por semana, hasta el sábado 14 de mayo del corriente año. Se desprende de autos que al menos en una de tales ocasiones, el acusado accedió a la menor por vía vaginal, provocándole las lesiones que surgen del protocolo de actuación Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28656955#190001739#20171012161642596 medico pericial en delitos sexuales de fs. 10/13; allí se dejó

constancia que al ser examinada la menor presentó diámetro de orificio himenal agrandado para la edad con borde irregular o discontinuo y desgarro o disrupción completo, localizado en hora 8, de data antigua. Asimismo, surge de autos que el incuso compelía a la niña para que le “chupara” (SIC) sus testículos, conducta que la menor no accedió a practicar en ninguna oportunidad.”

Por otra parte, se le imputa a P. el haber tenido sin autorización legal, en el interior de una alacena ubicada detrás del sector de atención al público de la panadería de su propiedad, una pistola automática calibre 22 largo, n ° 0006547, marca “Fundalum Tandil MR (TT)”, cargada con ocho municiones, en inmediatas condiciones de uso que en principio sería de funcionamiento normal y apta para el disparo; dicho armamento se secuestró durante el allanamiento practicado el día 18 de mayo de 2016”.

Así descriptos los hechos, el Sr. F. de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso ideal con corrupción de menores, los que concurren a su vez, materialmente, con el de tenencia ilegítima de arma de uso civil, por los cuales el imputado debía responder en calidad de autor.

Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28656955#190001739#20171012161642596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29482/2016/TO1 -II-

Que en la oportunidad prevista en el artículo 348 del C.P.P.N, M.Á.P., manifestó su voluntad de declarar.

Con respecto a la imputación de la tenencia ilegítima de arma manifestó que la tenía hace 30 años por seguridad. Que la guardaba en su comercio de panadería y fue él quien se la entregó

voluntariamente a la policía al momento del allanamiento cuya acta se incorporó.

Destacó que el cargador estaba separado del arma y de esa forma la entregó a la policía. Que guardaba todo en una bolsa junto con un handy en desuso.

Que la compró en una armería ubicada frente a la Estación “Once” y que nunca la registró en los organismos pertinentes porque su intención inicial era llevarla al campo.

En relación a la restante imputación dijo que era mentira la denuncia. Que la niña de quien dijo desconocer su nombre- jamás trabajo en su comercio. Que sólo era una clienta al igual que sus hermanos, madre, tía y abuela. Que no podía comprender porque se lo acusaba de semejante hecho porque nunca tuvo un inconveniente con esa familia.

Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28656955#190001739#20171012161642596 Que la chica venía a veces sola o acompañada por su hermana o su tía y le compraban pan o facturas. Que llego a fiarle por un monto de $ 100 y a su hermana por $ 400. Que fueron sus clientes desde que abrió la panadería porque vivían cerca de allí y concurrían todos los días a comprarle algo.

Que la limpieza del local la realizaba su esposa y los sábados o días de fiesta una empleada llamada L.C., nunca la denunciante ni familiares de ella.

Preguntado por la fiscalía porqué la denunciante conocía el interior de la panadería manifestó que desde el mostrador se ve el fondo del comercio porque sólo está tapado por una cortina que por lo general estaba corrida. Que era un local muy pequeño que no tenía cocina pues los productos se hacían en su domicilio o en otra panadería y se los llevaban. Que en el local, alguna vez, hicieron algunas tortas o masitas; sólo cosas chicas.

Que no había lugar tampoco para bañarse.

Manifestó desconocer cuantos años tenía la niña cuando la conoció, ni tampoco sabía calcularlos.

Que nunca tuvo posibilidad de hablar con la madre de la chica por este asunto.

Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28656955#190001739#20171012161642596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29482/2016/TO1 Dijo desconocer a qué colegio concurría. Que lo único que sabía era que tenía madre, abuela, hermanos, hermanas y tíos; todos clientes de la panadería. Se enteró que a la abuela de la niña la habían operado de la cabeza Recalcó que nunca pidió ayuda a esa familia para que trabajaran en la panadería.

Que luego de observar íntegramente la grabación de la entrevista de la menor, dijo recordar a la chica y que era aquella a la que se refiriera anteriormente en cuanto a que hacía compras de pan o facturas y a la que le había fiado. Calculó su edad entre 12 o 13 años.

Negó haberla amenazado para que no hable ni ofrecerle plata para que le chupara sus partes íntimas.

Preguntado por la fiscalía acerca de si su hija iba al mismo colegio que la denunciante o sus hermanos dijo desconocerlo. Que su hija asistía al ENET 2 del Barrio de Flores ubicado sobre Avenida Rivadavia. Que nunca le manifestó a la denunciante algo referido a...

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