Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREYRA, JESUS s/HURTO CON ESCALAMIENTO DAMNIFICADO: HIRIART, MARCELO DANIEL
Número de registro | 186520323 |
Fecha | 24 Agosto 2017 |
Número de expediente | CCC 003418/2017/TO01 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3418/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, siendo las 15:30 hs., el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta ciudad, a través del proceso de juicio unipersonal (ley N° 27.308) en el cual interviene el Suscripto, a fin de dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día dieciséis de agosto del corriente año, en la presente CAUSA N° 3418/2017 (Registro interno N° 5152) seguida a C.R.J.P.O.C.R.J.G. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.I Nº 38.143.524, nacido el 3 de enero de 1993 en Isidro Casanova, PBA, hijo de S.E.P. y R.G., soltero, realiza changas de carga y descarga, P.. R.N.. U3713794, P.. Pol. Nº RH 304.817, domiciliado en la calle V. 7600, ruta 3, kilómetro 30 entre Urdiminea y G., G.C., P.B.A.- en orden al delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa en calidad de autor (arts. 42, 45 y 163 inc. 4° del C.P.).
Finalizado el juicio oral y público, corresponde que se dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
RESULTA:
Requerimiento de elevación a juicio.
Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 58/60vta., se le atribuye a C.R.J.P.O.C.R.J.G. el siguiente hecho: “...haber Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29417969#186520323#20170824140541841 intentado apoderarse ilegítimamente, mediante escalamiento, de dos reflectores, uno de 150 w con la inscripción “Marca Distribuidora G y G” y otro con la inscripción “T.B.C. in Halogen Lighting” pertenecientes a M.D.H.. Ello ocurrió el día 18 de enero de 2017, siendo alrededor de las 01.30 horas en la calle Famatina 4023 de esta Ciudad.
En esa oportunidad, el imputado ascendió a la planta alta de la finca ubicada en el domicilio aludido, trepando por el frente o por los techos, y sustrajo los reflectores, uno de los cuales se hallaba amurado, y el otro reposaba en el suelo. Seguidamente, el causante se dirigió a la terraza lindera, siendo ello advertido por su propietario N.H.S., quien, al verlo, se comunicó
rápidamente con el Servicio de Emergencia 911. Minutos mas tarde, se hizo presente el O.R.J.F. y el Oficial Primero J.G.V. de la Comuna IV de la Policía de la Ciudad, ascendiendo el primero de ellos a la terraza, y una vez allí pudo advertir que el imputado se estaba dando a la fuga, por lo que solicitó
colaboración vía comando radioeléctrico. Minutos mas tarde les fue informado que habían demorado al imputado en la calle Esquiu 975 de esta Ciudad, y al llegar hasta el lugar F. lo reconoció como el mismo sujeto que había visto dándose a la fuga, motivo por el cual se procedió a su formal detención, y luego de ellos se secuestraron los objetos que había intentado sustraer de la vivienda de Hiriart, los cuales fueron hallados en el patio de su vecino S.”.
Desarrollo del debate.
Durante la audiencia declararon los testigos N.H.S., el O.M.R.J.F., el Oficial Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29417969#186520323#20170824140541841 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3418/2017/TO1 G.V., el Oficial 1° L.G.S., el Oficial 1°
F.S.K., el Oficial 1° M.N.R. y G.L..
Asimismo, tal como se desprende de las actas correspondientes, a pedido de las partes y con su conformidad, fueron desistidos los testimonios de J.M., N.N.I.C..
Finalmente, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: Croquis de fs. 8, 13 y 18; Copia del DNI de H. de fs. 12; Copia del DNI de S. de fs. 16; fotografías de fs. 30; constancias de imagen de soporte óptico del Centro de Monitoreo Urbano de fs. 38 y la declaración testimonial de M.D.H. de fs. 11/12.
Asimismo, se incorporó como prueba documental el acta de secuestro de fs. 3; acta de lectura de derechos y garantías de fs.
9/ 10; acta de detención de fs. 19; Informe de rastros con fotografías de fs. 26/28; informe médico legal de fs. 36/37; inspección ocular de fs.
40/41; acta de entrega de elementos a H. de fs. 42.
Luego, se incorporó por lectura la instrucción suplementaria requerida: el informe socio ambiental glosado a fs.
77/78 y el soporte óptico recibido a fs. 109 vta. y reservado en Secretaría.
Alegato de la Fiscalía.
Concluida la recepción de las pruebas, formuló su alegato el Sr. Fiscal General, Dr. H.F., quien comenzó su alegato diciendo que iba a analizar los hechos que no son controvertidos, más allá de las razones a las que alude el imputado, Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29417969#186520323#20170824140541841 admitió que trepó al techo de la vivienda donde se escondió -lo que se corrobora con el resto de la prueba-, el propietario de la vivienda oyó
pasos como a la una de la mañana y llamó al 911, arribando los uniformados al lugar de forma casi inmediata.
Los O.F. y V. fueron comandados a la finca sita en la calle Fátima 4023 de Parque Patricios, C., ante un llamado del 911, donde acudieron de forma inmediata, ingresando primero F. a la vivienda, donde el propietario de la finca Sr. S. le dio acceso a la terraza, y al subir observó a un masculino que huía a la terraza lindera, a quien le impartió la voz de alto, haciendo el encausado caso omiso. Desde allí, bajó a la calle y durante la huida se desprendió del buzo que llevaba puesto abandonándolo en un quiosco de diarios cercano al lugar.
Por otro lado, el Oficial Kowalewsky refirió que a raíz de una alerta emitida por el 911, comenzó a observar las cámaras del lugar identificando un masculino que cumplía con los parámetros de búsqueda y que dejaba un buzo gris en un quiosco de diarios, por lo que inmediatamente informó el lugar donde se hallaba esta persona, pudiendo detenerlo.
Pereyra (o G.) carecía de toda identificación, sin perjuicio de ello, monitoreo urbano informo que el sujeto detenido era el mismo que habían identificado mediante las cámaras de vigilancia.
Aclaró, que la Av. S. resulta ser un lugar poco concurrido a la madrugada y que la detención obedeció a que P. tenía actitud sospechosa, parecía estar nervioso y miraba para todos lados, en ese momento los Oficiales Sosa y R. lo demoraron hasta Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29417969#186520323#20170824140541841 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3418/2017/TO1 el arribo de F. quien confirmó que el detenido era el mismo sujeto que había visto en los techos y a quien le había dado la voz de alto, por ello lo detuvieron.
En la audiencia se ventiló un dato que podía considerarse nuevo, cuando el Oficial 1º Ribera sostuvo que previo a la detención y al llamado a F. para que corrobore la detención, habían parado a G. para identificarlo, lo examinaron, lo revisaron y lo dejaron seguir su camino. Posteriormente, habiendo recibido la comunicación por parte del centro de monitoreo -que hasta entonces no lo tenían-, formalizaron la detención del sujeto, advirtiendo el personal policial que era el mismo que habían demorado antes.
Dijo que el accionar del personal prevencional fue justificado, no existiendo ninguna violación a garantías constitucionales y por ello, la labor policial se ajustada a derecho, ya que pudiendo detenerlo y trasladarlo a la Comisaría para identificarlo, no lo hicieron.
Momentos después, F. recuperó el buzo del que el encausado se había desapoderado, para luego reconocer, en el lugar de detención, a P. como el mismo sujeto que había visto en la terraza rato antes.
El encausado se declaró ajeno al hecho, pese a reconocer que subió al techo de la vivienda de marras para esconderse, por temor a unos sujetos que (según sus dichos) serian de la barra de Huracán, se desprendió de los objetos que teníal y comenzó a trepar a la terraza donde también había un cajón de cerveza vacío.
Allí, S. pudo observar que el cajón mencionado se encontraba atado, como para bajarlo de la terraza y que en el lugar también había dos reflectores, que luego fueron Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29417969#186520323#20170824140541841 bajados a la calle por S. y reconocidos como propios por el mismo vecino de él, lo que luego fue corroborado.
Agregó las pruebas documentales e incorporación por lectura o exhibición (acta de fs. 3, los dos reflectores y las fotografías de fs. 30 y 30 vta., los planos de fs. 8 y 18, médico legal de fs. 36/37, inspección ocular de la vivienda de fs.40/41) y la declaración del testigo Hiriart (fs. 11), completaban el plexo probatorio.
Esto permite refutar la versión de P. y por ello se tiene por acreditado que el día 18 de enero de 2017, siendo alrededor de las 01.30 horas, G. (o P. intentó apoderarse ilegítimamente, mediante escalamiento, de dos reflectores, uno de 150 w con la inscripción “Marca Distribuidora G y G” y otro con la inscripción “T.B.C. in Halogen Lighting” pertenecientes a M.D.H..
Dejó sentado que el delito que le imputa a P. es el de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa en calidad de autor, el agravante se aplica no solo por lo que surge de la causa sino por los dichos de S. y F..
S. –que vive en el mismo complejo de PH-
dijo que el acceso a los techos no es imposible, pero sí tiene cierta dificultad porque para poder sortearlos, debe demostrarse alguna agilidad para superarlos. A tal punto que a S. que es una persona joven, le...
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