Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Octubre de 2017, expediente CCC 039588/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39588/2012/TO1 TOCC 1 c. 5418 (39588/2012)

CISNEROS, M.B., L.R., Crisian s/sentencia Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones nº 5418 (LEX

39588/2012) seguida contra L.,

argentino, titular del DNI 29.298.189, nacido el 20 de febrero de 1982 en

Buenos Aires, hijo de A. O. y de C. C. G., con

domicilio en José Ingenieros 2165, San Fernando, P.. de Buenos Aires; y

registrado en la Policía Federal con el prontuario AGE 185.186 y en el Registro

Nacional de Reincidencia con el expediente O2850311; Matías Alejandro

CISNEROS, argentino, titular del DNI 30.512.518, nacido el 4 de agosto de

1983 en Buenos Aires, hijo de Orlando Rafael y de R.,

con domicilio en José Ingenieros 2131, San Fernando, P.. de Buenos Aires,

registrado en la Policía Federal con el prontuario AGE 185.391 y en el

Registro Nacional de Reincidencia con el expediente O2852840; y Cristian

ROSAL, argentino, titular del DNI 30.980.876, nacido el 4 de mayo de 1984,

hijo de D. y de L., con domicilio en Av. De

los Incas 4385 de esta ciudad; registrado en la Policía Federal con el

prontuario AGE 185.220 y en el Registro de Reincidencia con el expediente

O2851615, por el delito abuso sexual reiterado, etc., del registro de

Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28485680#191031538#20171013102726247 este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital

Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, en su carácter de juez

unipersonal, con la presencia de la Secretaria Dra. Erica Susana

Manigot, proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra.

M. Cuñarro y los Dres. J., en su carácter

de letrado defensor de B. y C. y el Dr. Jorge

Ricardo Chaul en su carácter de letrado defensor de C..

De todo lo actuado, RESULTA 1. Acusación:

  1. a) La presente causa se elevó a juicio respecto de

    L. D. B., M. A. C. y

    C. por el delito de abuso sexual simple reiterado en

    concurso real con el delito de abuso sexual calificado por haber

    accedido carnalmente a la víctima, aprovechando que aquella no

    pudo consentir libremente la acción, en reiteradas oportunidades

    (arts. 55 y 119 primer y tercer párrafos del Código Penal), en

    calidad de autores (cfr. fs. 701/15).

  2. b) En su alegato, la representante del Ministerio

    Público Fiscal, la Dra. M. manifestó que:

    Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28485680#191031538#20171013102726247 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39588/2012/TO1 “en primer lugar aclaró que los hechos

    fueron anteriores al día en el que el papá de L. efectuó

    la denuncia en la seccional, en octubre de 2012. Que

    existieron abusos, los cuales ocurrieron ese año, entre las 17

    y 19 horas en la casa de Rosal, en Av. Incas 4385 de esta

    ciudad, en el colectivo cuando iban del “Centro

    Configuraciones” a la casa del nombrado, con tocamientos

    en partes íntimas de parte de los tres, y luego lo que ocurrió

    en el tercer piso de lo de R., tocamientos y obligarla a

    tener sexo oral y con acceso carnal por el otro, salvo en el

    caso de C. en uno de estos aspectos. Por otro lado

    señaló que el episodio en la casa de Cisneros en José

    Ingenieros 2131, San Fernando, Provincia de Buenos Aires,

    si bien L. mencionó otro domicilio que sería el de

    L. no forma parte del alegato por más que

    los domicilios estén a menos de cinco cuadras de distancia.

    Que en casa de M. hubo relaciones sexuales

    orales y vaginales con los imputados. Por otro lado y en

    paralelo también ocurrieron abusos dentro del centro

    Configuraciones

    , Congreso 2378, de esta ciudad, por

    parte de C. y B.. Que tiene por probado que

    entre agosto y octubre de 2012 los tres imputados,

    aprovechando la figura que los tres tenían en el centro

    Configuraciones

    como referentes positivos, coordinadores

    generales, de áreas, líderes de alguna manera o referentes,

    Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28485680#191031538#20171013102726247 en una situación de poder, y aprovechando que la victima

    por cualquier vía no podía consentir libremente la acción,

    la manipularon, amenazaron y abusaron sexualmente de la

    niña, que lo es conforme la Convención de Derechos del

    Niño, ya que tenía 16 años de edad conforme fotocopia de la

    partida de nacimiento incorporada. Concretamente le

    efectuaron tocamientos impúdicos, como dijo ella, orto,

    tetas, por debajo de la vestimenta, actos de fellatio y

    penetraciones vaginales en un mismo contexto temporal, de

    agosto a octubre, y espacial. Que es un acto delictivo en una

    única unidad de acción por las características de su

    continuidad, en casa de R., en casa de Cisneros, en José

    Ingenieros, y en el centro de tratamiento en Av. Congreso,

    también ocurrieron. Valoró para ello el testimonio de

    L.. Que le contó a una tía, a sus padres, a la Fiscalía, al

    ginecólogo del Cuerpo Médico Forense, que tuvo más de

    cuatro entrevistas, con la Licenciada Petulla, O.,

    la fiscalía. Que repitió lo mismo durante el año 2012 a 2015

    doce veces y luego lo repitió en esta audiencia. Que la

    víctima al principio pensaba que eran sus amigos, referentes

    de autoridad institucional, que la conminaron a silenciar los

    abusos luego de lo que ocurrió en la casa de R., que fue

    como un mandato de secreto. Que ella lo vivenció como

    sumamente amenazante sobre su persona. Y que no pudo

    consentir porque fue “objetivada”. Que se vio afectada,

    Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28485680#191031538#20171013102726247 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39588/2012/TO1 hubo una situación de violencia, una relación desigual de

    poder, tres personas que casi la duplican en edad, dos tienen

    parejas conformadas, mayor capacitación laboral, social,

    les dio un manejo de la cuestión cotidiana y de lo social

    mucho mayor que una niña de 16 años que está en tercer

    año del secundario con problemas de rebeldía y

    vulnerabilidad, edad mental de 11 a 12 años. Que todos

    tenían problemas de adicciones pero la problemática entre

    ellos era distinto, cantidad de años de consumo, lo que está

    claro es que para ninguno de los tres imputados, salvo para

    el Dr. Mercurio, ninguno tenía alteradas las facultades

    mentales. Que los abusos fueron entre las 17 y las 19 horas y

    fueron corroborados por el relato de L. y personal de la

    institución. Que fueron a lo de C. y ya en el

    colectivo la comenzaron a manosear, “vamos a ir a ver una

    película porno a lo de C.” le dijeron. Que L.

    describió la casa, dijo que en el último piso estaba la play y

    el dormitorio de C., que nunca estaban los padres.

    Que estando en el cuarto de C. comenzaron a

    desafiarla, con frases como “a que no te animás”, “sos

    pendeja”, “tenés que tener más experiencia”. Que existió

    una cuestión de desafío, que en ese momento según L.,

    C. dijo “dejala, no ves que no se anima”, y ahí

    ella dijo que ella decidió bajarse los pantalones y tener sexo,

    con los tres acusados. Que además de la relación de poder y

    Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28485680#191031538#20171013102726247 de un consentimiento no permitido está convencida de que

    los tres imputados planificaron esto, que sabían que no iba a

    haber nadie, sabían como manejarla, como era su

    personalidad, ya la tenían medida, cómo incitarla, esto tiene

    que ver como explicaron las psicólogas de

    Configuraciones

    en cómo se establecen este tipo de

    relaciones en personas con problemas de adicción, en

    cuanto al tema de mentir, negar, ocultar, manejar, como se

    ve como positivo hablar, aceptar roles y el tema de la

    recidiva. Que el segundo hecho fue en la casa de Matías

    Cisneros, donde mantuvo relaciones primero con

    B. vía oral, fellatio, y luego vaginal, luego por

    ambas vías con C. que llegó después. Que le decían

    que la iban a filmar. Y que ella les dijo que solo quería tener

    relaciones con C., no con los otros dos, que le daban

    asco. Que le pidieron que les haga sexo oral y nunca se

    cuidaron, en ninguna de las casas. Que el padre de L.

    dijo que había tenido varios episodios de rebeldía, se

    rateaba, que lo llamaron del colegio, entonces la llevo a la

    institución, y que un psicólogo luego de tres sesiones dijo

    que la niña decía que fumaba luego de ratearse. Y que le

    dijeron al padre que la niña tenía que dejar el colegio por

    eso, dos años de consumo de marihuana, y alguna rateada.

    Que los tres imputados fueron CG (coordinadores

    generales), que la única que no fue, fue L.. Que se los

    Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28485680#191031538#20171013102726247 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39588/2012/TO1 tenía que respetar por el rol cotidiano. Y que en

    Configuraciones

    sucedieron abusos simples, tocamientos,

    manoseos, salvo por C.. Que con C. tuvo

    sexo oral debajo de la escalera, y que a partir de ahí no la

    dejaron en paz, se lo empezaron a contar, lo que justifica su

    silencio, respeto, reverencia y temor, además a quién iba a

    recurrir. Que le decían cachorrita, que se lo había puesto el

    coordinador O., y que los tres imputados le decían “la

    piba”, “la pendeja”, o por su nombre al principio. Que ella

    pensó que iban a ser amigos para toda la vida y que le

    pidieron que mantuviera el secreto y no lo contara, porque

    estaba prohibido el sexo, la droga y la violencia. Que

    L. B. estaba siempre depilado, era el que

    tenía el pito más chiquito, M. medio medianito

    y finito, y C. la tenía normal. Que no les podía

    decir que no, pero luego se dio cuenta de que...

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