Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Octubre de 2017, expediente CCC 039588/2012/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39588/2012/TO1 TOCC 1 c. 5418 (39588/2012)
CISNEROS, M.B., L.R., Crisian s/sentencia Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones nº 5418 (LEX
39588/2012) seguida contra L.,
argentino, titular del DNI 29.298.189, nacido el 20 de febrero de 1982 en
Buenos Aires, hijo de A. O. y de C. C. G., con
domicilio en José Ingenieros 2165, San Fernando, P.. de Buenos Aires; y
registrado en la Policía Federal con el prontuario AGE 185.186 y en el Registro
Nacional de Reincidencia con el expediente O2850311; Matías Alejandro
CISNEROS, argentino, titular del DNI 30.512.518, nacido el 4 de agosto de
1983 en Buenos Aires, hijo de Orlando Rafael y de R.,
con domicilio en José Ingenieros 2131, San Fernando, P.. de Buenos Aires,
registrado en la Policía Federal con el prontuario AGE 185.391 y en el
Registro Nacional de Reincidencia con el expediente O2852840; y Cristian
ROSAL, argentino, titular del DNI 30.980.876, nacido el 4 de mayo de 1984,
hijo de D. y de L., con domicilio en Av. De
los Incas 4385 de esta ciudad; registrado en la Policía Federal con el
prontuario AGE 185.220 y en el Registro de Reincidencia con el expediente
O2851615, por el delito abuso sexual reiterado, etc., del registro de
Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28485680#191031538#20171013102726247 este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital
Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, en su carácter de juez
unipersonal, con la presencia de la Secretaria Dra. Erica Susana
Manigot, proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra.
M. Cuñarro y los Dres. J., en su carácter
de letrado defensor de B. y C. y el Dr. Jorge
Ricardo Chaul en su carácter de letrado defensor de C..
De todo lo actuado, RESULTA 1. Acusación:
-
a) La presente causa se elevó a juicio respecto de
L. D. B., M. A. C. y
C. por el delito de abuso sexual simple reiterado en
concurso real con el delito de abuso sexual calificado por haber
accedido carnalmente a la víctima, aprovechando que aquella no
pudo consentir libremente la acción, en reiteradas oportunidades
(arts. 55 y 119 primer y tercer párrafos del Código Penal), en
calidad de autores (cfr. fs. 701/15).
-
b) En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. M. manifestó que:
Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28485680#191031538#20171013102726247 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39588/2012/TO1 “en primer lugar aclaró que los hechos
fueron anteriores al día en el que el papá de L. efectuó
la denuncia en la seccional, en octubre de 2012. Que
existieron abusos, los cuales ocurrieron ese año, entre las 17
y 19 horas en la casa de Rosal, en Av. Incas 4385 de esta
ciudad, en el colectivo cuando iban del “Centro
Configuraciones” a la casa del nombrado, con tocamientos
en partes íntimas de parte de los tres, y luego lo que ocurrió
en el tercer piso de lo de R., tocamientos y obligarla a
tener sexo oral y con acceso carnal por el otro, salvo en el
caso de C. en uno de estos aspectos. Por otro lado
señaló que el episodio en la casa de Cisneros en José
Ingenieros 2131, San Fernando, Provincia de Buenos Aires,
si bien L. mencionó otro domicilio que sería el de
L. no forma parte del alegato por más que
los domicilios estén a menos de cinco cuadras de distancia.
Que en casa de M. hubo relaciones sexuales
orales y vaginales con los imputados. Por otro lado y en
paralelo también ocurrieron abusos dentro del centro
Configuraciones
, Congreso 2378, de esta ciudad, por
parte de C. y B.. Que tiene por probado que
entre agosto y octubre de 2012 los tres imputados,
aprovechando la figura que los tres tenían en el centro
Configuraciones
como referentes positivos, coordinadores
generales, de áreas, líderes de alguna manera o referentes,
Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28485680#191031538#20171013102726247 en una situación de poder, y aprovechando que la victima
por cualquier vía no podía consentir libremente la acción,
la manipularon, amenazaron y abusaron sexualmente de la
niña, que lo es conforme la Convención de Derechos del
Niño, ya que tenía 16 años de edad conforme fotocopia de la
partida de nacimiento incorporada. Concretamente le
efectuaron tocamientos impúdicos, como dijo ella, orto,
tetas, por debajo de la vestimenta, actos de fellatio y
penetraciones vaginales en un mismo contexto temporal, de
agosto a octubre, y espacial. Que es un acto delictivo en una
única unidad de acción por las características de su
continuidad, en casa de R., en casa de Cisneros, en José
Ingenieros, y en el centro de tratamiento en Av. Congreso,
también ocurrieron. Valoró para ello el testimonio de
L.. Que le contó a una tía, a sus padres, a la Fiscalía, al
ginecólogo del Cuerpo Médico Forense, que tuvo más de
cuatro entrevistas, con la Licenciada Petulla, O.,
la fiscalía. Que repitió lo mismo durante el año 2012 a 2015
doce veces y luego lo repitió en esta audiencia. Que la
víctima al principio pensaba que eran sus amigos, referentes
de autoridad institucional, que la conminaron a silenciar los
abusos luego de lo que ocurrió en la casa de R., que fue
como un mandato de secreto. Que ella lo vivenció como
sumamente amenazante sobre su persona. Y que no pudo
consentir porque fue “objetivada”. Que se vio afectada,
Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28485680#191031538#20171013102726247 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39588/2012/TO1 hubo una situación de violencia, una relación desigual de
poder, tres personas que casi la duplican en edad, dos tienen
parejas conformadas, mayor capacitación laboral, social,
les dio un manejo de la cuestión cotidiana y de lo social
mucho mayor que una niña de 16 años que está en tercer
año del secundario con problemas de rebeldía y
vulnerabilidad, edad mental de 11 a 12 años. Que todos
tenían problemas de adicciones pero la problemática entre
ellos era distinto, cantidad de años de consumo, lo que está
claro es que para ninguno de los tres imputados, salvo para
el Dr. Mercurio, ninguno tenía alteradas las facultades
mentales. Que los abusos fueron entre las 17 y las 19 horas y
fueron corroborados por el relato de L. y personal de la
institución. Que fueron a lo de C. y ya en el
colectivo la comenzaron a manosear, “vamos a ir a ver una
película porno a lo de C.” le dijeron. Que L.
describió la casa, dijo que en el último piso estaba la play y
el dormitorio de C., que nunca estaban los padres.
Que estando en el cuarto de C. comenzaron a
desafiarla, con frases como “a que no te animás”, “sos
pendeja”, “tenés que tener más experiencia”. Que existió
una cuestión de desafío, que en ese momento según L.,
C. dijo “dejala, no ves que no se anima”, y ahí
ella dijo que ella decidió bajarse los pantalones y tener sexo,
con los tres acusados. Que además de la relación de poder y
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los tres imputados planificaron esto, que sabían que no iba a
haber nadie, sabían como manejarla, como era su
personalidad, ya la tenían medida, cómo incitarla, esto tiene
que ver como explicaron las psicólogas de
Configuraciones
en cómo se establecen este tipo de
relaciones en personas con problemas de adicción, en
cuanto al tema de mentir, negar, ocultar, manejar, como se
ve como positivo hablar, aceptar roles y el tema de la
recidiva. Que el segundo hecho fue en la casa de Matías
Cisneros, donde mantuvo relaciones primero con
B. vía oral, fellatio, y luego vaginal, luego por
ambas vías con C. que llegó después. Que le decían
que la iban a filmar. Y que ella les dijo que solo quería tener
relaciones con C., no con los otros dos, que le daban
asco. Que le pidieron que les haga sexo oral y nunca se
cuidaron, en ninguna de las casas. Que el padre de L.
dijo que había tenido varios episodios de rebeldía, se
rateaba, que lo llamaron del colegio, entonces la llevo a la
institución, y que un psicólogo luego de tres sesiones dijo
que la niña decía que fumaba luego de ratearse. Y que le
dijeron al padre que la niña tenía que dejar el colegio por
eso, dos años de consumo de marihuana, y alguna rateada.
Que los tres imputados fueron CG (coordinadores
generales), que la única que no fue, fue L.. Que se los
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Configuraciones
sucedieron abusos simples, tocamientos,
manoseos, salvo por C.. Que con C. tuvo
sexo oral debajo de la escalera, y que a partir de ahí no la
dejaron en paz, se lo empezaron a contar, lo que justifica su
silencio, respeto, reverencia y temor, además a quién iba a
recurrir. Que le decían cachorrita, que se lo había puesto el
coordinador O., y que los tres imputados le decían “la
piba”, “la pendeja”, o por su nombre al principio. Que ella
pensó que iban a ser amigos para toda la vida y que le
pidieron que mantuviera el secreto y no lo contara, porque
estaba prohibido el sexo, la droga y la violencia. Que
L. B. estaba siempre depilado, era el que
tenía el pito más chiquito, M. medio medianito
y finito, y C. la tenía normal. Que no les podía
decir que no, pero luego se dio cuenta de que...
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