Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Octubre de 2017, expediente CCC 017975/2012/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17975/2012/TO1 Buenos Aires, 9 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Sra. Fiscal General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nro. 4613 del registro de este Tribunal, seguida contra MARIANO PENA (argentino, titular del D.N.

  1. 26.312.689, está identificado con legajo de reincidencia 02964707, prontuario policial T.M. 24.531, nacido el 3 de noviembre de 1977 en esta Ciudad, hijo de M.P. y de C.M.J., soltero, en situación de calle), la cual fue elevada a juicio por el delito de encubrimiento, previsto en el artículo 277 inc. 1°

    apartado “C” del Código Penal. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.D., y en la defensa del procesado, la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. L.M.L..-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el fiscal de instrucción, Dr. S.R., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    Imputo a M.P. el haber estado en posesión ilegitima al menos hasta el día 27 de noviembre de 2011, del automotor marca Chrysler Neon, chasis nro. 1C3ESN6C310222092, motor nro. 1D222092, dominio EDC-009, color bordo, propiedad de P.E.F., el que fuera denunciado por el Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #11861936#190884820#20171012092002958 nombrado como sustraído el día 9 de octubre de 2006, ante la Seccional 48ª de la P.F.A., interviniendo como consecuencia de ese hecho la Fiscalía de Instrucción N°

    22.-

    En efecto, el día 27 de noviembre de 2011, siendo cerca de las 13.10 horas, mientras M.F.D. estaba dentro de su vehículo marca Citroén, modelo B., dominio EWJ-188, que se encontraba estacionado sobre la calle A., entre M. y S. de esta Ciudad, a metros de su domicilio particular –A. 1661 de esta Ciudad- vio un vehículo marca Chrysler, modelo N., color bordo, con vidrios polarizados, a bordo del cual se trasladaban cuatro personas.-

    Acto seguido, el conductor del N. detuvo la marcha del rodado en la intersección de A. y M. de esta Ciudad, descendiendo del auto dos personas de sexo masculino. Ante ello, M.F.D., frente a la actitud de los causantes, se retiró del lugar y dio aviso de la situación a los policías de la Comisaría 13ª de la P.F.A.-

    Así, el A.M.D.V., el I.J.C.C. (quienes se trasladaron a bordo del patrullero nro. 113), el C.P.D.A.G. y el Agente Ángel D.G. (que se desplazaban a bordo del móvil policial nro. 213) se constituyeron en el lugar del hecho.-

    Una vez allí, advirtieron que sobre A., entre M. y D.Á., había un rodado de similares características a las aportadas por D.. En virtud de ello, el C.P.G. y el Inspector Clenar se dirigieron hacia el rodado N.. En ese momento, los ocupantes del auto comenzaron a Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #11861936#190884820#20171012092002958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17975/2012/TO1 efectuar disparos de arma de fuego, por lo que G. repelió la agresión efectuando dos detonaciones de su pistola reglamentaria.-

    Seguidamente, los acusados intentaron darse a la fuga. Sin embargo, y a pesar de la agresión, los policías continuaron la persecución, hasta que, en D.Á. y G., los imputados descendieron del rodado y comenzaron a correr.-

    Precisamente Mariano Pena huyo por la calle T., mientras que los otros corrieron hacia Plaza Irlanda. Instantes después, el A.V. y el Cabo Primero González lograron la detención de M.P., quien comenzó a lanzar golpes a los policías, sin llegar a herirlos…

    (cfr. fs. 155/157).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de encubrimiento, atribuyéndole a M.P. la calidad de autor (arts. 45 y 277, inc. 1°, apartado “C”, del Código Penal).-

    A fs. 246 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Auxiliar Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la representante del Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia a M.P., quien compareció

    asistido por la Defensora Oficial C.L.M.L., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #11861936#190884820#20171012092002958 requerimiento de fs. 155/157, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como encubrimiento agravado por el ánimo de lucro debiendo responder Pena como autor (arts. 45 y 277 inc. 3°, apartado “b”, del Código Penal), y que solicitaría la pena de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, y 277 inc. 3°, apartado “b”, del Código Penal, y 530 y 531 C.P.P.N.).-

    Asimismo, en virtud del antecedente condenatorio que registra Pena en el marco de la causa N° 3773 de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, donde con fecha 16 de abril de 2013, se lo condenó

    a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de atentado a la autoridad por haberse cometido a mano armada en concurso real con tenencia de arma de guerra, y pena única de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, y se lo declaró reincidente; y la causa N° 5146 de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15, en donde con fecha 6 de febrero de 2017, se lo condenó a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas; la Auxiliar Fiscal solicitó se le imponga la pena única de cuatro años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, debiéndoselo declarar reincidente.-

    Cabe destacar, que la A.F. al momento de la calificación legal asignada al hecho discrepó con la que realizara el F. de Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #11861936#190884820#20171012092002958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17975/2012/TO1 Instrucción, haciendo propios los argumentos que al respecto...

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