Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 12 de Octubre de 2017, expediente CFP 002632/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 2632/2015/TO1 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2.803 (2.632/2015) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “ROCCASALVO, N. s/inf. ley 25.891”, acerca de la competencia que le fuera atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, de acuerdo con la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs. 106/7, se le imputa a N.R. el hecho de “…la adquisición, a sabiendas de su procedencia ilegítima, de un teléfono celular marca Motorola modelo i706 de la empresa Nextel con IMEI n° 000600045051930, el cual poseía denuncia de extravío de fecha 21 de octubre de 2012 y que utilizó hasta el día 20 de octubre de 2014, ocasión en la que se realizó un allanamiento en el domicilio de la calle O. 906 de esta ciudad donde ella vivía por disposición del titular del Juzgado de Instrucción n° 34, Secretaría n° 117 en el marco de la causa n° 55293/14 ‘R.R.A. y otros s/homicidio simple en grado de tentativa” y se secuestró el aparato en cuestión…”, siendo que el “…hallazgo del teléfono en esas circunstancia derivó en la extracción de testimonios efectuada por el juez de instrucción que dio origen a las presentes…”.-

En función de estas circunstancias, el agente fiscal interviniente calificó jurídicamente la conducta de la imputada como constitutiva del delito previsto por el artículo 12 de la ley 25.891.-

II- Que en este estado del trámite del proceso, cabe que el Tribunal se expida respecto de la competencia que le fuera atribuida para conocer en éste y, así, se advierte a partir de una somera lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, que el hecho que conforma la plataforma fáctica cuyo juzgamiento en debate oral se ha ordenado Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #30529279#190694287#20171012094113623 escapa en rigor a la competencia del suscripto, por tratarse de un delito correccional.-

III- Que, en efecto, la adquisición y/o utilización de los equipos terminales de telefonía celular de mención, a sabiendas de su procedencia ilegítima, cuenta con una escala punitiva cuyo máximo en abstracto sólo alcanza los tres años de pena privativa de la libertad, lo cual convierte a esta figura en materia de conocimiento, en su etapa de debate, de los jueces correccionales federales de esta...

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