Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Octubre de 2017, expediente FGR 002419/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 2419/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BURGOS, R.F. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por el señor Vocal doctor A.A.S., asistido por el señor S., doctor D.M.P., para dictar sentencia en Juicio Unipersonal (art. 9 inc. “b” de la ley 27.307; 32 apartado II, inciso 2° C.P.P.N., modificado por ley 27.307), en estos autos caratulados “BURGOS, R.F. y otra s/ infracción ley 23.737”, expediente nro.

FGR 2419/2014/T01, del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, provincia de Río Negro.

La presente causa se le sigue a R.F.B., de nacionalidad argentina, D.N.

  1. nro. 17.239.529, nacido el 16 de agosto de 1965 en la ciudad de A., provincia de Río Negro, hijo de J.E. y M.D.M., de estado civil casado, instruido, ocupación limpiador de acequias, domiciliado en calle Cerro Colorado nro. 1101 de la ciudad mencionada y a E.D.C.S.L., de nacionalidad chilena, D.N.

  2. nro.

    92.500.505, nacida el 06 de noviembre de 1962 en la ciudad de Lonquimay, provincia de Malleco, Republica de Chile, hija de R.S.P. y M.L.L., de estado civil casada, instruida, ama de casa, domiciliada en calle Cerro Colorado nro. 1101 de A..

    Ambos manifestaron no padecer ningún tipo de enfermedad o patología que les impida comprender lo que suceda en el presente acto, no registrando ningún tipo de antecedentes penal computable.

    Intervienen en la audiencia de referencia como representante del Ministerio Público Fiscal, la señora F. General Auxiliar, doctora G.D. y en ejercicio de la defensa de los acusados el señor defensor particular, doctor R.J.M.; Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28622356#190522796#20171010125917913 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 2419/2014/TO1 Y CONSIDERANDO:

    I) La imputación.

  3. Que a fs. 216/219 luce agregado el requerimiento de elevación a juicio, oportunidad en la que el señor F.F., doctor A.J.E.M. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputando a ambos acusados el siguiente hecho: “la tenencia con fines de comercialización de 848 gramos de cannabis sativa (marihuana) y 125 gramos de cocaína –conforme pesajes de campo- dispuestas de la siguiente manera: una bolsa tipo ecológica color verde conteniendo en su interior una bolsa de nylon color azul conteniendo cuarenta y ocho (48)

    envoltorios de cannabis sativa los que arrojaron un peso total de 508 gramos; una bolsa de nylon de azúcar conteniendo diecisiete (17) envoltorios de cannabis sativa arrojando un peso de total de 340 gramos; y una bolsa de nylon color blanca conteniendo sesenta (60) envoltorios de nylon color azul, transparente y verde con cocaína los que arrojaron un peso total de 125 gramos. Dicha conducta fue verificada el día 12 de marzo de 2014, aproximadamente a las 15.53 horas, en ocasión de que efectivos de la policía de la Provincia de Río Negro, efectuó un allanamiento en el domicilio de la calle Cerro Colorado N° 1101 de la ciudad de A., donde residían y se hallaban presentes los imputados, ordenado por el Juzgado de Instrucción N° 6 de General Roca, momentos en los que se observó que desde dicho domicilio arrojaron una bolsa que cayó sobre el techo de la vivienda lindera sita en Cerro Colorado N° 1110 de dicha localidad, encontrándose en el interior de la bolsa la sustancia estupefaciente detallada”.

    En virtud de los elementos de prueba colectados en la cusa, el hecho fue calificado por el señor F. de grado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. 2 “c” de la ley 23.737)

    Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28622356#190522796#20171010125917913 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 2419/2014/TO1 delito del que los acusados deben responder como coautores, artículo 45 del C.P.

  4. Decretada que fuera la clausura de la instrucción, a fs. 223 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron cabo las etapas procesales pertinentes.

    II) Juicio abreviado.

    Que a fs. 298/299 se encuentra agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes –artículo 431 bis del C.P.P.N.-.

    De la lectura de dicha pieza procesal se desprende que la señora representante del Ministerio Público Fiscal, doctora G.D., luego de un pormenorizado estudio de la evidencias del legajo, consideró que no existen elementos que prueben la hipótesis de la figura agravada por la que fueran requeridos a juicio los imputados, en clara alusión a la “ultraintención”, razón por lo cual le propone a la defensa particular un cambio de calificación a la figura de tenencia simple de estupefacientes.

    P. para cada uno de los acusados, la pena de un (1) año de prisión en suspenso, multa de $50, costas procesales y la imposición de las reglas de conducta contempladas en el art. 27 bis del C.P., que estime útil el Tribunal y mejor se adecuen a la realidad social que viven B. y S.L..

    En cuanto a la fundamentación de la pena arribada y su forma de ejecución, se tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales, detallado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 214/215, el resultado de los informes de abono y socio ambiental, agregados al sumario a fs. 30/33 y 253/256, respectivamente y demás pautas mensurativas.

    En dicha presentación el señor defensor particular manifestó estar de acuerdo con lo expresado y detalló que en ocasión de celebrarse la audiencia de rigor sus defendidos ratificarían lo actuado.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28622356#190522796#20171010125917913 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 2419/2014/TO1 En tal sentido, el día 06 de octubre del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento de visu, en la que los encartados manifestaron conocer claramente los alcances del acuerdo y por su propia voluntad, ejercida libremente, aceptaron los términos expuestos en el acta glosada a fs. 287/288.

    RESULTANDO:

    I) Que la propuesta de juicio abreviado formulada por la señora F. General Auxiliar se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del C.P.P.N., en punto al hecho, su calificación legal y monto de la pena propuesta, existiendo conformidad de los imputados respecto a tales aspectos, con asistencia técnica de su defensor de confianza y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, conforme art. 431 bis, inciso 3° del C.P.P.N.

    II) Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia se fijaron las siguientes cuestiones para analizar y resolver: PRIMERA: ¿se ha acreditado el hecho y la participación que se le atribuye a los encartados?; SEGUNDA: En caso de...

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