Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Octubre de 2017, expediente FSM 000016/2013/TO01/CFC016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 16/2013/TO1/CFC16 REGISTRO N° 1392/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos (fs. 3690/3705vta., 3710/3735, 3737/3746, 3747/3761vta. y 3827/3833), en la causa FSM 16/2013/TO1/CFC16 del registro de esta Sala, caratulada “ARANZASTI, A.M. y otros s/recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, mediante sentencia del 3 de mayo de 2016 (fs. 3470/3480), cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 30 de junio de 2016 (fs. 3536/3648), en cuanto aquí interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas (artículo 166 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

    II) CONDENAR a ADRIÁN MARIO ARANZASTI, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE VEINTE MIL PESOS ($20.000), por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, Y TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS EN FORMA ORGANIZADA, AGRAVADO A SU VEZ, POR SER ORGANIZADOR; el que concurre a su vez materialmente con el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZAIÓN, POR HABERSE COMETIDO VALIÉNDOSE DE UN MENOR DE EDAD en calidad de autor, Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8959023#189840897#20171012132113730 CON COSTAS (artículos 4, 5, 12, 29 inc. 3ero., 40, 41, 45 del Código Penal; 7º en función del 5º inciso ‘c’ y 11 incisos ‘a’

    y ‘c’ de la ley 27.737; y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.). III)

    CONDENAR A A.M.A., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena única de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE VEINTE MIL PESOS ($20.000) CON COSTAS, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo precedente y la condena de SEIS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, más el MÍNIMO DE LA MULTA PREVISTA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, con declaración de REINCIDENCIA por segunda vez, impuesta por un Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, en fecha 24 de octubre de 2014, en el marco de la causa nº 11009464/2012/TO1, por haber sido considerado coautor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR EL NÚMERO DE PERSONAS INTERVINIENTES (artículos 55 y 58 del Código Penal).

    IV) MANTENER la declaración de REINCIDENCIA de ADRIÁN MARIO ARANZASTI en los términos del artículo 50 del Código Penal.

    [...]

    X) CONDENAR a O.R.G., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE CINCO MIL PESOS ($5.000), por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, CON COSTAS (artículos 4, 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 del Código Penal; 5º inciso ‘c’ de la ley 23.737; y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).

    XI) CONDENAR a L.A.C., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000), por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, Y TENENCIA CON Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8959023#189840897#20171012132113730 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 16/2013/TO1/CFC16 FINES DE COMERCIALIZACIÓN, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS EN FORMA ORGANIZADA, CON COSTAS (artículos 4, 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 del Código Penal; 5º inciso ‘c’ y 11 inciso ‘c’ de la ley 23.737; y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).

    [...]

    XIV) CONDENAR a A.J.F., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000), por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, EN SU MODALIDAD DE TRANSORTE, Y TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS EN FORMA ORGANIZADA, CON COSTAS (artículos 4, 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 del Código Penal; 5º inciso ‘c’ y 11 inciso ‘c’ de la ley 23.737; y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).

    XV) CONDENAR a ARIEL JOSÉ

    FERNÁNDEZ, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena única de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($15.000) CON COSTAS, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo precedente y la condena de TRES AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y COSTAS impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de La Plata, en fecha 6 de octubre de 2011, en el marco de la causa nº 2.315, por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO POR TRATARSE DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA (artículos 55 y 58 del Código Penal).

    XVI) CONDENAR a J.R.T., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000), por considerarlo coautor material penalmente responsable de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, Y TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8959023#189840897#20171012132113730 TRES O MÁS PERSONAS EN FORMA ORGANIZADA, CON COSTAS (artículos 4, 5. 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 del Código Penal; 5º inciso ‘c’ y 11 inciso ‘c’ de la ley 23.737; y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.). [...]

    XVIII) CONDENAR a W.G.M., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE CINCO MIL PESOS ($5.000), por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, CON COSTAS (artículos 4, 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 del Código Penal; 5º inciso ‘c’ de la ley 23.737; y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.). [...]

    XXIII) DISPONER el decomiso [de]... La suma de 74 dólares estadounidenses, 7.000 guaraníes y 39 pesos argentinos que fueran secuestrados a L.A.C.... (artículos 23 del Código Penal y 522 del Código Procesal Penal de la Nación”.

  3. Que, contra la citada resolución, las defensas interpusieron recursos de casación, según el detalle que sigue:

    el doctor P.A.P., defensor particular de J.R.T. fundó la impugnación in pauperis de su pupilo (fs. 3664 y 3690/3705 vta.); el doctor H.R.T.O., Defensor Público Oficial, expresó agravios, en función de la apelación in pauperis efectuada por sus asistidos A.M.A. y L.A.C. (fs. 3661/3662 y 3710/3735) y también en virtud de la efectuada por su representado A.J.F. (3666 y 3747/3761 vta.); el doctor C.B., Defensor Público Oficial, lo hizo a raíz de la presentación in pauperis de su defendido O.R.G. (fs. 3665 y 3737/3746).

    Los recursos de casación antes mencionados fueron concedidos por el “a quo” a fs. 3772/3776 y mantenidos en esta instancia por los doctores P.A.P., defensor Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8959023#189840897#20171012132113730 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 16/2013/TO1/CFC16 particular (J.R.T., fs. 3784), doctora Brenda L.

    Palmucci, Defensora Pública Coadyuvante (M.A.A. y L.A.C., fs. 3785; A.F., fs. 3787), doctora L.B.P., Defensora Pública Oficial (O.R.G., fs. 3786)

    Por otra parte, la apelación in pauperis de W.G.M. fue fundada por la doctora L.B.P., Defensora Pública Oficial ante esta Cámara (fs. 3650 y 3827/3833).

  4. Que la defensa de J.R.T. articuló

    el recurso de casación, con invocación de los dos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. (fs. 3690/3705 vta.).

    Con carácter preliminar, manifestó que adhería a los recursos de las restantes defensas. Seguidamente, alegó la arbitrariedad de lo resuelto por el “a quo”, tanto en cuanto al rechazo de los planteos de nulidad formulados en los alegatos del juicio como en orden a la calificación asignada a los hechos objeto de la condena.

    Concretamente, el impugnante reiteró el planteo de nulidad de las presentes actuaciones por haberse iniciado en virtud una denuncia anónima (cfr. arts. 174, 175, 176 y ccs.

    del C.P.P.N.) y por haberse ordenado intervenciones telefónicas a fs. 24/5 y 42, sin motivación y fundamentación objetiva y jurídica. Ello, con la consiguiente afectación del secreto de las comunicaciones (arts. 1, 18, 19, 33, 75 -inc. 22-, todos de la Constitución Nacional y arts. 123, 168, 172, y 233 del C.P.P.N.). Asimismo, reeditó el planteo de nulidad del allanamiento del domicilio de la calle G.. S. y A., de la localidad de Quilmes, Provincia de Bs. As., obrante a fs.

    432/6 de la causa 3123, respecto de L.A.C. (art.

    18 de la Constitución Nacional y arts. 224 a 230 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR