Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 000089/2013/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 89/2013/TO1/CFC3 “HERRERA PEROSSA JORGE EDUARDO, S.C.L.E., V.M.P.A., V.M.G.D.R. nro.: 1078/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como presidente y los jueces C.A.M. y Alejandro W.

Slokar como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa Nº FMZ 89/2013/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

H.P., J.E. y otros s/ recurso de casación

, encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor R.O.P. y L.E.S.C. por el Defensor Público Oficial, doctor G.O.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar el juez doctor C.A.M. y la jueza doctora A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por sentencia del Tribunal Oral Federal de Mendoza nº 2 se resolvió -en lo que aquí interesa-: “5)

    CONDENAR a L.E.S.C. ap. Materno, a la Pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS ($500) por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto en el art. 5 inc. c) en la modalidad de tenencia de Fecha de firma: 05/09/2017 A. en sistema: 12/10/2017 estupefacientes con fines Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA de comercialización, de la ley Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24233961#187264214#20170901103117527 23.737, con accesorias legales y costas (art. 12, 29 inc.3) y 45 CP, art. 530 y 531 del C.P.P.N.” (fs. 1073/1074).

    Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación en favor de L.E.S.C. (fs. 1114/1119).

  2. ) Que la defensa censuró centralmente la valoración de la prueba.

    En primer lugar cuestionó que el tribunal no tomara en cuenta los dichos de la propia imputada en sentido desincriminatorio. Además planteó que los elementos secuestrados en su domicilio respondían a su actividad comercial de venta de ropa.

    Así alegó que: “…la decisión del tribunal se basa en una escucha con su marido donde se refieren a elementos vendidos, pero que en realidad se trata de ropa, actividad habitual de mi asistida, razón por la cual, al momento del allanamiento efectuado en su domicilio, se le secuestró dinero de diversa denominación, anotaciones sobre precios y cantidades en cuaderno azul, elementos que resultan equívocos para la imputación y acreditación de la materialidad del hecho de vender estupefacientes como asimismo la responsabilidad de la imputada (fs.1118).

    Por último, solicitó -en subsidio- se califique el hecho como tenencia simple de estupefacientes.

  3. ) Que a fs. 1250/1254 la Defensa Oficial se presentó en término de oficina donde reiteró los puntos de agravio.

    En la ocasión, se agravió porque el a quo no aludió

    al pedido de absolución de la defensa ni al de cambio de calificación, lo que consideró un rasgo de la falta de Fecha de firma: 05/09/2017 A. en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24233961#187264214#20170901103117527 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 89/2013/TO1/CFC3 “HERRERA PEROSSA JORGE EDUARDO, S.C.L.E., V.M.P.A., V.M.G.D. fundamentación de la sentencia. En esa...

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