Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2017, expediente CCC 035166/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35166/2017/TO1 Buenos Aires, 9 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nro. 5665 [Nº de origen 35.166/2017] de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 9, en presencia de la Secretaria Doctora M.V.R., elevada a juicio por el delito de amenazas coactivas, lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, lesiones leves agravadas por el vínculo y amenzas simples, todos en concurso real entre sí, contra D.P.G.A., paraguayo, nacido el 12 de octubre de 1980 en San Ignacio, Misiones, República del Paraguay, hijo de A.G. y de M.A., identificado con el Documento Nacional de Identidad nro. 94.452.669, legajo serie A.G.E. nro. 210.150 de la Policía Federal Argentina y nro.

4.101.915 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle X.X. de esta ciudad. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la señora F., Dra. A.H.D.C., y en la defensa del imputado, el Dr. C.I.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor fiscal requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    Se atribuye a G.A. el hecho ocurrido el 24 de mayo Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #30236274#190019428#20171009144724136 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35166/2017/TO1 de 2017, en el interior de la vivienda ubicada en California, entre Luna y Montesquiu, pasillo, casa 4, V. 21-24 de esta ciudad, oportunidad en la cual agredió a su ex pareja L.

    V. F., luego de lo cual la exhortó a que se vaya a la habitación, donde permaneció hasta el día siguiente.

    Así, el 25 de mayo, cuando la vícitma le dijo que lo iba a denunciar, la amenazó refiriéndole “si vos me hacés la denuncia yo mato a los chicos, no te va a quedar ni a vos ni a nadie el nene”.

    En consecuencia, la damnificada no hizo la denuncia ese día, razón por la que no se pudo acreditar la existencia de lesiones.

    En consecuencia, la damnificada no hizo la denuncia ese día, razón por la que no se pudo acreditar la existencia de lesiones.

    Por otro lado, el 11 de junio de 2017, alrededor de las 13:00, en Rocha entre Montes de Oca y G.. Hornos de esta ciudad, G.A. abordó a su ex pareja V.F., quien se encontraba junto con el hijo de ambos, D.G., de dos años de edad.

    En esas circunstancias, mientras la damnificada salía de su domicilio laboral, junto con el menor, para tirar una bolsa de residuos en el contenedor, G.A. se les acercó y, primero, forcejeó

    con ella. Después, agarró al menor de sus piernas, lo levantó, lo dejó

    colgado con la cabeza hacia abajo, lo zamarreó y le golpeó la cabeza contra el suelo.

    Por esa razón, V.F. se tiró al piso, debajo de su hijo, para evitar que G.A. continuara lastimándole la cabeza contra el suelo.

    Seguidamente, el agresor tomó a su hijo de la capucha del buzo, lo arrastró y le dio un puntapié en la espalda. Pese al dolor en su brazo, V.F. intentó detener la agresión hacia su hijo pero no lo logró.

    En ese momento, caminaba por el lugar R.O. quien, al advertir lo que ocurría, forcejeó con el acusado y logró así evitar que continuara las agresiones.

    Mientras era retenido, el acusado amenazó a la damnificada refiriéndole “los voy a matar”.

    Tras ello, el atacante fue hasta donde estaba la víctima tendida en el suelo y le propinó varios puntapiés.

    Finalmente, personas que bajaron de un automóvil lograron reducir al imputado hasta que arribó el O.M.M.P. de la Policía de la Ciudad, que formalizó su detención.

    Como consecuencia de las agresiones, V.F. sufrió

    una fractura con desplazamiento de muñeca izquierda homolateral y excoriación en rodilla derecha, mientras que su hijo excoriaciones en cabeza y rostro con puntillado hemorrágico en la región supraciliar interna izquierda, malar y parital también izquierdo, así como también en la base del cuello supraesternal, lesiones que resultaron de importancia grave en el primer caso y leve en el segundo.

    [fs.

    108/112].

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #30236274#190019428#20171009144724136 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35166/2017/TO1 En esa pieza el representante del Ministerio Público Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos de amenazas coactivas, lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas, en concurso real entre sí

    (arts. 45, 55, 92 en función del art. 89 y 80, inc. 1° -por el hijo- y 90 y 80, inc.

    1. -por su ex pareja-, 149 bis párrafo 1° y 149 bis párrafo 2 del CP).

    A fs. 159 se presentó la Señora Fiscal solicitando que se imprima a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo, dispuesta por el inc. 2°

    del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 158).

    Según surge del acta aludida, la Fiscal recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensor, y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condene a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se podía dejar en suspenso bajo las condiciones que allí detalló, y costas, por ser autor del delito de amenazas coactivas, lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas simples en concurso real entre sí.

    Según se asentó en el acta, el imputado expresó su conformidad con los hechos de la imputación y con la calificación atribuida.

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de D.P.G.A. conforme surge del acta respectiva, y en esa Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #30236274#190019428#20171009144724136 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35166/2017/TO1 oportunidad se le exhibió el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, llamé a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  2. A) Tengo por probado que, el día 24 de mayo de 2017, D.P.G.A. agredió físicamente a L.

  3. F., quien entonces era su pareja y con quien convivía en el domicilio de la calle California, entre L. y Montesquiu, (pasillo), casa 4, V. 21-24 de esta ciudad. En esa oportunidad, el imputado empujó a su víctima contra la pared de la casa, provocando que la mujer cayera al suelo. Luego, la tomó de su cuello fuertemente con ambas manos, provocándole una asfixia momentánea, le propinó un puntapié y le dijo que se vaya de la pieza, finalizando así con su obrar agresivo.

    Se ha determinado que, como consecuencia de la violencia empleada en ese hecho, D.P.G.A. produjo a L.

  4. F. las lesiones que describe el informe médico legal de fs. 24, que dice “conclusiones: femenina que al momento del examen se encuentra vigil, orientada globalmente, atenta y colaboradora, sin signos de neurotoxicidad.

    A la inspección corporal macroscópica presenta excoriaciones en rodilla derecha producto de roce, golpe o choque con o contra objeto firme, romo de superficie rugosa de data menor a 24 horas y que de no mediar Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #30236274#190019428#20171009144724136 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35166/2017/TO1 complicaciones debería sanar en un período menor a 21 días […]”.

    B).- Se ha acreditado también que, el día 25 de mayo de 2017, en oportunidad en que V.F. concurrió al...

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