Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2017, expediente CCC 034934/2012/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34934/2012/TO1 Buenos Aires, 2 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
Reunidos el Tribunal Oral en lo Criminal nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por la señora Secretaria, I.M.B., para dictar sentencia en esta causa nº
4764 seguida a E.H.R. (titular del DNI n° 95.133.021, boliviano, nacido el 26 de febrero de 1986 en la ciudad de Quiacoy, Bolivia, hijo de N. y de R.R., P.. Policial A.G.E. nro.
181.439, E.. Del Registro Nacional de Reincidencia n° O2816359) en orden al delito de amenazas simples en concurso ideal con lesiones leves –hecho 1-, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos dos oportunidades –hecho 2-, en concurso real con amenazas coactivas reiteradas en dos ocasiones –hecho 3-.
La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del Auxiliar Fiscal, Dr. D.R.M., el imputado, y su defensa el Dr. D.E.V..
RESULTA:
En el requerimiento de fs. 166/170 de la causa n° 4764, la Fecha de firma: 11/10/2017 Dra. M.P.A., F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27813684#189762020#20171002141359755 Criminal de Instrucción n° 49, imputó a H.R. tres hechos: “…
El primero de ellos, ocurrió el 9 de septiembre de 2012, a las 19.30 horas aproximadamente, en el interior de la habitación sita en la manzana 1, casa 41 del Barrio de los Piletones de esta ciudad.
En aquella oportunidad, Z.S.M. manifestó que a raíz de una discusión generada con su pareja de aquél entonces, E.H.R., éste le profirió: “eres una hija de puta ¿con cuántos hombres has estado?, te voy a matar”. Luego, la tiró sobre la cama, tomó de sus cabellos y le pegó golpes de puño en su espalda, provocándole lesiones en región cervical posterior y dorsal eritematosas…”.
Asimismo, se le imputó a H.R. “…la damnificada señaló que desde el mes de agosto de 2010 y hasta que finalizó su vínculo con el imputado –cuando radicó la presente denuncia, es decir el 10 de septiembre de 2012-, aquél reiteradamente en una cantidad indefinida de ocasiones, mediante violencia ejercida sobre ella, la obligó a mantener relaciones sexuales vía vaginal y anal…”.
Finalmente, se sostuvo que “… en diversas oportunidades el imputado le refirió que la iba a matar, como así también le dijo que:
acá en la Argentina si otra vez voy a la cárcel te mato…
.
Se calificó la conducta de H.R. como constitutiva Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27813684#189762020#20171002141359755 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34934/2012/TO1 del delito de amenazas simples en concurso ideal con lesiones leves –
hecho 1-, abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos dos oportunidades –hecho 2- y el de amenazas coactivas reiteradas en al menos dos ocasiones –hecho 3-, en concurso real entre sí.
Y CONSIDERANDO:
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De la Indagatoria:
El imputado ratificó sus datos personales al momento de brindar declaración. Hizo saber que trabaja de changarín a la noche y en un supermercado chino de día, donde su situación laboral es precaria.
En su indagatoria H.R. admitió que le profirió las amenazas a la damnificada, al decirle: que si iba preso en Argentina la iba a matar. Sin perjuicio de ello, informó que no fueron con maldad, se lo dijo, pero no tenía intención de hacerle daño.
Asimismo, también admitió haberle aplicado golpes a la víctima en el primer hecho, mientras le profería aquellas amenzas.
Sin perjuicio de ello no reconoció el abuso sexual. En ese sentido, hizo saber que las relaciones con la damnificada siempre fueron Fecha de firma: 11/10/2017 consentidas.
Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27813684#189762020#20171002141359755 Finalmente, en lo que hace al hecho identificado como tres, admitió haberle dicho a la damnificada: acá en Argentina, si voy a la cárcel te mato.
Manifestó no haber vuelto a ver a S.M. desde aquel entonces.
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La incorporación por lectura:
Ante la confesión prestada por el imputado, a pedido expreso de las partes, fueron incorporados al debate por lectura, las piezas de convicción que a continuación se detallan.
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Informe interdisciplinario de fs. 9/10. Allí se concluyó
que se trata de una situación de violencia familiar. Al momento de la entrevista se valoró una situación de altísimo riesgo para la Sra. S.M. en función de la existencia de violencia física, emocional y sexual crónica y periódica; el aumento de la frecuencia y gravedad de la violencia instaurada; el posicionamiento de impunidad y omnipotencia que ostentaría el denunciado; las reiteradas amenazas de dañarla físicamente que el agresor le dirige; el alcoholismo del Sr. H.R. que potenciaría su conducta violenta; la superioridad física y el desequilibrio de poder derivado de ello; la falta reconocimiento del vínculo violento en el que se halla inmersa, lo que la expone en la actualidad a un grado mayor de vulnerabilidad, teniendo sentimientos de Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27813684#189762020#20171002141359755 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34934/2012/TO1 humillación y menoscabo personal; el estado de indefensión económica y de dificultades en el desarrollo de la vida cotidiana de la dicente, a lo que se añade su desamparo familiar y social.
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Informe médico de fs. 112, donde se informó que S.M.Z. se encontraba compensada homodinámicamente al momento de su análisis y no presentaba lesiones traumáticas.
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Copia del informe de fs. 127/128 de la Unidad de Guardia del Hospital General de Agudos José M. Penna, donde se dejó
constancia de la atención brindada a S.M.Z., quien informó que había recibido golpes y violaciones por parte de su pareja.
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Copias de la historia clínica reservada a fs. 210 vta. Allí
se dejó constancia de que S.M. fue llevada al Hospital Penna por el SAMA desde la comisaría n° 36, donde realizó denuncia por violencia doméstica. Refirió dolor por múltiples traumatismos y haber sido violada por su pareja.
Se observaron múltiples lesiones tipo escoriaciones lineales emidematosas en regió cervical posterior.
Fecha de firma: 11/10/2017 5. Copias certificadas del expediente 72.453/2012 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27813684#189762020#20171002141359755 caratulado “S.M.Z. contra H.R.E.”, reservadas a fs. 213 vta.
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Declaración de Z.S.M. (fs. 5/7, 26, 64 y 81/84). En esa oportunidad la nombrada dijo que conoció a H.R. en España y que convivían desde que se conocen. Luego de que fue a vivir con ella el imputado empezó a pegarle con puños y patadas.
Lo denunció, se lo llevó la policía y posteriormente lo deportaron a Bolivia.
S.M. informó que luego de eso, ella se quedó en España y cuando el imputado lo llamó para decirle que se iban a casar ella viajó a Bolivia a vivir a la casa de la madre de H.R..
Allí, el encausado la golpeaba tanto a ella como a su madre. Por ese motivo vinieron a Buenos Aires, donde continuó
pegándole. En virtud de ello, la nombrada se escapó y regresó a Bolivia.
H.R. fue a buscarla y la llevó de nuevo a esta ciudad.
La damnificada explicó que la noche anterior al 10 de septiembre de 2012 fue la última vez que le pegó a las diez de la noche, con la mano cerrada en la espalda, en el cuarto.
La nombrada refirió que la tiró encima de la cama y ella gritó tres...
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