Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2017, expediente CCC 011104/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11104/2017/TO1 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por la Dra. I.M.B., en calidad de secretaria, para dictar sentencia en las causas nº 5260/5292 seguida a M.E.S. (DNI N° 35.241.816, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de mayo de 1990 en esta ciudad, hijo de M.J.S. y P.F.Á., domiciliado en la calle C. 3958 de esta ciudad, tel:

48044297, Expte. n° 3170545, P.. Policial RH 293.739, actualmente detenido en CPF I) en orden a los delitos de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del CP) –causa n° 5260- y amenazas coactivas reiteradas en cuatro oportunidades (hecho 1, 2 y 3), los que concurren en forma real con el delito de lesiones leves agravadas por haber mantenido con el sujeto pasivo una relación de pareja, en concurso ideal con el delito de amenazas (hecho 4), en concurso real con el delito de amenazas simple en concurso ideal con el delito de lesiones leves y daño (hecho 5), Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29915448#189592097#20170927130810864 todos ellos en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1°, 149 bis 1° parrafo primera parte y 2° párrafo y 184 del C.P.) –causa n° 5292-.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del Señor Fiscal, Dr. G.P. de la Fuente, el imputado, y su defensa el Dr. P.O., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial n°

  1. RESULTA:

  2. En el requerimiento de fs. 68/70, el Dr. A.E.M., F. ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, a cargo de la Fiscalía n° 14, imputó a S. “… el hecho ocurrido el día 23 de febrero del año en curso, alrededor de las 18.05 hs., en el interior de la línea de subterráneos “D”, más precisamente en la estación “Palermo”, el cual consiste en: “…haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular marca M., modelo Moto X, de color blanco y turquesa, abonado 1155653112, perteneciente a la empresa personal, propiedad de I.P.A.. Para lograr su cometido, el nombrado se aproximó a la damnificada en circunstancias Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29915448#189592097#20170927130810864 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11104/2017/TO1 en que se hallaba sentada en el interior de la formación para en ese momento arrebatarle el aparato telefónico que tenía en sus manos, y luego salir del vagón antes de que cerrara las puertas. Ante ello, la damnificada descendió del mismo observando que el sujeto se daba a la fuga, ingresando a otra formación que se hallaba en sentido contrario.

    Fue así que A. comenzó a gritarle “me robaste me robaste”, refiriéndole el sujeto que estaba equivocada para seguidamente arrojar dicho celular al suelo. En consecuencia, varios pasajeros que se encontraban allí, aprehendieron al sujeto a los fines de que no emprendiera su fuga.

    Finalmente se hizo presente personal policial quien procedió a la detención del mismo y al secuestro del aparato mencionado...”.

    Se calificó la conducta de S. en ese requerimiento como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de autor (arts. 42 y 164 del C.P.).

  3. Por otra parte, en el requerimiento de elevación a juicio de Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29915448#189592097#20170927130810864 fs. 376/384, se le enrostró a S. como primer hecho “…el haber proferido frases de corte amenazante a N.D.A.F.. Dicho suceso acaeció el día 14 de septiembre de 2016, en el inmueble donde habita la nombrada, ubicado en la calle B. 2832 de esta ciudad.

    Para ello, en circunstancias en la que F. le indicaba que no quería continuar la relación sentimental que mantenían, el imputado le refirió “si no estás conmigo te mato y me mato yo, te voy a matar hija de puta” (sic). Luego de ello, se dirigió al patio de la finca, tomó un cable y se colgó con éste de una viga, como intentando quitarse la vida, situación de la que F. lo sacó inmediatamente tomándolo de los pies, retirándose éste al arribo de la hermana de la víctima…”.

    Se le imputó como segundo hecho “…el haber proferido frases amenazantes a N.D.A.F. con fecha 16 de septiembre de 2016, cerca de las 19:00 horas, en donde se presentó

    nuevamente en la casa de ésta sita en la calle B. 2832 de esta ciudad, solicitándole que saliera para que pudieran hablar.

    Así, frente a la negativa de la nombrada, le profirió “si no Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29915448#189592097#20170927130810864 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11104/2017/TO1 salís te voy a romper todos los vidrios” (sic) y seguido a ello, arrojó una piedra en dirección a las ventanas de la finca cuyo impacto no generó

    ningún daño.

    Finalmente, promediando las 22:00 horas, de ese mismo día le envió a la denunciante un mensaje mediante la aplicación de Whatsapp del abonado n° 11-5818-0566, perteneciente a la madre de S. –el cual le refería “Escuchame bien, si mañana no estas a las dos de la tarde en la salida del tren en Carranza anda limpiándote la sangre porque voy a hacer todo lo posible para que te internen, me mandaste la gorra ahora yo me voy a manejar así…”.

    Por otra parte, como tercer hecho se le enrostró “…El haber proferido frases de corte amenazante a N.D.A.F.. Las mismas fueron proferidas el día 18 de septiembre de 2016 a las 00:00 horas aproximadamente, mediante la red social “Facebook”.

    Así, el acusado mediante el perfil “M.S.” le envió a F. el siguiente mensaje: “Te odio, quería tener un hijo, estaba maravillado y feliz, me llenaste el alma de odio y vas a pagar por eso, te voy a matar Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29915448#189592097#20170927130810864 N., contentamente porque sino voy a ir a tu casa”….”.

    Asimismo, como cuarto hecho se le imputó a S. “…

    Haber proferido frases de corte amenazante a su entonces pareja, N.D.A.F., como así también haberle ocasionado lesiones leves. Dicho suceso tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2016, después de las 17:15 horas, en la intersección de la calle B. y Av. Nazca de esta ciudad.

    Para ello, se apersonó en el colegio de los hijos de su pareja –F.-, en el horario de egreso de aquellos y tras encontrarse con ella, decidieron dirigirse a la esquina antes referida para hablar en relación a su relación sentimental, ello luego de haber dejado a los hijos de la denunciante en el domicilio de esta.

    Así las cosas, y cuando nuevamente F. le refirió que era su deseo finalizar la relación que mantenían, la tomó del rostro y le sindicó “voy a buscarte y te voy a hacer quilombo. Donde yo te encuentre te levanto, no voy a parar hasta verte revolcada en el piso, si tenés que terminar muerta, vos vas a terminar muerta. Me las vas a pagar una por una” (sic).

    Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29915448#189592097#20170927130810864 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11104/2017/TO1 Seguidamente la tomó fuertemente de la cintura provocándole mucho dolor, instante en el cual se hizo presente personal policial en bicicleta que intercedió en el episodio, aprovechando la denunciante dicha circunstancia para dirigirse rápidamente a la vivienda para trasladar a sus hijos hasta la casa de su prima, ubicada a una cuadra de su domicilio.

    Una vez que la denunciante llegó a ese lugar, solisoo que estaba persiguiéndola, procedió a interceptarla tomándola del brazo, ello en presencia de sus hijos, ya que no habían llegado a ingresar a la finca.

    Que en ese momento, se hizo presente A.C. –ex pareja y amigo de F.- quien intercedió en la escena, recibiendo por parte del acusado un golpe efectuado con una piedra en su mano izquierda –hecho por el cual el nombrado no instó la acción penal-. Qué

    además, previo a agredirlo físicamente, les refirió en tanto a F. como a C.: “te voy a matar, los voy a matar a los dos, los voy a levantar a los dos” (sic)...”.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29915448#189592097#20170927130810864 Por otra parte, como quinto hecho se le enrostró “…EL haber desobedecido la orden impartida por un funcionario público, como también haberle provocado lesiones de carácter leve y proferido frases de corte amenazante a A.M.C.. Asimismo haber provocado daños en la puerta de entrada del inmueble sito en la calle Bazurco 2832, PB I de esta ciudad, propiedad de N.D.A.F., como también en el casco de motovehículo del mencionado C..

    Tal suceso tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2016, a las 13:00 horas aproximadamente, en la finca sita en la calle B. 2832 de este medio.

    Para ello, el imputado se presentó en el domicilio referido propiedad de N.D.A.F., pese a existir una restricción de acercarse al lugar, medida emanada por el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 7 en el marco del expte. 69.636/2016.

    Así las cosas, al encontrarse en la calle con Alejandro M.

    Chaparro- actual pareja de F.- éste le indicó que no podía estar allí

    Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29915448#189592097#20170927130810864 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11104/2017/TO1 debido a la prohibición de acercamiento dispuesta, pero igualmente éste insistió con que...

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